CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. RAD.: 2 4. 7 4 1 GRECIA ESCOBAR OREJUELA EXTRADICIÓN. RAD.: 2 4. 7 4 1 GRECIA ESCOBAR OREJUELA Proceso No 24741 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 013 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., catorce de febrero del año dos mil seis. Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor de confianza de la requerida en extradición, ciudadana GRECIA ESCOBAR OREJUELA, contra el auto proferido el diecisiete de enero último, mediante el cual dispuso correr traslado para que los intervinientes en la actuación soliciten las pruebas que consideren pertinentes y conducentes.
Antecedentes.- 1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición de la ciudadana GRECIA ESCOBAR OREJUELA, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2984 del 22 de noviembre de 2005, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia. 2.- Una vez resuelto lo atinente a provisión de la defensa técnica, el diecisiete de enero último, en aplicación de lo previsto por el artículo 518 del estatuto procesal de 2000 se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, a la requerida en extradición, a su defensor de confianza y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes (fl. 12). 3.- En escrito presentado en oportunidad, el defensor de la requerida en extradición, señora GRECIA ESCOBAR OREJUELA, manifiesta interponer recurso de reposición contra la determinación referida en el numeral que precede, a fin de que se precise “cuáles son las pruebas consideradas necesarias que esa Honorable Corporación pueda entrar a decretar y a practicar las que solicite la defensa”.
Apoya su pretensión en que con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, mediante el cual se modificó el artículo 35 de la Carta Política, en el trámite de extradición “ninguna solicitud de pruebas presentada por la defensa ha sido decretada ni practicada” por la Corte. Añade que en razón a que el ejercicio de la defensa implica necesariamente solicitar pruebas que puedan ser válidamente decretadas y practicadas dentro del trámite de extradición, solicita ilustración de la Corte en relación con los parámetros que se tienen en cuenta para el decreto y práctica de pruebas que la defensa solicita, a fin de que pueda solicitarlas “con el convencimiento de que sean decretadas y practicadas, como corolario del principio universal del derecho de defensa” (fls. 17 y ss. cno. Corte).
SE CONSIDERA: Por razón de su naturaleza de medio de controversia “horizontal” a las decisiones judiciales, el recurso de reposición tiene prevista la finalidad de permitir al funcionario judicial que emite la providencia que a través de dicho mecanismo se impugna, revisar su decisión y corregir aquellos errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir, y de ser el caso proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que encuentre verificación la inconformidad expuesta por la parte.
Debido a ello, el impugnante tiene por carga no sólo acudir al instrumento de controversia en la oportunidad normativamente prevista, sino expresar por escrito, clara y precisamente las razones por las cuales considera que las conclusiones de hecho o de derecho a que arriba el juzgador, se distancian de la realidad fáctica que la actuación ofrece o resultan contrarias al ordenamiento jurídico, y causan agravio a la parte que representa.
En el presente evento, el defensor de confianza de la señora GRECIA ESCOBAR OREJUELA acude a la reposición de la providencia mediante la cual la Corte dispuso correr el traslado previsto por el artículo 518 de la Ley 600 de 2000 para que los intervinientes en el trámite soliciten las pruebas que consideren pertinentes y conducentes, pero sin poner de presente que la Corte hubiere incurrido en alguna incorrección fáctica o jurídica en dicha determinación, lo que de suyo patentiza carencia de fundamento en su pretensión aclaratoria.
Su inquietud radica en considerar que la Corte debe ilustrarlo acerca de las pruebas cuyo recaudo el ordenamiento autoriza y que por lo mismo estaría facultado para solicitar, lo cual escapa a las funciones normativamente radicadas en cabeza de esta Corporación, toda vez que no siendo órgano consultivo, es la parte interesada la que debe realizar dicha evaluación tomando presente el objeto y fin del concepto de extradición y los aspectos que jurídicamente lo delimitan, a efectos de decidir si las solicita o no y el beneficio que su recaudo podría traer para los intereses que representa.
Entonces, ante la carencia de razón y de fundamento en la postulación del recurso, la Corte mantendrá inmodificable la providencia ameritada. Este auto no es susceptible de recurso alguno, pues no contiene puntos que no hayan sido decididos anteriormente, ni otorga interés jurídico a otros intervinientes para impugnar. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: NO REPONER la providencia objeto de impugnación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6