SDS CAMBIO RADICACIÓN 24684 JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS PAGE 8 CAMBIO RADICACIÓN 24684 JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS Proceso No 24684 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 098. Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil cinco (2005). VISTOS De plano adopta la Sala la decisión que en derecho resulte procedente en relación con la solicitud elevada por el defensor del procesado JAIME PÉREZ CHARRIS, orientada a obtener que se disponga el cambio de radicación del proceso que por el concurso de delitos de falsedad en documento público y estafa cursa en el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico).
ANTECEDENTES Y SOLICITUD El diligenciamiento contra el procesado PÉREZ CHARRIS tuvo su origen en la denuncia presentada por Carlos Julio Ramírez Londoño, en la cual expone que aquél le ofreció como garantía de un contrato de mutuo por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) un inmueble ubicado en la carrera 21 No. 45 E – 33 de Barranquilla, exhibiendo para tal efecto una escritura pública y un certificado de tradición en los cuales aparece como comprador del referido bien, motivo por el cual procedió a acceder a los solicitado y se constituyó la respectiva hipoteca en la Notaría de Malambo.
Dado que el deudor incurrió en mora, se dio comienzo a la respectiva acción civil ejecutiva, pero se constató que la anotación del gravamen real había sido cancelado en la Oficina de Instrumentos Públicos. La Fiscalía Seccional de Barranquilla dispuso la apertura de instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante declaración de persona ausente a JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, definiéndole su situación jurídica el 29 de julio de 2004 con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como posible autor del delito de estafa.
Cerrado el ciclo instructivo, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra el referido ciudadano el 30 de septiembre de 2004, como presunto autor del concurso de delitos de falsedad en documento privado y estafa. La fase del juicio es adelantada por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad, durante la cual se llevó a cabo la respectiva audiencia preparatoria.
Entonces, el defensor solicita el cambio de radicación del proceso, en atención a que su asistido “ hace parte del programa especial de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación con sede en Bogotá, lo que hace imposible, dispendioso y oneroso el traslado tanto del procesado como del defensor a esa ciudad ”. Remitido al asunto al Tribunal de Barranquilla, dicha Colegiatura decidió que por no existir “ ninguna distancia geográfica entre el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla y el Municipio de Soledad ” y dado que Sabanalarga “ solo dista escasos kilómetros de las anteriores ”, “ por motivos de seguridad resulta inane o intrascendente disponer una cambio de radicación ” dentro del mismo distrito judicial, razón por la cual remitió las diligencias a esta Sala para que se pronuncie sobre el particular.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Inicialmente es necesario destacar que como ya lo ha dicho la Sala, si bien “ concierne – en términos generales – a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacia distrito diferente o al interior del mismo y teniendo precisado la Sala que ‘si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece, (de modo que) si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva ’, (auto de mayo 4 de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía), es claro que atañe, si las circunstancias informadas se relacionan con el circuito donde se adelanta el juzgamiento, en primer término, su examen al respectivo Tribunal a fin de que éste determine si las invocadas son neutralizables en el ámbito de su jurisdicción y, en caso contrario, de que ellas no lo sean en dicho territorio, entonces el examen sí corresponderá a la Corte ” (subrayas fuera de texto).
Así las cosas, estima la Sala que de conformidad con las consideraciones del Tribunal de Barranquilla, un eventual cambio de radicación determinado por la seguridad del procesado sólo tendría que producirse a un diverso distrito judicial, circunstancia que determina la competencia de la Corte para resolver la petición que en tal sentido eleva el defensor del acusado, de conformidad con la preceptiva del numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.
Establecido lo anterior se tiene que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo, por virtud del cual se alteran las reglas de competencia por razón del territorio, que sólo procede cuando se demuestra contundentemente que en el lugar donde se adelanta la actuación procesal existen circunstancias que afectan de manera real y efectiva “ el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales ” (artículo 85 de Ley 600 de 2000).
Para que tales situaciones tengan la virtud excepcional de variar el mencionado factor de competencia, es menester que sean suficientemente acreditadas por quien las invoca, posean aptitud suficiente, trascendente y concreta para lesionar o poner en grave peligro la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el juicio y, permitan vislumbrar injerencia patente en el trámite cuyo cambio de radicación se solicita.
En el asunto que concita la atención de la Sala pronto se advierte que los motivos señalados por el defensor del incriminado, carecen de las características anotadas, por las siguientes razones: En primer lugar porque en cuanto se refiere a que JAIME ALBERTO PÉREZ “ hace parte del programa especial de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación con sede en Bogotá ”, el peticionario no señala ni la Sala advierte de qué manera el trámite del juicio en el municipio de Soledad podría afectar su seguridad, dado que no acreditó de manera alguna que se hubieran presentado amenazas o acciones concretas contra su procurado, más aún, cuando un mecanismo apto para garantizar su seguridad es el aviso oportuno a las autoridades respectivas para que adopten adecuadas medidas de amparo.
Además, porque respecto de la imposibilidad del traslado de JAIME PÉREZ al despacho que adelanta el juicio en su contra, aducida por su defensor, es suficiente señalar que en el expediente obra comunicación remitida por el Director del referido programa de protección a la Juez que conoce del juicio, en la cual afirma que se cuenta con “ la absoluta disposición para colaborar y hacerlo comparecer cuando sea necesario ”, circunstancia que deja sin fundamento la afirmación del peticionario.
Y finalmente, porque en cuanto atañe a que el traslado del incriminado y de su defensor al municipio de Soledad resultaba “ dispendioso y oneroso ”, pues ambos se encuentran en Bogotá, advierte la Sala que un tal motivo es ajeno por completo a las precisas exigencias dispuestas por el legislador para que proceda el cambio de radicación. En efecto, de una parte, el traslado del acusado corresponde al Estado, según se acreditó con la comunicación del Director del Programa de Protección de Víctimas y Testigos y, de otra, los costos que debe asumir su defensor para trasladarse es un asunto que sólo a él le compete evaluar a fin de desarrollar su encargo profesional, pero que en ninguna manera puede fundamentar el cambio de radicación que solicita.
De conformidad con lo expuesto, como no se encuentran acreditados los supuestos de hecho establecidos en la ley para acceder al cambio de radicación solicitado, en cuanto el peticionario no demuestra sus aseveraciones, ello constituye razón suficiente para que la Sala niegue la solicitud formulada por el defensor de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 18 de noviembre de 2004.
Rad 22966.