CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 24662 Proceso No 24662 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 95 Bogotá, D.C., siete de diciembre de dos mil cinco. Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación que formula la señora Fiscal once especializada de la Unidad de derechos Humanos, del proceso penal que cursa en el Juzgado penal del circuito especializado de Yopal en contra de Luis Hernando Linares Vargas, alias HK.
LA SOLICITUD A juicio de la Fiscal 11 especializada, dos razones justifican el cambio de radicación que solicita: La primera, dice relación con la importancia del procesado Luis Eduardo Linares Vargas, alias “HK” o “Humberto Caicedo”, presunto líder paramilitar del llamado Bloque oriental del Grupo de Autodefensas del Casanare, con una notoria influencia en esa sección del país, la cual a su juicio se refleja dentro del proceso, como que hasta el nombramiento y actuación oficiosa de abogados se dificulta y entorpece el trámite procesal.
La segunda, está vinculada con el comportamiento procesal del juzgado, de cuya actividad procesal se queja, pues aduce que las notificaciones no son oportunas, a tal punto que le impidieron asistir, como es su interés y obligación, a las diligencias programadas y entre otras a la audiencia preparatoria. Anexó como pruebas, copia de la audiencia pública y copias de los oficios dirigidos al Juzgado de conocimiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero: En principio, podría pensarse que le corresponde al Tribunal Superior de Distrito Judicial resolver el tema, pero si se advierte que materialmente lo que se solicita es el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial, es la Corte quien debe decidir definitivamente la petición (artículo 88 de la ley 600 de 2000).
Segundo: El artículo 85 del código de procedimiento penal dispone lo siguiente: “El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.” Pues bien: El instituto de cambio de radicación se constituye en una excepción a las reglas de competencia que con base en el factor territorial disponen que es el juez del lugar en donde se cometió el delito el competente para conocer de la conducta investigada (artículo 81 y ss de la ley 600 de 2000).
No obstante, es posible que por causas externas al proceso se pueda variar la radicación del mismo, como ocurre cuando circunstancias de orden público afectan el normal trámite del juzgamiento. Con ese propósito, desde luego que no basta con decir – teniendo como fundamento solo el punto de vista subjetivo de quien solicita el cambio de radicación –, que el procesado tiene un liderazgo importante en el área donde se tramita el juicio, sino de demostrar su nociva influencia frente a la imparcialidad o la independencia de quienes habrán de juzgarlo, o en las garantías procesales, o incluso en la seguridad de los sujetos procesales y en el mismo orden público de la zona.
En ese orden de ideas, la Fiscal considera que el liderazgo del procesado ha impedido el norma desarrollo del proceso, hasta el punto que se ha impedido que un abogado de oficio asuma la defensa del sindicado. Sin embargo, en la diligencia de audiencia pública celebrada el día 28 de octubre de 2005, el defensor del procesado, quien intervino en la misma, dejó expresa constancia que de parte de la defensa no se ha propiciado ningún obstáculo que haya impedido el normal desarrollo del juzgamiento.
Desde este punto de vista, los argumentos de la fiscal carecen de fundamento y por tanto la solicitud de cambio de radicación debe negarse, pues es claro que no se afecta ninguno de los supuestos que se requieren para llevar a cabo un juicio imparcial e independiente y seguro. De igual manera la petición debe desatenderse si se tiene en cuenta que la otra razón que se aduce para solicitar el cambio de radicación del proceso, se relaciona no con circunstancias externas al proceso, sino con la actitud del Juez, caso en el cual, si así es, eventualmente puede proceder la recusación del funcionario (Juez) o las quejas disciplinarias a las que hubiere lugar, y aun las denuncias penales, si el caso lo amerita.
En consecuencia, por esas razones, La Corte Suprema de Justicia niega el cambio de radicación solicitado. Comuníquese por Secretaría en forma inmediata esta decisión al Juzgado. CUMPLASE MARINA PULIDO DE BARON SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1