PAGE 3 Inadmisión 24684 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 24684 Acta No 58 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 18 de febrero de 2004 en el proceso que GERMAN GUSTAVO HENRIQUEZ ANAYA instauró contra el FONDO DE EMPLEADOS Y SUPERVISORES DE NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que fue “interpuesto ( ) por el apoderado del demandante” (folio 18 cuaderno 2), y que la cuantía del interés jurídico económico del actor superaba el mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que no aparece constancia en el expediente de la exhibición de la tarjeta profesional por parte del doctor MARIO JOSE MONTERO SÁNCHEZ para acreditar la calidad de abogado e interponer legítimamente el recurso extraordinario, en los términos establecidos en los artículos 4º y 22 del Decreto 196 de 1971 y 63 y 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los juicios del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por no acreditar la calidad de abogado quien en nombre del demandante lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre de GERMAN GUSTAVO HENRIQUEZ ANAYA contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que le sigue al FONDO DE EMPLEADOS Y SUPERVISORES DE LA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia