CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 24.852 EURÍPEDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA Revisión 24.852 EURÍPEDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA Proceso No 24852 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 18 Bogotá D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil seis (2006). VISTOS: Examina la Sala la procedencia o no de la demanda de revisión presentada a nombre del condenado EURÍPEDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA.
ANTECEDENTES: Mediante sentencias de octubre 19 de 2004 y junio 29 de 2005, expedidas por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá y por el Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, el mencionado fue condenado como autor de homicidio agravado, a 300 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y al pago en concreto de los perjuicios materiales y morales causados con el delito.
En contra de la sentencia de segunda instancia, ejecutoriada el 12 de diciembre de 2005, no fue interpuesto el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA: 1. Con fundamento en el numeral 3º del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, luego de expresar que Pedro Hans Gómez fue entrevistado sobre lo ocurrido por la Policía y con la descripción que suministró del agresor se realizó un retrato que se allegó a las diligencias, pero no fue posible obtener dentro del proceso su testimonio a pesar de la importancia que revestía y de las distintas citaciones que se le cursaron para el efecto, la accionante señaló que adjuntaba una declaración extraprocesal del mismo y le pidió a la Corte practicar las siguientes pruebas: Testimonio de Pedro Hans Gómez, diligencia de reconocimiento en fila de personas con el mismo declarante, versión sobre los hechos de SANDOVAL ORTEGA –el que por haber sido declarado persona ausente no intervino en la actuación— y traslado de las pruebas producidas en la investigación relacionada con la presunta tentativa de homicidio de que fue objeto Pedro Hans Gómez, originada en la expedición de copias dispuesta en la sentencia de primera instancia. 2.
Pedro Hans Aguasaco Gómez dijo en la declaración que aportó la accionante, rendida ante la Notaria 1ª de Zipaquirá el 4 de octubre de 2005, que dos semanas antes del homicidio había conocido a Juan José Viana Palacios –el occiso— en la Taberna La Casona del Barrio Venecia donde trabajaban, que está en capacidad de reconocer a quien les disparó en la madrugada del 16 de julio de 2000 y que luego de ese incidente ninguna autoridad judicial lo citó, pese a no haber cambiado desde entonces de residencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
La causal de revisión en la cual se apoya el demandante se refiere al aparecimiento con posterioridad a la sentencia de hechos o pruebas nuevas que no se conocieron al tiempo de los debates, demostrativos de la inocencia del procesado, o de su inimputabilidad. Por hecho nuevo ha entendido la Corte, y así lo ha plasmado en numerosos pronunciamientos, todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas del trámite judicial y que, por lo tanto, no pudo ser controvertido.
Y por prueba nueva, un medio probatorio no agregado al proceso por aparecer después de él, que se refiere a un hecho desconocido en la actuación, o a una variante sustancial de uno conocido, cuyo aporte permite concluir con certeza que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era. 2. Ninguna de esas hipótesis fue demostrada en el caso sometido a consideración de la Sala.
Le bastó al abogado, como si la acción de revisión fuera una etapa probatoria adicional del proceso, con solicitar la práctica de algunas diligencias y con aportar un testimonio extraproceso de una de las personas con las cuales se encontraba la víctima al momento del crimen, quien simplemente –sin más— dijo estar en condiciones de reconocer al agresor, afirmación ésta que en manera alguna lleva a pensar, ni siquiera remotamente, en que se declaró penalmente responsable de un delito a una persona que nada tuvo que ver con él. Así, pues, ante la falta de acreditación de la circunstancia de revisión alegada, no hay lugar a la admisión de la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre del condenado EURÍPIDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA. Contra la presente decisión es procedente el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5