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24798(24-01-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Proceso No 20709 CASACIÓN N° 24798 LUIS ALFONSO VARGAS VÁLDÉS PAGE 2 CASACIÓN N° 24798 LUIS ALFONSO VARGAS VÁLDÉS Proceso No 24798 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 004. Bogotá D.C., enero veinticuatro (24) de dos mil seis (2006). VISTOS La Sala decide lo que en derecho corresponda en relación con la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 31 de marzo de 2005, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de rebelión.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, condenó a LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS, Olmedo Santos Ramírez, José Daniel Culma y Sandra Milena Ravelo Guzmán, como autores penalmente responsables del delito de rebelión a las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión y multa por valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.

Contra la anterior determinación, interpusieron recurso de apelación el defensor de LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS y directamente los procesados José Daniel Culma y Olmedo Santos Ramírez, sobre las cuales se pronunció el Tribunal Superior de Cundinamarca el 31 de marzo de 2005, confirmando la sentencia impugnada. Dentro del término legal, el defensor de LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS, quien en el proceso también ostenta la misma calidad respecto del procesado Olmedo Santos Ramírez interpuso, y sustentó mediante demanda, recurso extraordinario de casación “por la vía excepcional” a nombre del primero de los mencionados.

Mediante memorial allegado el 12 de junio del año anterior, VARGAS VALDÉS adujo “renunciar” al recurso extraordinario interpuesto, motivo por el cual el mencionado Tribunal el 25 de agosto siguiente, ordenó oficiar a su defensor “para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles manifieste si coadyuva, o no, el desistimiento que presenta del recurso de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia”.

El 2 de septiembre posterior, el defensor de VARGAS VALDÉS, presentó memorial a través del cual señaló que “apoyo el desistimiento manifestado por LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS, referente al Recurso de Casación”. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante proveído de fecha septiembre 6 aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado VARGAS VALDÉS y coadyuvado por su defensor, al tiempo que ordenó “se continúe el trámite del recurso de casación en lo que tiene que ver con el procesado Olmedo Santos Ramírez”.

Dentro de dicho trámite no se presentó escrito alguno a nombre del mencionado Santos Ramírez. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación excepcional presentada por el defensor de LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS, de no ser porque se evidencia que el procesado y su defensor oportunamente desistieron del recurso extraordinario, en los términos dispuestos en el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, según el cual “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

Como dicha petición fue presentada ante el Tribunal ad-quem, esta corporación se pronunció sobre el particular mediante proveído de fecha septiembre 6 del año anterior, por cuyo medio aceptó el aludido desistimiento. Sin embargo, en la misma decisión equivocadamente se dispuso continuar el trámite del recurso de casación “en lo que tiene que ver con el procesado Olmedo Santos Ramírez”.

Lo anterior porque si bien es cierto que el defensor del sindicado LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS también ostenta esa condición en relación con el procesado Olmedo Santos Ramírez, igualmente lo es que dicho profesional no interpuso recurso extraordinario de casación a nombre de este último, como en forma similar ocurrió cuando el mismo profesional promovió el de apelación contra el fallo de primer grado, debiéndose aclarar que la apelación a nombre de Santos Ramírez resuelta por el Tribunal, fue directamente presentada por éste.

Obsérvese al respecto que el escrito de impugnación y a la vez demanda de casación “excepcional” presentada por el defensor conjunto, se refiere exclusivamente a la situación de LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS, por lo que en strictu sensu no ha debido surtirse traslado alguno para la sustentación del recurso al sindicado Santos Ramírez. Efectivamente, en el único libelo allegado, el profesional señala que actúa “como defensor del sentenciado Luis Alfonso Vargas Valdés”.

Así mismo, en la parte final “pide respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia, revoque la Condenación (sic) y lo absuelva del delito de REBELIÓN”, y que “por lo anterior (sic) expuesto y el desconociendo (sic) de pruebas arrimadas al plenario, desvirtúan la afirmación e indicios que mi defendido, es GUERRILLERO, que iba en compañía de los otros detenidos”.

Por otro lado, de las ambiguas motivaciones que presenta en sustento de los cargos propuestos contra la sentencia del Tribunal, no se colige que tenga como objetivo representar a su otro defendido. Así las cosas, la Sala se abstendrá de realizar pronunciamiento alguno en relación con la demanda presentada a nombre de LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS en cuanto fue aceptado el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, en esa medida, ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen para que continúe con el trámite legal que corresponda.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de emitir pronunciamiento en relación con la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto. 2.- DEVOLVER la actuación al Tribunal para que prosiga con el trámite legal correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE _1097413356.doc