Micelio
24672(13-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad 24.672 Revisión NÉSTOR AUGUSTO OCAMPO TABORDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad 24.672 Revisión NÉSTOR AUGUSTO OCAMPO TABORDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 24672 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 097 Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006).

V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado por el apoderado del sentenciado NESTOR AUGUSTO OCAMPO TABORDA. A N T E C E D E N T E S 1.- A favor del condenado NESTOR AUGUSTO OCAMPO TABORDA se interpuso demanda de revisión, la cual fue inadmitida por esta Sala en decisión del pasado 30 de marzo. 2.- Una vez notificada la inadmisión, el apoderado del sentenciado presenta escrito a través del cual formula “ recusación ” contra los Magistrados, doctores Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Marina Pulido de Barón, pues considera que se debieron declarar impedidos para conocer de la acción de revisión al haber suscrito el auto por medio del cual esta misma Corporación inadmitió la demanda de casación que dentro del proceso penal adelantado contra NESTOR AUGUSTO OCAMPO TABORDA se presentó en su favor, auto que data del 25 de febrero de 2003.

Para tales efectos invoca los artículos 197 de la Ley 906 de 2004 y 228 de la Ley 600 de 2000. 3.- En estas condiciones, se le dio el traslado de rigor a los Magistrados recusados, doctores Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, incluyéndose al doctor Yesid Ramírez Bastidas, como quiera que igualmente suscribió el auto que inadmitió la casación, quienes al unísono manifestaron que no estaban incursos en impedimento alguno para conocer de la acción de revisión como quiera que en esta determinación no se examinó el fondo del asunto sino que solamente se abordó el tema del monto punitivo para acceder a la casación, como tampoco, sostienen los Magistrados, en la demanda de casación se demostró la procedencia de la casación para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

Con relación al doctor Edgar Lomaba Trujillo se dejó constancia de su desvinculación como Magistrado de esta Corporación. LA CORTE CONSIDERA La recusación presentada por el libelista será rechazada por no poseer fundamento alguno, con base en las siguientes razones: Como primera medida, es de resaltar que el instituto de la recusación impone la necesidad de que se formule cuando el funcionario está por decidir el asunto sometido a su consideración, siendo razonable su exclusión para aquellos eventos en los que ya se ha resuelto.

Precisamente está establecido el instituto para apartar del conocimiento al funcionario antes de que conozca, no como un juicio posterior de su actuación. Sin embargo, esta Corporación la entendió como tal, encontrando que no hay lugar alguno a declararla procedente pues como lo expresaron los Magistrados recusados, la decisión que ellos suscribieron fue la de inadmitir la demanda de casación por no cumplir con el monto de pena exigido en esos momentos para la casación mas no profirieron fallo de casación que sería motivo de la causal especial de impedimento al que se refiere el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, que repite idénticamente el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

Es así cómo, la demanda de revisión no se enfiló, ni podía enfilarse, contra la decisión de la Corte, pues no fue un fallo, sino contra el fallo del Tribunal que confirmó la condena, de ahí que el impedimento que vislumbra el apoderado del sentenciado no tiene fundamento alguno. En estas condiciones, no hay mérito alguno para acceder a la pretensión del peticionario.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E Declarar infundada la recusación propuesta por el apoderado de NESTOR AUGUSTO OCAMPO TABORDA. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO PERMISO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5