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24749(23-02-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 24.749 Casación MARIO ALBERTO TORRES CORTÉS Proceso No 24749 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 18 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero del dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de MARIO ALBERTO TORRES CORTÉS contra la sentencia dictada el 31 de mayo del 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES El 9 de septiembre de 1998, Jorge Antonio Zambrano Garzón averiguó en la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el estado de una demanda de revisión que debió haber presentado el abogado Luis Alberto Torres, para lo que exhibió una constancia supuestamente expedida por la Secretaria de la Sala quien, por considerarla apócrifa pues ella no la había dado, formuló la denuncia correspondiente.

Al proceso fue vinculado MARIO ALBERTO TORRES CORTÉS, a quien el 29 de mayo del 2002 la fiscalía 84 seccional de Bogotá acusó por los delitos de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, y falsedad en documento privado. La resolución, impugnada por el defensor, fue confirmada en su integridad el 16 de diciembre del 2002 por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior.

Celebrada la audiencia pública, el 26 de noviembre del 2004 el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 55 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término por las mencionadas ilicitudes, aunque en la parte resolutiva del fallo si bien se refirió a falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, erróneamente aludió a concurrencia con falsedad en documento público.

El defensor apeló la sentencia, entre otras razones, porque no existía congruencia entre la acusación y el fallo de primera instancia. El Tribunal Superior, mediante providencia del 31 de mayo del 2005, absolvió al procesado por dos cargos de falsedad en documento privado y mantuvo la condena como autor del punible de falsedad material en documento público, agravado por el uso, en concurso con falsedad material en documento privado.

Redujo la pena a 31 meses y 7 días de prisión. LA DEMANDA Al amparo de la causal tercera de casación, el defensor acusó la sentencia de segundo grado de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, por violación del debido proceso y del derecho de defensa. Dijo que su cliente fue acusado por los delitos de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, en concurso con falsedad en documento público, pero la sentencia de primera instancia modificó la acusación y lo condenó por la primera ilicitud agravada, en concurso con falsedad en documento privado.

Esa variación, agregó, afectó el debido proceso porque la defensa siempre se orientó a demostrar la inocencia con relación a la imputación formulada y fue sorprendida con una sanción por otro delito. CONSIDERACIONES Si fuera cierto lo expuesto por el censor, de entrada sus propias palabras serían suficientes para decir que carecería de interés por cuanto si en la acusación se hubiera hablado de falsedad pública y en la sentencia de 1ª instancia de falsedad privada, mediante la búsqueda de congruencia sencillamente el actor querría empeorar la situación de su defendido, resultado que, naturalmente, no tiene nada que ver con la razón de ser de los recursos, incluido el de casación, cual es, fundamentalmente, la de mejorar la situación jurídica del impugnante.

Como se hizo anteriormente, la reseña respecto del segundo delito es esta: en la acusación, falsedad en documento privado; en el fallo de primer grado, falsedad en documento público; y en el fallo de segunda instancia, para corrección, falsedad en documento privado. Así el asunto, es claro que el reproche del casacionista carece de fundamento porque, como quedó explicado en el resumen que forzosamente debía hacer la Sala de las sentencias cuestionadas, no es cierto que en ellas se ocuparan los falladores de ilícitos diferentes a los que fueron objeto de acusación. No sólo el error en que incurrió el A quo en la parte resolutiva de la sentencia constituye un manifiesto lapsus cálami, sin ninguna trascendencia respecto de las garantías fundamentales del procesado, sino que el defecto fue subsanado por el Ad quem, cuyo fallo es, justamente, el que debe atacarse en la demanda de casación porque es el que le da carácter definitivo a la declaración de responsabilidad.

En conclusión, la demanda habrá de ser inadmitida porque no cumple el requisito exigido por el numeral 3º del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, pues si el cargo es totalmente infundado es obvio que no pueden indicarse “en forma clara y precisa sus fundamentos” como lo manda la citada norma. Además, si de acuerdo con uno de los principios que orientan la declaratoria de las nulidades, Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento.

(Numeral 2º del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal), la omisión del demandante en este punto torna insuficiente la formulación del reproche y conduce, también, a la inadmisión de la demanda. De otra parte, como el examen del expediente permite afirmar que no existen causales de nulidad ni lesiones a los derechos fundamentales de las partes, la Sala se abstendrá de ocuparse del fondo del asunto oficiosamente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de MARIO ALBERTO TORRES CORTÉS. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7