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24826(06-04-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 24.826 Casación discrecional FERMÍN CALLEJAS FALLA Proceso No 24826 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 30 Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de FERMÍN CALLEJAS FALLA contra la sentencia dictada el 8 de junio del 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES El 5 de noviembre del 2004 fue capturado en Bogotá el señor FERMÍN CALLEJAS FALLA, porque en un allanamiento que se hizo a su residencia se encontraron 5 uniformes camuflados, 10 gorras y $ 2’600.000. Como el sindicado manifestó su intención de acogerse a los beneficios de sentencia anticipada, el 21 de febrero del 2005 un fiscal seccional le formuló cargos por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, imputación que aquél aceptó. El 4 de abril, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 29 meses y 10 días de prisión, multa por valor equivalente a 33.7 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad.

Además, dispuso que el dinero incautado se tuviera como parte de pago de la multa impuesta. El defensor apeló el fallo en cuanto a la cantidad de multa y a la no devolución del dinero, temas sobre los que se pronunció el Tribunal Superior en la sentencia del 8 de junio para disminuir aquélla a 33.6 salarios mínimos legales mensuales y revocar la orden dada respecto del dinero, disponiendo en su lugar que se compulsara copia a la unidad de extinción de dominio de la Fiscalía General de la Nación y se dejaran a su disposición los $ 2’600.000 incautados.

LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Invocando la casación discrecional o excepcional, como en efecto correspondía por tratarse de un proceso por delito cuya pena máxima no excede los 8 años de prisión, el defensor formuló dos reproches contra la sentencia de segunda instancia: El primero, por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la apreciación de la prueba, porque se agravó la situación del procesado al ordenarse investigar una nueva conducta punible por la que jamás se le formuló cargo ni fue objeto de investigación. De esta manera, el Tribunal se extralimitó y violó los principios de la sana crítica porque supuso que tenía competencia para disponer la compulsa de copias.

El segundo, por violación de la ley sustancial debido a los errores de hecho y de derecho que cometió el Ad quem, porque el tercer magistrado integrante de la sala de decisión no firmó el fallo, por hallarse en licencia. Para sustentar la procedencia del recurso, se limitó a decir que pretendía que se casara la sentencia para garantizar los derechos fundamentales de su cliente y se restableciera el orden jurídico, afectado por una providencia incongruente, arbitraria e inmotivada.

Tales afirmaciones –superficiales, sin sustento, carentes de un desarrollo serio que intentara siquiera persuadir a la Corte de la necesidad de pronunciarse- son por completo insuficientes para entender cumplido el requisito adicional cuya observancia permitiría avanzar en el examen de las demás exigencias técnicas consagradas en el artículo 212 del estatuto procesal.

Dicho en otros términos, como el censor nada expuso acerca de las garantías cuya protección reclamaba y tampoco indicó cómo fueron desconocidas por el fallo de segunda instancia, la Corte no se encuentra habilitada para revisar si los cargos se formularon de manera adecuada, porque la sustentación de la procedencia de la casación excepcional es un presupuesto de procedibilidad insoslayable cuyo incumplimiento conduce, por sí solo, a la inadmisión de la demanda.

En estas condiciones, por no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, la Corte inadmitirá la demanda como lo ordena el artículo 213 de la misma obra, sin que tampoco sea procedente casar de oficio la sentencia de segunda instancia, porque no se aprecia transgresión alguna de las garantías fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de FERMÍN CALLEJAS FALLA. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1