Micelio
24701(21-02-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2282 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 24701 Raúl Alberto Álvarez Hamburger Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 24701 Raúl Alberto Álvarez Hamburger Corte Suprema de Justicia Proceso No 24701 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 16 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la Procuradora Tercera Delegada en lo Penal en el trámite de la extradición de RAÚL ALBERTO ÁLVAREZ HAMBURGER, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota verbal 1899 del 19 de agosto de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano RAÚL ALBERTO ÁLVAREZ HAMBURGER, quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 05 Cr 567, dictada el día 24 de mayo de 2005 por la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Nueva York. 2.

Adelantado el trámite de esta solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 1º de septiembre de 2005 dispuso la captura de RAÚL ALBERTO ÁLVAREZ HAMBURGER con ese fin, la cual se materializó el día 11 del mismo mes y año en la ciudad de Barranquilla por miembros de la policía judicial Antinarcóticos. 3.

En nota verbal 2778 del 10 de noviembre de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de ÁLVAREZ HAMBURGER, informa que la acusación inicial fue sustituida por la No. S1 05 Cr 567 dictada el 23 de agosto de 2005 por la misma Corte Distrital y allega con tal fin la documentación debidamente autenticada y traducida que consideró necesaria de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano en esta materia. 4.

El Ministerio del Interior y de Justicia con fundamento en el oficio No OAJ.E. 1456 del 11 de noviembre de 2005, mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores le hace saber que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación relacionada con la solicitud de extradición. 5.

Se dispuso por auto del 13 de diciembre de 2005 correr traslado por diez (10) días a las partes para que solicitaran pruebas, en cuyo término la Procuradora Tercera Delegado en lo Penal solicita que se ordene al funcionario de la Embajada de los Estados Unidos el envío de copia con su respectiva traducción de la Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos, citada en el indictmen o acusación del Gran Jurado del Tribunal de Distrito Sur de Nueva York.

La conducencia y pertinencia de las pruebas la justifica con lo establecido en el inciso último del artículo 513, según el cual debe adjuntarse a la documentación la copia de las disposiciones en el idioma del país requirente acompañada de su traducción al español. CONSIDERACIONES: 1. En ausencia de tratado son aplicables al trámite las normas del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual la Sala en materia de pruebas se regirá por lo dispuesto en su artículo 235 para decidir si las solicitadas son eficaces, si están legalmente permitidas y si se ajustan a los principios de necesidad, conducencia y pertinencia, teniendo en cuenta que su finalidad se vincula con los aspectos sobre los cuales la Corporación debe fundar su concepto. 2.

De ese modo la Sala reitera que en el trámite de la extradición, la conducencia y pertinencia de la prueba se determina con estricta sujeción a los fundamentos en los cuales debe emitir su concepto, conforme a lo preceptuado por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, marco legal que delimita el ámbito funcional de la Corte en la materia. 3.

Según la disposición citada la validez formal de la documentación es uno de los fundamentos en los cuales se sustenta el concepto. Ella guarda relación con los documentos que deben acompañarse a la solicitud y el cumplimiento de requisitos que tienen que ver con su forma de expedición, que no son otros que los mencionados en el inciso in fine del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal. 4.

De ese modo se ha dicho que la documentación anexa a la solicitud de extradición no requiere de requisitos o formalidades adicionales a las previstas en la disposición citada, en razón a que su expedición se rige en la forma prescrita por la legislación del estado requirente, la cual se presume conforme a la ley del respectivo país al contemplarse en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil –modificado por el Decreto 2282 de 1989- que “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga”. 5.

Ahora bien, se advierte que en la acusación sustitutiva presentada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York se acusa a la persona requerida en extradición de violar –entre otras- la sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos, disposición que como lo señala la Procuradora Tercera Delegada en lo Penal no se adjuntó con la documentación mediante la cual se formalizó la petición de extradición. 6.

En consecuencia, con fundamento en lo previsto en el numeral 4 del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal se dispondrá traer a la actuación copia traducida al español de la disposición mencionada en la acusación sustitutiva y que como se ha advertido no hace parte de los anexos remitidos por la Embajada de los Estados Unidos, oficiándose en ese sentido al Ministerio de Relaciones Exteriores. 7.

Una vez practicada la prueba ordenada, el expediente permanecerá en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones pertinentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. PRACTICAR la prueba solicitada por la Procuradora Tercera Delegada en lo Penal. 2. DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo, una vez allegada la prueba solicitada. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 8