PAGE 3 Inadmisión 24650 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 24650 Acta No 56 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil cuatro (2004). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 15 de junio de 2004, en el proceso que instauró contra la sociedad BAVARIA S.A. I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que fue “interpuesto por el vocero judicial del demandante” (folio 25 cuaderno 2) y que además “el recurso fue interpuesto dentro del término( )” (folio 26 cuaderno 2), y la cuantía del interés jurídico económico del actor superaba el mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que no obstante haberle reconocido personería el Tribunal al Doctor CARLOS ENRIQUE DUQUE VARGAS, ni en la sustitución del poder que obra a folio 172 del cuaderno 1, ni en escrito posterior alguno, aparece la presentación personal que debía hacer el abogado que sustituyó el poder, para tener por acreditada la dicha sustitución, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por falta de legitimación de quien en nombre de la demandada lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre de OSCAR JARAMILLO VELASQUEZ contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso que promovió contra la sociedad BAVARIA S.A. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia