Micelio
24828(07-03-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación n.° 24.828 Gilberto Mojica Rodríguez Corte Suprema de Justicia Proceso No 24828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 20 Bogotá, D. C., siete de marzo de dos mil seis VISTOS Con la finalidad de establecer si satisface las exigencias previstas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, la Corte examina la demanda de casación presentada en nombre del procesado GILBERTO MOJICA RODRÍGUEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de junio de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que modificó la emitida por el Juzgado 8º Penal del Circuito de esta ciudad el 22 de septiembre de 2004, mediante la cual lo había condenado a la pena de 22 meses de prisión como autor responsable del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado en concurso homogéneo, en el sentido de fijar la pena en 12 meses de prisión.

HECHOS El tribunal los sintetizó de la siguiente manera: “ El 2 de marzo de 1998, ANA GREGORIA RUIZ DAVILA acudió a las oficinas del establecimiento de comercio denominado ‘EL MUNDO DE LOS PARQUES’ con el fin de cobrar a su propietario GILBERTO MOJICA RODRÍGUEZ, lo que se le adeudaba por concepto de prestaciones sociales, así como un dinero en efectivo que le había prestado y que había garantizado con dos títulos valores – cheques -, llevando consigo además otras dos letras de cambio pertenecientes a JAIRO RUIZ y a HERNANDO TENJO, que correspondían a otros empréstitos que igualmente le habían hecho a MOJICA RODRÍGUEZ y que ascendían en total a nueve millones trescientos noventa y seis mil novecientos diez pesos ($9.396.910.oo).

Una vez en la oficina de GILBERTO MOJICA, la señora AANA GREGORIA RUIZ le hizo entrega de los títulos valores que llevaba y con el pretexto de girar otro cheque por lo adeudado éste los escondió y no quiso pagárselos, ni se los devolvió, manifestando posteriormente que él no iba a cancelar ninguna de estas obligaciones. ” SÍNTESIS DE LA DEMANDA Con fundamento en el artículo 207-1 del Código de Procedimiento Penal, el censor pregona que se violaron los artículos 6º y 224 del Código Penal. 1.

Como primer cargo, asegura que el tribunal incurrió en error de derecho porque se le dio un alcance supra legal al artículo 224 del Código de 1980, hoy 293, pues la conducta del procesado es atípica. Como se estableció a lo largo del proceso mediante diferentes pruebas su comportamiento consistió en la retención de los títulos valores representativos de $8.818.000,oo, pero no los ocultó, destruyó o suprimió. Es un despropósito que se le endilguen esos actos cuando MOJICA admite la existencia de los documentos que tiene en su poder.

Después de plasmar el significado de los vocablos destruir, suprimir y ocultar, sostiene que no son sinónimos de retener, por lo que reitera que el enjuiciado no deshizo, omitió, pasó por alto, abolió anuló, escondió ni tapó, como para que se sostenga que infringió el citado artículo 224, por lo que no puede condenarse por la conducta punible de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado. 2.

Asevera el casacionista que el tribunal incurrió en error de hecho por no acatar el artículo 6º del Código Penal, el cual trata del principio de legalidad de las penas, porque la conducta de MOJICA RODRÍGUEZ, consistente en la retención de los documentos mencionados en la denuncia, no está descrita en la ley como delito, por lo que la sentencia viola ese precepto sustancial.

Con base en las anteriores razones, solicita a la Corte casar el fallo demandado, reemplazándolo por la cesación de procedimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda carece de las necesarias e ineludibles notas de precisión y claridad en la formulación del cargo y en la presentación de sus fundamentos. Si bien el censor invoca la causal 1ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, no es posible dilucidar si emprendió el ataque por la vía del quebranto directo o por la senda del indirecto.

Podría pensarse que seleccionó la segunda alternativa, si se advierte que en los dos cargos, aludió a errores de derecho y de hecho, maneras como se manifiesta la violación indirecta de la ley sustancial. Pero en ningún caso precisa la forma como se configuró alguna de esas variantes en el cuerpo de la sentencia demandada. La insuficiencia argumental de los cargos es evidente, pues no especifica la prueba o las pruebas sobre las que pudieron recaer los errores a los que alude, como tampoco enseña de manera exacta el contenido de la sentencia en donde pueda advertirse la concreción del supuesto yerro apreciativo.

De llegar a pensarse que tenía en mientes tratar la infracción directa de la ley sustancial, puede señalarse que su exposición no es respetuosa de los parámetros técnicos correspondientes a esa forma de reproche pues, de un lado, controvierte los hechos y, de otro, no explica de qué manera los juzgadores dieron un entendimiento equivocado a los preceptos mencionados por el casacionista.

Debido, entonces, a la falta de precisión y claridad y a la insuficiencia de los argumentos, la demanda será inadmitida. Por último, ha de señalarse que revisada la actuación adelantada respecto de GILBERTO MOJICA RODRÍGUEZ, no se observó la presencia de ninguna de las hipótesis que permitirían a la Corte obrar de oficio de conformidad con el artículo 216 de la Ley 600 de 2000.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada en nombre del procesado GILBERTO MOJICA RODRÍGUEZ, por las razones comentadas en la parte motiva de esta providencia. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen.

MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria