ECORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 24651 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 60 RADICACION 24651 Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004) Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por LUIS ALFREDO WALTEROS RANGEL, en su propio nombre, contra las sentencias proferidas por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma y por esta Corporación en fechas 15 de agosto de 2000, 31 de enero de 2001 y 13 de enero de 2001, respectivamente.
Revisada la solicitud, se observa que el recurrente actúa en su propio nombre sin que acredite su condición de abogado titulado, circunstancia que conduce al rechazo inexorable de la demanda en tanto la actuación así planteada contraviene claros y categóricos mandatos legales y constitucionales. En efecto, el artículo 229 de la Carta Política traza la regla general de que el acceso a la administración de justicia se hará por intermedio de abogado titulado y sólo por excepción, en los casos señalados en la ley, podrá hacerse prescindiendo de esa representación, En el ámbito laboral se reitera esa directriz reservando la posibilidad de las partes de actuar directamente “en juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación” (artículo 33 C. P. del T. y de la S.S.).
Igualmente se reafirma en el artículo 28 del Decreto 196 de 1971, particularmente en su numeral 3º. Y como si lo anterior no fuera suficiente, el artículo 34 de la Ley 712 de 2001 al referirse a la hipótesis de que la demanda de revisión sea rechazada dice “…se impondrá al apoderado del recurrente multa de…”, de donde se desprende sin lugar a dudas que la presentación e interposición del recurso extraordinario de revisión es actuación que debe realizarse por intermedio de abogado titulado en tanto se trata de un típico acto procesal.
Es suficiente la anterior reseña normativa para concluir que la presente demanda debe ser inadmitida, por cuanto no cumple con el requisito señalado, siendo necesario agregar que no hay lugar a creer que la única causa para proceder de esa forma es el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001 puesto que estas disposiciones se refieren a requisitos específicos del recurso de revisión, a los que cuales deben añadirse las causales generales de inadmisión de los actos de las partes como el que en esta ocasión se ventila.
En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, RESUELVE Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor LUIS ALFREDO WALTEROS RANGEL, a quien se devolverán la demanda y sus anexos. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓ PEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA S e c r e t a r i a