Micelio
24831(30-03-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Acción de revisión 24.831 URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia Acción de revisión 24.831 URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN Corte Suprema de Justicia Proceso No 24831 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., treinta de marzo de dos mil seis.

V I S T O S Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN, contra el proveído mediante el cual se rechazó la demanda de revisión.

ANTECEDENTES 1.- Por auto proferido el 9 de febrero de 2006, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN. Se consideró, en esencia, que si la solicitud se apoyaba en la aparición con posterioridad a los fallos de instancia, de elementos de convicción indicativos de la inocencia del condenado, el único elemento de juicio allegado con la demanda –declaración extra juicio rendida por Humberto Patiño Muñoz- no se había acompañado de una argumentación que indicara la incidencia directa de los hechos declarados por el testigo con la inocencia del condenado.

Además, se destacó que de acuerdo con la sentencia, la no presencia del procesado en el lugar de los hechos fue una hipótesis descartada con un amplio análisis valorativo de la prueba que daba razón de lo contrario, motivo por el cual la posible circunstancia pretendida por el demandante, lejos estaba de constituirse en un hecho nuevo, tratándose a lo sumo de la invocación extemporánea de medios encaminados a fortificar un supuesto oportunamente desvirtuado. 2.- En el escrito de impugnación, el defensor demandante insiste en que se admita la demanda de revisión para que se le brinde la oportunidad de llenar los vacíos de argumentación aducidos por la Corte en el auto impugnado.

Agrega que lo presentado en la demanda “ es apenas una parte del cuestionamiento que se hace un hombre medio luego de haber sido condenado de manera injusta, ilegal e irracional ”. Sostiene que otros detalles que no se especificaron en la demanda y los cuales echó de menos la Sala al revisar la demanda, podrán ser precisados si se admite el libelo, pues ellos hacen parte de la “ apreciación deductiva al momento de practicar y realizar la prueba que sustancialmente se aporta como anexo”.

En consecuencia, solicita que se modifique la providencia recurrida y en su lugar se admita la demanda de revisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA Los argumentos expuestos por el defensor del condenado URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN para insistir en la procedencia de admitir la demanda de revisión, en forma alguna contienen la entidad necesaria para modificar la decisión atacada.

En primer lugar advierte la Sala que el recurrente entiende cumplidas las exigencias legales para efectos de la admisibilidad de la demanda con el simple hecho de aducir la existencia de un testimonio, sin demostrar su incidencia en el fallo demandado, argumento que no corresponde al contenido del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, puesto que la causal tercera de revisión hace referencia a un número plural de condiciones concurrentes que deben ser expresadas en los términos de la citada disposición, para que el escrito cumpla con las exigencias formales, entre ellas “ los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud ”.

En efecto, para los fines de la causal tercera es indispensable que los medios de prueba de que se vale el actor y los hechos revelados, conduzcan al establecimiento de la inocencia del condenado, objetivo que no se puede alcanzar si no se presenta una argumentación encaminada a esa demostración, porque ante esa omisión, la Sala carece de elementos de juicio para valorar si en realidad se trata de una prueba nueva que descarta la participación del condenado en el delito por el que se le juzgó. Pero además, el demandante hace caso omiso a otra de las razones aducidas por la Sala para rechazar la demanda de revisión, según la cual la pretensión del demandante iba encaminada a discutir un punto examinado y suficientemente debatido en las instancias como lo fue la presencia de URIEL DE JESÚS ZAPARA MARÍN en el lugar de los hechos, aspecto sobre el cual nada dice en su memorial de impugnación. Es evidente entonces que el demandante parte de una equivocada concepción de la teleología propia de esta especial acción y de la causal tercera a la cual ha acudido, como es la de considerar que a través de ella es plausible abrirle paso a una nueva controversia probatoria, cuando de lo que se trata, es de que la prueba cualificada por su novedad frente a los elementos que los sentenciadores pudieron apreciar, debe reunir las condiciones de validez como tal, pues el sólo hecho de reputarse como nueva no posibilita, por ese sólo motivo, el trámite de la revisión. Por lo anotado la Sala concluye que la petición de reposición debe ser desestimada.

Contra esta decisión no procede recurso adicional alguno. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: NO REPONER la providencia del 9 de febrero de 2006, por las razones consignadas en la anterior motivación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria