Micelio
24646(28-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 24646. EXTRADICIÓN FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 24646. EXTRADICIÓN FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 24646 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 028 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007).

V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano FERNEY TOVAR PARRA. A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 2691 del 1 de noviembre de 2005, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Ferney Tovar Parra. 2.

Mediante oficio número OFI05-18175-DIJ-0100 del 8 de noviembre de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3. La normatividad que rige el presente trámite es la contemplada en el Capítulo II, Libro V de la Ley 906 de 2004, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número O.A.J.E. 1417 del 4 de noviembre de 2005, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “ traducida y legalizada ”.

SOLICITUD DEL DEFENSOR Corrido el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el defensor del requerido en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, solicita la práctica de las siguientes pruebas: 1. Que se incorpore al proceso como prueba documental: 1.1- La resolución proferida por la Fiscalía Especializada ante la Fuerza de Tarea Conjunta “Omega” Larandia Caquetá, con la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Tovar Parra, por el delito de rebelión. 1.2 – Copia de la resolución del 12 de octubre de 2005, emanada del Fiscal 16 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, que adiciona la medida de aseguramiento citada para hacer la imputación por el delito de rebelión agravada y tráfico de estupefacientes. 2.

Que se solicite a la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Unidad contra el Terrorismo, copia íntegra del proceso penal 64839 en contra de Ferney Tovar Parra por la comisión de los delitos de rebelión y tráfico de estupefacientes que fueron ejecutados con anterioridad a los hechos que motivaron la petición de extradición y también se solicite al DAS, SIJIN, DIJIN, CTI, e Inteligencia Militar, copia de los informes de inteligencia, de los cuales se derive que el requerido es miembro de las FARC y bajo su mando ejecutó conductas delictivas objeto de la extradición. De la conducencia de las pruebas, señala que el efecto de establecer que el requerido cometió delito en Colombia antes del recibo de la solicitud tiene incidencia tanto en el concepto de la Corte como cuando el Gobierno decida conceder o negar la extradición. 3.

Se solicite a los Estados Unidos por intermedio de su embajada en Bogotá, “ elementos materiales probatorios claros, precisos, efectivos e idóneos ” que demuestren la violación de las leyes penales de los Estados Unidos, relacionadas con el tráfico de narcóticos motivo de la acusación; prueba conducente porque del texto de la acusación se deriva la condición de Tovar Parra como miembro de las FARC y ello significa que cometió en Colombia delito político de rebelión, por el cual no procede la extradición. 4.

Que se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que amplíe, precise y aclare el concepto contenido en el oficio 0AJ.E. 1417 del 4 de noviembre de 2005. 5. Que se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, copia auténtica de la convención contra la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, de la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura y de igual manera que certifique si Colombia es parte de esas convenciones internacionales, si formuló reserva y si ha denunciado las citadas convenciones, y envíe los documentos correspondientes. 6. y 7.

Que se oficie a la Vicecónsul y abogada del consulado de Colombia en Florida USA, para que certifique cual es el trato que las autoridades encargadas de aplicar la ley en ese país vienen prodigando a los ciudadanos colombianos, extraditados; si ha recibido de los presos o sus abogados, quejas o reclamos a ese respecto o si el consulado ha recogido elementos probatorios que acrediten la práctica de tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. 8.

Se solicite al Secretario General de la ONU, copia del informe publicado en Ginebra sobre la práctica sistemática de tortura, malos tratos por parte del gobierno de los Estados Unidos a las personas que mantiene retenidas en Guantánamo; así mismo que el funcionario citado envíe, con constancia de fecha de suscripción o aprobación de la entrada en vigencia de: Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos; principios básicos sobre la función de los abogados; código de conducta para funcionarios de hacer cumplir la ley; principios básicos para el tratamiento de los reclusos; principios para la protección de las personas sometidas a detención o prisión; convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 9.

Que se solicite al parlamento europeo, el texto de la resolución emitida por ese organismo en que se reclama el cierre del centro de detención de Guantánamo y donde se reclama el trato conforme a la legislación humanitaria. 10. Que se oficie al Embajador de Colombia en Washington, para que envíe copia del memorando emitido por Thomas M. Kent, abogado de la Unidad de Intervención Telefónica de la sección de drogas peligrosas y narcóticos en el Departamento de Justicia, en que afirma que los agentes federales de la oficina para el control de drogas de la sede de Bogotá Colombia son actores corruptos en la guerra contra las drogas. 11. y 12.

Que se ordene al Director General de la Policía Nacional de Colombia y/o al Ministro de Defensa Nacional y/o a la Ministra de Relaciones Exteriores, enviar a la Sala Penal de la Corte Suprema, documentos, informes, diligencias, relacionadas con la captura efectuada el 13 de febrero de 2006 de dos soldados estadounidenses involucrados al parecer en tráfico de drogas; así como de la captura a otros cinco soldados de esa nacionalidad, con 16 kilos de cocaína que embarcaron en un avión militar de los Estados Unidos. 13.

Que se ordene al Fiscal suministrar la sentencia penal impuesta a miembros de la Fuerza Aérea Colombiana, que participaron en el ilícito de tráfico de drogas con los soldados referidos en el numeral anterior. 14. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, solicite al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, copia autenticada y traducida al español, de la sentencia proferida en contra de funcionarios de la embajada de los Estados Unidos, que a través de correo diplomático se dedicaban al tráfico de drogas hacia Nueva York. 15.

Que se ordene al Secretario Jurídico de la Embajada de Colombia en Washington, investigue ante las Cortes de los Estados Unidos, y presente a esta corporación un informe de las penas que la justicia norteamericana ha impuesto a los nacionales colombianos extraditados en los últimos dos años, por el delito de tráfico de estupefacientes. 16.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, envíe copia del convenio suscrito entre Colombia y Estados Unidos, el 23 de julio de 1962 mediante el cual se establecieron ‘Privilegios e inmunidades’ para los ciudadanos norteamericanos enviados a Colombia en ‘Misión oficial’. 17. Que del despacho del Magistrado Dr. Alfredo Gómez Quintero se remita copia del expediente de extradición de Raúl Alberto Álvarez Hamburger, radicado N° 24701. 18. y 19.

Que se solicite al Director Legal del Centro de Derechos Constitucionales de Estados Unidos, al Director Ejecutivo de la Unión Americana de Libertades Civiles y al Director Ejecutivo de Amnistía Internacional en Estados Unidos, copia de informes, estudios, documentos y demás elementos materiales probatorios, demostrativos de que el abuso y tortura de prisioneros por las fuerzas norteamericanas destacadas en Irak ‘ se han extendido y son sistemáticos ’ y se tenga como prueba el álbum fotográfico anexo que lo demuestra. 20.

Que se ordene oficiar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que remita copia de la denuncia formulada por abogados norteamericanos, sobre el trato discriminatorio, torturas y tratos crueles a que son sometidos los nacionales colombianos extraditados a los Estados Unidos. Señala el peticionario que en síntesis las pruebas solicitadas, son conducentes y pertinentes por que pretenden acreditar ante la Corte que los Estados Unidos recurren a la tortura y tratos crueles de los prisioneros, como política sistemática; que no hay reciprocidad en las relaciones entre los estados; que existen tratados que obligan a Colombia al respeto de los derechos humanos, lo que impide la extradición de los Nacionales Colombianos a un país que desconoce esta garantía; que el solicitado en extradición esta sindicado en Colombia por delitos políticos, y por los mismos hechos que es requerido ya está siendo investigado por la jurisdicción penal colombiana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.

Por consiguiente, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.

Consecuente con lo anterior, la Sala negará las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano Ferney Tovar Parra, por las siguientes razones: Las pruebas contenidas en los numerales 1°, 2º y 3º esto es, de una parte, que se obtenga copia de la medida de aseguramiento y adición de la misma impuesta a Tovar Parra dentro del proceso adelantado en su contra por los delitos de rebelión y tráfico de estupefacientes; así como la copia de todo el proceso penal citado, que se adelanta por la Fiscalía en Colombia, no se decretarán, pues entendiendo que la solicitud está encaminada a demostrar que a su representado se le está investigando o juzgando en Colombia por los mismos hechos sobre los cuales se apoya la solicitud de extradición, la misma no es procedente, toda vez que la eventual transgresión del principio non bis in idem no es tema que le corresponda examinar a la Corte en el concepto que habrá de emitir, en la medida en que, como lo tiene dicho la Jurisprudencia de esta Corporación, su estudio concierne al Gobierno Nacional para decidir si concede o no la extradición, en el evento de que dicho concepto sea favorable.

Sobre este puntual tema la jurisprudencia de la Corte ha indicado: “ Acerca de la prohibición contenida en el principio denominado non bis in idem en que se apoya el letrado que en su sentir enervaría la extradición ya que su defendido fue juzgado por las autoridades colombianas, lo que no haría viable investigarlo y juzgarlo nuevamente por la autoridad extranjera; ello le compete al Gobierno Nacional, específicamente al Presidente de la República como autoridad competente para decidir si concede, niega o difiere la extradición, sin olvidar que la circunstancia que hacía improcedente la extradición relativa a que la persona solicitada estuviera o hubiese sido juzgada en Colombia por los mismos hechos que es requerida, prevista en el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991 aplicable por virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la ley 600 de 2000, no fue reproducida en el nuevo ordenamiento procesal de la Ley 906 de 2004”.

Auto del 3 de octubre de 2006. Radicación 24864. Al respecto de la solicitud para que se alleguen los informes de inteligencia y los “ elementos probatorios demostrativos de la violación de las leyes en Estados Unidos ” señalados en la acusación, en que se establece la condición de Tovar Parra como miembro activo de las FARC, observa la Sala que se trata de un elemento de juicio inútil, porque en la actuación se cuenta con suficiente información sobre ese tema y por lo demás el objeto de la prueba es demostrar que el solicitado lo es por un delito político, aspecto que, en principio, no correspondería revisar a la Corte como fundamento del concepto a emitir, sino al Gobierno Nacional como presupuesto para conceder o negar la extradición. Ahora bien, examinada la acusación proferida en contra del solicitado, se establece con claridad en la nota verbal 2691, que Ferney Tovar Parra “ Es el sujeto de la acusación N° 05-20124-CR-Moore dictada el 15 de febrero de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: Cargo 1: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841(a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841(b) (1) (A) (ii) y 846 del Código de los Estados Unidos ”, nótese que no hay referencia a la comisión de ilícito político como motivo para solicitar la extradición del nacional.

En consecuencia, estas pruebas serán negadas. En cuanto a la solicitud descrita en el numeral 4°, de pedir aclaración del documento emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el concepto de que las normas aplicables al presente asunto son las previstas en el Procedimiento Penal Colombiano debido a que no hay tratado vigente con los Estados Unidos, resulta improcedente esta petición por cuanto el contenido del oficio mencionado es una afirmación clara y reiterada por parte del Ministerio, acorde con la legislación, en el sentido que dentro de un trámite de extradición realizado en ausencia de tratado, la fuente de actuación es la ley interna, y como quiera que en este asunto no existe convenio entre los Estados Unidos de América y Colombia en materia de extradición, la normatividad aplicable, sin duda, es la prevista en el Código de Procedimiento Penal.

Esta prueba también será negada. Con relación a las pruebas relacionadas en los numerales 5°,6°, 7°,8°, 9°, 15°,18°, 19° y 20°, las que en síntesis solicitan de autoridades nacionales y organismos internacionales copia de convenciones, informes, resoluciones y denuncias, relativas a la prohibición de utilizar tortura, tratos crueles, así como de imponer penas crueles, inhumanas o degradantes, no cumplen los presupuestos de conducencia y pertinencia. Es evidente que la extensa argumentación que sustentan las peticiones de la defensa está dirigida a cuestionar algunas acciones desarrolladas por miembros de tropas norteamericanas en contra de prisioneros extranjeros y posiblemente de los colombianos sometidos a la justicia penal estadounidense, aspectos que no constituyen elemento demostrativo de los criterios sobre los que debe la Corte rendir su concepto y adicionalmente, tampoco guardan cohesión con el objeto a demostrar o de interés para este trámite.

Estas pruebas se negarán. En lo atinente a que se allegue pruebas, documentos, informes y diligencias sobre las actividades corruptas de los agentes federales para el control de drogas en Bogotá y lo relacionado con la captura de soldados estadounidenses involucrados en tráfico de drogas; así como copia de sentencia pronunciada por los jueces de Estados Unidos, en contra de norteamericanos por el delito de tráfico de estupefacientes, a que se refieren los numerales 10°,11°,12°,13°,14°, 16 ° y 17°, se tiene que estos elementos de juicio buscan debatir sobre la imparcialidad de las autoridades norteamericanas, pero no sirven para demostrar aspectos de importancia para este trámite, e igualmente, resultan inconducentes respecto del concepto que debe emitir esta Corporación. La Corte ha precisado sobre el tema: “ las pruebas encaminadas a cuestionar la imparcialidad o independencia de las autoridades norteamericanas, ‘no es un asunto que corresponda determinar a la Sala o que la inhiba para ejercer su función en trámites como éste o para que su concepto sea en uno u otro sentido, pues es al Gobierno Nacional al que compete en términos del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal ” léase hoy artículo 494 de la ley 906 de 2004 ‘ subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas’ ”.Auto del 1 de septiembre de 2004.

Radicación 22072. También estas pruebas se negarán. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano colombiano, FERNEY TOVAR PARRA solicitado en extradición. 2. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el inciso final del artículo 500 de la ley 906 de 2004, córrase traslado de 5 días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 15