CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia FALLO DE INSTANCIA 24812 OLGA LUCIA CANO VS. ISS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 24812 Acta No.85 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006).
Por mayoría de los integrantes de esta Sala de la Corte, se casó la sentencia proferida por la Sala Laboral: del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso seguido por OLGA LUCÍA CANO MEDINA contra el ISS, en cuanto confirmó la decisión absolutoria del Juzgado Sexto Laboral de tal Circuito, puesto que se halló viable el reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada, dada la calificación pertinente a la pérdida de su capacidad para laborar, de 56.25%, estructurada el 19 de diciembre de 1996, y, que a pesar de que sólo tenía 23 semanas en el arto anterior a esa fecha, ya había cotizado en total de 657 semanas al Instituto demandado, de las cuales, más de 300, correspondían al período transcurrido antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993; de ese modo, en virtud al principio de la condición más beneficiosa, se consideró que la accionante reunía los requisitos consagrados en el artículo 6° del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Para la cuantificación de la mesada pensionar, y proveer en instancia, se dispuso que el ISS certificara los salarios o rentas base de las cotizaciones de la actora y así procedió tal entidad (folios 82 y ss.).
Para tal cálculo, resultan pertinentes las reglas establecidas en la decisión proferida frente al mismo tema, radicado 25134, del pasado 24 de octubre, así: “.se tendrán en consideración los salarios mensuales de base- hoy ingreso base de liquidación- certificados por el Instituto de Seguros Sociales (folios 91 a 95 del cuaderno 2), teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 5° en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, que reza: 'El salario mensual de base se obtiene multiplicando por el factor 4.33, la centésima parte de la suma de los salarios semanales sobre los cuales cotizó el trabajador en las últimas cíen (100) semanas.
Asimismo, para obtener la cuantía se acudirá a lo instituido en el parágrafo 2° de dicho precepto, que dispone: 'La integración de la pensión de vejez o de invalidez de que trata este artículo, se sujetará a la siguiente tabla "..Ahora, para determinar el porcentaje a aplicar sobre el salario de base (hoy l.B.L), se validarán todas las semanas cotizadas hasta la fecha de estructuración de la invalidez, 21 de mayo de 2002, esto es 768”.
De otro lado, se tiene en cuenta que según la documental que allegó el ISS, la demandante continuó cotizando, luego, sólo a partir de su desafiliación procederá el reconocimiento del derecho pensional (3 de julio de 2001), cuyo monto equivale al salario mínimo legal vigente para ese año, esto es $286.000, puesto que según las operaciones matemáticas del caso, la mesada no alcanzaría tal monto, según se observa en el siguiente cuadro: A.- Salarlo Mensual de Base - - SMB SEG.
DEC. 758 DE 1990 Periodos No de días N° de _ Dias „ N° de Semanas Salarios Cotizados Base salarial —, 01/08/1991 31/12/1991 153 21,8571 $79.290 $404.379 01/01/1992 30/0411992, 121 17,2857 $99.630 $401.841 01105/1992 31110611993, 426 60,8571 $123.210 $1.749.582 TOTAL 700 100 $2.555.802 Salarlo Mensual de Base( SM- B · $109.534 B. % Pensión y Valor de la Pensión el 03 de Julio de 2001 Semanas cotizadas en Régimen SEMANAS SEMANAS ADICION. % del SMD VR.
PENSION Desde Hasta N Semanas 600 45% $49.290 1-Ene-84 31-Mar-94 464,29 650 60 48% $52.576 1-Abr-94 3-Jul-01 252,66 600 50 51% $55.863 Total 737,11 650 60 54% $59.149 700 50 57% $62.435 De otra parte, se deberán las mesadas adicionales y los incrementos anuales de ley; el ISS podrá descontar, del valor de las mesadas, los aportes debidos para la atención de salud.
Adicionalmente, como el ISS advirtió que pagó una indemnización mediante resolución 12653 de 1997 (folio 81 del cuaderno de casación), se le autoriza para que, de las mesadas pensionaies debidas, descuente la cifra que sufragó. Como la accionante solicitó la "SANCIÓN POR NO PAGO O INDEXACIÓN", y entre los fundamentos de derecho citó el art. 141 de la Ley 100 de 1993, se condenará a los intereses moratorios allí previstos.
De ese modo quedará revocada la sentencia absolutoria proferida por el a quo. Las costas de primera instancia, las debe el accionado. No se causaron en la segunda. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando en función de instancia, REVOCA la decisión absolutoria de primer grado, para en su lugar CONDENAR al ISS al pago de la pensión de invalidez, desde el 3 de julio de 2001, en cuantía de $286.000, más las mesadas adicionales y los incrementos anuales de ley, así mismo se deberán los intereses moratorios previstos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993.
El ISS podrá descontar de las mesadas pensionales, los aportes para la atención de salud. Igualmente del total debido, puede deducir la suma que sufragó por concepto de indemnización. Las costas en la primera instancia, a cargo del demandado. En la segunda, no se causaron. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Del Magistrado Eduardo López Villegas Radicación No.24812 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Parte demandada: I.S.S. Me remito a las razones ya expuestas a mi salvamento de voto en la sentencia dictada de casación en este proceso.
Fecha ut supra, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ RADICACIÓN No. 24812 PONENTE: CAMILO TARQUINO GALLEGO Para explicar nuestra posición en éste asunto, nos remitimos al salvamento de voto suscrito en el fallo de casación. Respetuosamente, CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado Magistrado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación: 24812 Fallo de Instancia Para explicar las razones de mi aclaración de voto, me remito a las efectuadas en el fallo de casación de este proceso.
Fecha ut supra. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA PAGE 8