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24733(17-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 24733 Recurso de Queja Acta No. 58 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2.004) Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de INVERSIONES MEDELLÍN S.A., contra el auto de fecha 18 de mayo de 2.004, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2003, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JAVIER LEAÑO BELTRÁN contra la recurrente.

I.- ANTECEDENTES Ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el señor JAVIER LEAÑO BELTRÁN demandó a la sociedad INVERSIONES MEDELLÍN S.A., para que se le condenara a reintegrarlo y a cancelarle la totalidad de los salarios al igual que las prestaciones sociales legales y convencionales, con todos los ajustes efectuados, la indexación y las costas del proceso.

Como peticiones subsidiarias solicitó el pago de la prima de vacaciones, la prima de antigüedad, la indemnización por falta de pago, la indemnización por despido injusto, la indexación y las costas del proceso. Como petición especial el ultra y extra petita. Mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2.002, el juzgado del conocimiento condenó a la demandada a pagar indemnización por despido injusto, prima de vacaciones, prima de antigüedad e indemnización moratoria y la absolvió de las demás pretensiones.

El Tribunal, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2.003, adicionó el fallo apelado en el sentido de condenar a la demandada a pagar la corrección monetaria de la indemnización por despido injusto y lo confirmó en todo lo demás. Mediante providencia del 1 de marzo de 2.004 el Tribunal negó la aclaración de la sentencia solicitada por la apoderada de la parte demandada.

La anterior providencia fue notificada por anotación en estado el día 3 de marzo de 2.004. El día 23 de marzo de 2.004 la apoderada de la sociedad demandada interpuso el recurso de casación, el cual fue negado “ por extemporáneo, de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 88 del C.P.T.S.S., toda vez que la sentencia de segunda instancia fue proferida el día 28 de noviembre del 2003, y al ser presentado el recurso el 23 de marzo del 2004, se está fuera de termino.” (folio 39).

Ante lo anterior la apoderada de la demandada interpuso el recurso de queja, con el fin de que la Corte le conceda el recurso de casación, arguyendo que “Si bien la sentencia se profirió el 28 de noviembre de 2003, la firmeza de ésta sólo se realizó una vez ejecutoriado el auto que la (sic) resolvió la aclaración y el cual fue notificado por estado el 3 de marzo de 2004, por lo que el término de los 15 días para interponer el recurso corre a partir de la última fecha mencionada”.

(folio 40). Y en apoyo de su tesis cita la parte final del primer inciso del artículo 331 del C. de P. C. que dice “No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva”. Norma que considera aplicable al presente caso por analogía. II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Constituye el punto central del presente recurso de queja, el determinar la oportunidad para interponer el recurso de casación cuando se ha solicitado aclaración de la sentencia del Tribunal.

Sea lo primero señalar, que al no existir norma que regule el punto de la aclaración de sentencia dentro del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, es procedente recurrir por analogía a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, según mandato del artículo 145 del C.P. del T. y S.S. Si se aplicara el artículo citado por la recurrente, se llegaría a la misma conclusión del Tribunal, pues en él se dice que la firmeza de la providencia se producirá una vez ejecutoriada la que resuelva la aclaración, que en el presente caso se notificó por estado el día 3 de marzo y en consecuencia quedó ejecutoriada el 8 del mismo mes y año. Pero como se trata del recurso de casación, existe norma precisa al respecto, el artículo 369 del C. de P. C., que dispone “Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración de la sentencia, o éstas se hicieren de oficio, el termino se contará desde el día siguiente al de la notificación de la respectiva providencia.” Está claro que la providencia que negó la aclaración se notificó por estado el día 3 de marzo de 2.004 (folio 37 vuelto), por lo tanto el término para interponer el recurso de casación se inició el día 4 de marzo y venció el 25 del mismo mes.

Como el escrito de interposición del recurso de casación se presentó el día 23 de marzo (folio 38), forzoso es concluir que se hizo de manera oportuna. Por todo lo anterior, no le asiste razón al Tribunal cuando no concedió el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. - Declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2.002, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió JAVIER LEAÑO BELTRÁN contra la sociedad INVERSIONES MEDELLÍN S.A., por extemporáneo. 2. - Comunicar al inferior la decisión, para que proceda a estudiar la viabilidad del recurso de casación de conformidad con las exigencias legales del mismo.

Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA