CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN N° 24.806 C/. ADIOSTO HURTADO GANTIVA Proceso No 24806 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 072 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006). V I S T O S: Decide la Sala la solicitud de pruebas presentada por el defensor de ADIOSTO HURTADO GANTIVA, requerido en extradición por el Gobierno de España. A N T E C E D E N T E S: 1.
Mediante oficio N° 105-21141-DIJ-0100 del 7 de diciembre de 2005, la Viceministra de Justicia comunicó que el Gobierno de España, por intermedio de su Embajada en Colombia, en Nota Verbal N° 499/05 del 28 de octubre de 2005, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ADIOSTO HURTADO GANTIVA y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. 2.
Con base en ella el Fiscal General de la Nación, por medio de resolución del 11 de noviembre de 2005, ordenó la captura con fines de extradición de la persona solicitada, que se hizo efectiva el 21 de diciembre del mismo año por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad D. A. S. 3. Recibida la actuación, la Sala, mediante auto del 25 de enero de 2006 dispuso enterar a ADIOSTO HURTADO GANTIVA que en el trámite de extradición pedida por España a través de su Embajada en Colombia, tiene derecho a nombrar un defensor o, en su defecto, se le nombraría uno de oficio. 4.
Una vez designado y reconocido el defensor contratado por el ciudadano HURTADO GANTIVA, mediante proveído del 7 de marzo del año en curso, se ordenó correr traslado por el término de 10 días para solicitar las pruebas, oportunidad efectivamente aprovechada por dicho sujeto procesal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitido de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, los instrumentos internacionales aplicables al caso son la Convención de Extradición de Reos, suscrita entre los Gobiernos de España y Colombia que entró en vigor el 17 de junio de 1893, y la Convención de Naciones Unidas sobre el Tráfico ilícito de Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6° y en especial el numeral 2° dispone: “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes.
Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición que concierten entre sí ”. Luego esta actuación se ceñirá al trámite contemplado en la Ley 600 de 2000 por haber sido cometidos los hechos antes del 1° de enero de 2005, y el concepto de la Corte se sujetará a lo dispuesto en los aludidos instrumentos internacionales. 2.
Es el artículo 518 de la invocada Ley 600 el regulador del término para solicitar pruebas y del deber de la Corte de resolver cuáles resultan conducentes, pertinentes y útiles para emitir el concepto respectivo. Los criterios de procedencia corresponden entonces a la necesidad de constatar los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y, d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. 3.
Teniendo en cuenta lo anterior, se analizará la petición de pruebas remitida en tiempo oportuno por el defensor del siguiente tenor: 3.1. Solicita se oficie al “Reino de España”, por vía diplomática, para que el Magistrado Juez Central de Instrucción N° 001 de Madrid remita copia de los testimonios rendidos por José Calvo Andrade, Antonio Santos y José Carlos Combar Carmean sobre la presunta relación de su representado con el ingreso de alcaloides al territorio español, y de las demás personas que hayan declarado sobre el mismo hecho.
Igualmente, del “pliego de cargos” proferido contra ADIOSTO HURTADO GANTIVA. La Sala encuentra necesario tener en cuenta que el artículo VIII de la referida Convención de Extradición de Reos, establece: “La demanda para la extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: “1) Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. “2) Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.
“3) Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”. La solicitud de extradición con la cual se dio impulso a este trámite llegó acompañada del auto de prisión provisional, busca y captura proferido por el Juzgado Central de Instrucción N° 001 de Madrid el 22 de diciembre de 2004, contra ADIOSTO HURTADO GANTIVA, que contiene una relación de los hechos, precisa las señales que permiten identificarlo, indica el delito de tráfico de drogas imputado con los subtipos concurrentes y las sanciones a imponer, e incluye la transcripción íntegra de las normas aplicables al caso.
Adicionalmente fue remitida copia de la orden detención europea dictada por el citado Juzgado el 28 de enero de 2005 y del auto declarando en rebeldía al acusado ADIOSTO HURTADO GANTIVA, proferido el 8 de febrero del mismo año, documentos estos que se encuentran debidamente apostillados. En atención a que el reclamado en extradición no se encuentra condenado, pero tiene la calidad de perseguido penalmente, es evidente que las únicas exigencias son las establecidas en los numerales 2º y 3º del artículo VIII de la Convención previamente copiado, cabalmente cumplidas en este caso, luego la solicitud de copia del “pliego de cargos” y de los testimonios señalados por el defensor resultan superfluos de ahí que será negado su recaudo. 3.2.
Pide el defensor tener como fuentes de convicción los siguientes documentos: los relacionados con la solicitud de pensión de jubilación presentada por Cruz Delsa Gantiva de Hurtado ante la Empresa Social del Estado “Luis Carlos Galán Sarmiento” de esta ciudad; sendas constancias expedidas por Acciones & Valores Western Union y la casa de cambio Titán Intercontinental sobre los giros de divisas norteamericanas entregados durante los años 2002 a 2005 a ADIOSTO HURTADO GANTIVA; el certificado de matrícula inmobiliaria N° 5ON-650359 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Norte, el 17 de enero de 2006, alusivo a un apartamento ubicado en el perímetro urbano de esta ciudad a nombre del acabado de nombrar y un extracto de cuenta del pago de administración del mismo durante los años de 2004 y 2005; relaciones de los pagos efectuados en el año de 1994 por HURTADO GANTIVA a personas naturales por ejecución de una obra de pintura de un inmueble; y una descripción de los movimientos migratorios realizados por el solicitado durante los años de 1990 a 2001, según registro del Departamento Administrativo de Seguridad D. A. S. Al establecer la procedencia de la aceptación de estos documentos con carácter probatorio, encuentra la Sala como obstáculo principal la omisión de la indicación del objeto a demostrar con ellos, sin embargo, si en un esfuerzo por superarlo se ausculta en la posible relación del contenido de dicho material con los criterios de obligatorio análisis por parte de la Corte al emitir el concepto sobre la extradición requerida, previamente indicados y contenidos en los artículos 520 y 511 de la Ley 600 de 2000, se concluye la imposibilidad de acceder a la comentada petición dada su desconexión con tales aspectos.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1. NEGAR las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano colombiano ADIOSTO HURTADO GANTIVA, solicitado en extradición. 2. Para los fines previstos en el inciso último del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaría por el término de cinco (5) días.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Anexo fols. 7-8 y 11. PAGE 1