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24714(19-01-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 24714 RAMÓN ANTONIO BUSTACARA P República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 24714 RAMÓN ANTONIO BUSTACARA P. Proceso No 24714 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en Acta No. 03 Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006) La Sala procedería a decidir sobre la admisión formal de la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 15 de julio del año pasado, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado 4º Penal del Circuito, que condenó a RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA a 2 años y 4 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio culposo, sin embargo, se ha encontrado imperioso pronunciarse sobre la posible prescripción de la acción penal.

I ANTECEDENTES De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de segunda instancia, los hechos objeto del proceso tuvieron ocurrencia el 29 de agosto de 1999, siendo aproximadamente las 23:45 de la noche, en la Avenida El Bosque, a la altura del Centro Recreacional Napoleón Perea de la ciudad de Cartagena, cuando colisionaron los vehículos de placa QGP 006 de propiedad de RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA y la motocicleta de placa ZXI44, que conducía Daniel Cogollo Altamiranda, quien falleció en las instalaciones de la Clínica Francisco de la Vega.

La investigación fue adelantada por la Fiscalía 5ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, a la que fue vinculado mediante indagatoria RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA, y una vez concluida, el 6 de julio de 2000 profirió resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio culposo, pliego de cargos que cobró ejecutoria el 3 de agosto siguiente.

La etapa del juicio fue tramitada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena, despacho que luego de concluir la audiencia pública, profirió la respectiva sentencia el 4 de marzo de 2002, condenando a RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA como autor del delito de homicidio culposo agravado por el estado de embriaguez reconocido por el procesado y por haber huido del sitio de los hechos, imponiéndole como pena 2 años y 4 meses de prisión. Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación el defensor del procesado y la apoderada de la parte civil, para cuyo pronunciamiento fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cartagena el 4 de abril de 2002.

Conforme lo reseñado, el recurso fue desatado el pasado 15 de julio, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que confirmó la condena impuesta a RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA, fallo contra el que se interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. II CONSIDERACIONES Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, debe recordarse que el delito de homicidio culposo por el que fue acusado el procesado RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA, de conformidad con el texto vigente para la época de los hechos, estaba sancionado con pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, según la previsión contenida en el artículo 328 del Decreto 100 de 1980 y considerada la calificación determinada en la sentencia, dicha pena se aumentará de una sexta parte a la mitad, artículo 330 ibídem.

De otra parte, atendiendo las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal vigente (artículos 80 y 84 del decreto 100 de 1980), la acción penal para el delito de homicidio aquí juzgado prescribió el 3 de agosto de 2005, pues la ejecutoria de la resolución de acusación tuvo lugar el 3 de agosto de 2000, según se hizo constar en los antecedentes reseñados, luego, al día siguiente comenzaba a correr el lapso prescriptivo por un término igual a la mitad del que prevé el primer precepto citado, máximo de la sanción establecida para el delito, sin que pueda ser inferior a 5 años, máximo que para el homicidio culposo agravado es de 9 años-, siendo en todo caso el término prescriptivo de 5 años, que se cumplieron cuando aún corría en el Tribunal la ejecutoria del fallo de segunda instancia. En tales circunstancias, debe concluirse que el término concedido al Estado para ejercer el ius puniendi culminó sin que se hubiera concretado condena alguna en contra del procesado, motivo por el cual no le queda a la Sala alternativa distinta a declarar la consumación del término de prescripción de la acción penal, fenómeno que impide el ejercicio de la acción penal en cualquiera de las fases del proceso penal y, en consecuencia, se decretará la cesación de procedimiento a favor del enjuiciado RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA, acorde con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR prescrita la acción penal en el proceso adelantado contra RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA, por el delito de homicidio culposo. 2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el procesado y el levantamiento de las medidas cautelares y preventivas tomadas en el mismo. 3. Contra este auto procede el recurso de reposición y en firme devuélvase al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6