CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 24713 HERNANDO MENESES VELAIDES Y RODOLFO VECINO ACEVEDO Proceso No 24713 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 099 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre del dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el defensor de los señores Hernando Meneses y Rodolfo Vecino Acevedo, que fuera remitida al Tribunal Superior de Cartagena por el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, y por esa Corporación a la Corte Suprema de Justicia. LA PETICIÓN Demanda el peticionario al Juez 2º Penal del Circuito de Cartagena, que dé trámite a la petición de cambio de radicación del proceso penal que adelanta contra sus representados por el delito de sabotaje, porque son de conocimiento público las numerosas amenazas que los jefes de las autodefensas han proferido en contra de la integridad física de los miembros de la Unión Sindical Obrera.
Estas amenazas se han hecho realidad en no pocas oportunidades y relaciona los nombres de las personas a las que se les ha causado la muerte. Como consecuencia de la situación de inseguridad que viven los directivos y afiliados de la USO en Cartagena, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA pidió al Gobierno Nacional que adoptara medidas cautelares a favor de los trabajadores de Ecopetrol y en cumplimiento de esa solicitud el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del Interior implementó esquemas de seguridad para los miembros de la USO, entre ellos para los procesados Meneses y Vecino, quienes se vieron obligados a trasladar su residencia a la ciudad de Bogotá. También corre riesgo su vida como defensor de los procesados y ha recibido reiteradas amenazas.
De manera que la existencia de un ambiente impropio obliga al cambio de radicación del proceso. Aporta como pruebas copia de la petición de medidas cautelares hechas por la CIDH, las constancias expedidas por el Ministerio del Interior respecto de la condición de personas protegidas y copia de las amenazas enviadas al señor Rodolfo Vecino. La solicitud fue remitida al Tribunal Superior de Cartagena, quien consideró que la competencia para resolver la petición de cambio de radicación es de la Corte Suprema de Justicia, porque aunque no manifiesta en forma expresa que el cambio de radicación se debe hacer dentro del mismo distrito judicial o a uno diferente, se extrae del contenido del documento que la situación de inseguridad que se denuncia cobija al departamento de Bolívar, lugar de influencia de los grupos paramilitares que operan en la región. CONSIDERACIONES 1.
La Corte es competente para resolver esta petición, porque se deriva de su contenido que en ella se solicita el cambio de radicación del proceso a un despacho judicial perteneciente a otro distrito, como se desprende del artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal. 2. El artículo 85 del mismo estatuto autoriza el cambio de radicación “cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”. 3.
Por su parte, el artículo 87 del estatuto procesal señala que la solicitud que se presente debe ser motivada, pero además, que se acompañen las pruebas en que se funda. Este requisito fue cumplido a cabalidad por el peticionario. En el escrito del defensor se plantea una de las situaciones relacionadas en la norma, y se adjuntan las pruebas que la sustentan.
Allegó el defensor copia de las comunicaciones remitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, relacionadas con la solicitud de medidas cautelares y la petición al Estado de Colombia para que extremara las medidas de protección a favor del señor Rodolfo Vecino y su familia. Se aportó también copia de la denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, en donde se hace referencia a las amenazas que se están dirigiendo contra el procesado y su familia.
Se informó igualmente sobre las amenazas y posterior asesinato de miembros del Unión Sindical Obrera de Cartagena, lo que da visos de seriedad a las proferidas en contra de los procesados. Estos hechos demuestran que la vida de las personas que están siendo juzgadas corre peligro en Cartagena y no se puede garantizar totalmente su seguridad en esa ciudad, no obstante el empeño que ha puesto el Ejecutivo en el tema.
También es cierto que en esas condiciones el abogado defensor no puede realizar una tarea eficiente, en razón a que las amenazas también fueron dirigidas contra él, según lo afirma en su escrito de petición. 4. Las razones expresadas son suficientes para demostrar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la petición, establecidos en el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal.
La solicitud será acogida. Se autoriza, entonces, que el conocimiento del proceso lo asuma un juez penal del circuito de un distrito judicial diferente a aquel en el que ocurrieron los hechos. En consecuencia, el proceso será asignado a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, reparto, pues considera la Sala que en esta ciudad se disminuyen notablemente los riesgos que ahora corren tanto los implicados como el defensor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación hecha por el defensor de los procesados Hernando Meneses Velaides y Rodolfo Vecino Acevedo. 2. Asignar el conocimiento del proceso a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, a cuyo reparto el Juez Segundo de Cartagena enviará el expediente. 3.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena comunicará lo decidido en este auto a los sujetos procesales. Comuníquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso Cita medica TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1