CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. RAD. No. 2 4.8 0 0 MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR EXTRADICIÓN. RAD. No. 2 4.8 0 0 MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR Proceso No 24800 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 058 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., veinte de junio del año dos mil seis. Decide la Corte lo que en derecho corresponda en relación con la ciudadana colombiana MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR, cuya solicitud de extradición por parte del Gobierno de España, ha sido retirada.
Antecedentes y consideraciones.- 1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición de la ciudadana MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR, formalizada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0062/2005 del 10 de febrero de 2005, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que los instrumentos internacionales aplicables son la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35 de 1982, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En la Nota Verbal, a que se hace alusión, se indica que “Contra María Juliana Medina Salazar, se sigue Sumario 8/2004 en el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional, que dictó Auto motivado de procesamiento de fecha 10 de noviembre de 2004 y auto de busca y captura provisional de fecha 21 de julio de julio de 2004, por un presunto delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico ilícito de estupefacientes.
Se adjunta documentación correspondiente (Procedimiento: Sumario 8/2004) por medio de la cual se solicita formalmente la extradición del reclamado”. 2.- Con resolución de 6 de julio de 2005, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana María Juliana Medina Salazar, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 31.471.443.
Sobre este aspecto, el Ministerio del Interior y de Justicia informó que “hasta la fecha, no se ha reportado a este Ministerio que se haya hecho efectiva la captura de esta ciudadana. Pese a lo anterior, se considera pertinente que se dé curso al trámite de extradición ”, teniendo en cuenta lo manifestado por la Corte en el Concepto de 6 de septiembre de 2001, dentro del proceso radicado con el número 16.800. 3.- Una vez resuelto lo atinente a provisión de la defensa técnica, el seis de febrero último, en aplicación de lo previsto por el artículo 518 del estatuto procesal de 2000 se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, a la requerida en extradición, a su defensor de oficio y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes (fl. 12). 4.- Por auto de fecha nueve de marzo último, la Corte dispuso que dentro del término probatorio previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, de oficio se recaudaran algunas diligencias.
(fl. 18). 5.- Mediante escrito presentado personalmente ante el Consulado General de Colombia en Madrid – España, la señora MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR confirió poder a un profesional del Derecho para que asuma su defensa “y solicite la cancelación de la solicitud de entrega que mediante el trámite de la extradición, fuera solicitada por el Gobierno español”.
Anotó que formula esta solicitud “teniendo en cuenta que me presenté ante el citado estrado judicial por el cual era requerida y ya me fue resuelta la situación jurídica” (fl. 30). 6.- La defensa, por su parte, solicitó “poner fin al trámite de extradición” que se adelanta en contra de su defendida, “por cuanto el objeto de la misma ha desaparecido ya que como observará se encuentra a disposición de la autoridad que la solicitaba y por sustracción materia es jurídicamente improcedente que el trámite continúe” (fl. 31) y adjuntó, entre otros, copia de los siguientes documentos: 6.1.- Auto proferido el 21 de diciembre de 2005 por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, dentro del sumario 8/04-12, en el que se da cuenta que “en el día de hoy, ante este órgano jurisdiccional, ha comparecido MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR, cuyos datos constan ya en las actuaciones, contra quien pesaba órdenes nacionales e internacionales de busca y captura, y estando procesada por la presunta comisión de un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico ilícito de drogas”, habiéndosele recibido declaración indagatoria.
Dispuso, por tanto, “que procede acordar la libertad provisional sin fianza de MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR, con la obligación de comparecer ante este Juzgado o ante el Tribunal que en su día conozca de la causa, una vez al mes, dentro de los cinco primeros días” (fls. 32 y ss. cno. Corte). 6.2.- Comunicación del Juzgado Central de Instrucción Número 1, de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, dentro del sumario 8/04-12 y dirigida a OCN INTERPOL ESPAÑA, mediante el cual indica que “en resolución dictada en el día de la fecha en el procedimiento arriba referenciado, he acordado DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA, emitida el 21.07.04, existente contra la persona que se señala, y por esta causa y por ello dirijo a V.I. el presente para que dé las órdenes oportunas a fin de que tal resolución se lleve a efecto”.
Como información adjunta, anota lo siguiente: “Procedimiento: SUMARIO: 8/04-12 Delito: Delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas Nombre y apellidos: María Juliana Medina Salazar Nacido en: Nacido el 24.12.1964 en Colombia Pasaporte de Colombia No.: CC 31471443 ” (fl. 35). 7.- Por auto proferido el tres de abril último, se dispuso lo siguiente: “De los documentos que corren a folios 30 y siguientes, dar traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, para que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se informe sobre dicho particular a la Embajada de España en Colombia, y se exhorte a la autoridad judicial del Estado requirente para que manifieste si la información suministrada por la defensa en este asunto corresponde a la realidad y se trata de documentos auténticos, si la misma ha sido dada a conocer a esa Legación Diplomática y, de ser el caso, se pronuncie sobre la necesidad o no de continuar tramitando la petición de extradición. “Lo anterior teniendo en cuenta que al parecer la señora MARIA JULIANA MEDINA SALAZAR el 21 de diciembre de 2005 compareció ante el Juzgado Central de Instrucción Número 1, respecto suyo se dispuso “acordar la libertad provisional sin fianza” y, se resolvió “dejar sin efecto la orden de busca y captura” (fl. 55). 8.- A través de oficio 002187 del 24 de mayo de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia comunica que mediante Nota verbal No. 224/06 del 17 de mayo del año en curso, la Embajada de España informa “ que la información suministrada por la defensa de la señora Medina Salazar es auténtica por lo cual no es necesario continuar tramitando la petición. “Efectivamente, la señora María Juliana Medina Salazar compareció ante el Juzgado Central de Instrucción número 1 que dispuso la libertad condicional sin fianza y resolvió dejar sin efecto la orden de busca y captura” (fls. 72 y ss.). 9.- En tales condiciones, a la Corte no le queda más alternativa que abstenerse de continuar el presente trámite de extradición en relación con la ciudadana colombiana MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR, puesto que el Estado requirente ha declinado su solicitud en razón a que la señora MEDINA SALAZAR compareció ante la autoridad judicial requirente, y ésta ha decidido concederle libertad condicional y sin fianza, y dejar sin efecto la orden de busca y captura. 10.- Copia de esta decisión se remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y adoptar las decisiones que correspondan en relación con la resolución proferida el 6 de julio de 2005, mediante la cual se dispuso la captura con fines de extradición de la señora MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. ABSTENERSE de continuar con el presente trámite de extradición seguido respecto de la ciudadana colombiana MARÍA JULIANA MEDINA SALAZAR.
SEGUNDO. REMITIR copia de esta decisión al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
TERCERO. Efectuado lo anterior, archivar definitivamente la presente actuación. La secretaría de la Sala proveerá al respecto. Cópiese, Comuníquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8