Micelio
24646(06-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 24646 EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 162 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte procede a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNEY TOVAR PARRA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

LA SOLICITUD 1. Mediante oficio número 0F105-18175-DIJ-0100 del 8 de noviembre de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 2691 del 1° de noviembre de 2005, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Ferney Tovar Parra, "decisión que fue notificada el 16 de septiembre de 2005 en la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota", por funcionarios del Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO f FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia V Corte Suprema de Justicia Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación", por cuanto el requerido se encontraba previamente privado de la libertad, a órdenes de la Fiscalía General de la Nación, por un caso diferente. 2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así b conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1417 del 4 de noviembre de 2005, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada debidamente traducida y autenticada. 3.

Los acontecimientos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 0408 del 13 de febrero de 2007 de la siguiente manera: "La evidencia en este caso indica que Femey Tovar — Parra es desde hace largo tiempo un miembro de alto rango de las Fuerzas Revolucionarias Armadas de Colombia ("FARC").

Las FARC fueron establecidas en 1964 como insurgencia revolucionaria con el principal objetivo de lograr el poder político en Colombia e instituir radicales reformas marxistas. Las FARC son el grupo guerrillero más grande que hay en Colombia. Tovar — Parra está encargado de vigilar los campos de coca y los laboratorios de cocaína. Él tiene bajo su responsabilidad el recoger para la organización las tasas e impuestos que cobran por la producción, procesamiento, transporte, y ventas de base de cocaina y de hidrocloruro de cocaína.

Tovar — Parra ha estado involucrado en el tráfico de cocaína con las FARC durante la mayor parte de su vida de adulto. 2 Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia "César Augusto Pérez — Parra es un miembro de las FARC que trabaja directamente bajo el tutelaje de Tovar — Parra. En una ocasión, Pérez — Parra recogió cocaína de los varios laboratorios en Colombia y coordinó la compra y el despacho de la pasta de cocaína.

"Farouk Shaikh — Reyes es un miembro de las FARC que trabaja directamente bajo el tutelaje de Tovar — Parra. Shaikh — Reyes vigila los laboratorios de cocaina, para el grupo paramilitar colombiano Autodefensas Unidas de Colombia ("A UC') dentro de un territorio controlado por la insurgencia narco — terrorista. Shaikh — Reyes tiene estrechos vínculos con ciertos narcotraficantes del Sur de Florida y también tiene buenos contactos en otros lugares de los Estados Unidos.

Shaikh — Reyes ha estado involucrado con el tráfico de cocaína por muchos años. "A finales de 2003, una fuente confidencial ("CS1') comenzó a negociar con Tovar — Parra para la compra de una cantidad de cocaína. Las negociaciones se centraron en alrededor de 300 kilogramos de cocaína, la cual debía ser enviada a CS1 en MiamL Este iba a ser el "cargamento de prueba" para una nueva ruta para el contrabando de narcóticos.

"El 5 de febrero de 2004, luego de varias llamadas telefónicas entre Tovar — Parra y CS1, se celebró una reunión relacionada con la negociación de las drogas. Tovar — Parra no se hizo presente, pero envió a Pérez — Parra y a Shaikh — Reyes a dicha reunión. Durante la reunión, los hombres discutieron ampliamente la transacción de los narcóticos con CS1.

Le dijeron a CS1 que hacían parte de un equipo de cinco hombres, el cual recogía cocaína de laboratorios de las FARC y organizaba los cargamentos. Durante las discusiones, Pérez — Parra indicó que él tenia una red de distribución en MiamL "El 3 de marzo de 2004, nuevamente después de varias llamadas telefónicas entre Tovar — Parra y CS1, se celebró otra reunión para discutir los detalles de la negociación de las drogas.

Durante dicha reunión, Pérez — Parra se reunió con CS1 y discutió la posibilidad de que a CS1 se le suministraran entre 1000 y 2000 kilogramos de cocaína cada 15 a 45 días. Al terminar la reunión, Pérez — Parra nuevamente reiteró que tenia contactos en Miami para asistir en la distribución de la cocaína. En abril de 2004, Pérez — Parra fue capturado por las autoridades colombianas por cargos de narcotráfico y de organizar fuerzas con el objeto de cometer un delito (concierto para delinquir).

"El 19 de mayo de 2004, nuevamente después de varias llamadas telefónicas entre Tovar — Parra y CS1, CS1 y otra fuente confidencial ("CS2') se reunieron con un representante de la organización. En ese momento, el representante de la organización les dijo a CS1 y a C82 que Tovar — Parra tenia más de 6000 kilogramos de base de cocaína para la venta.

Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Aproximadamente en enero de 2005, Tovar — Parra contactó a otra fuente confidencial ("0S3"), pidió disculpas por los retrasos que se habían tenido con ocasión de los arreglos para realizar este negocio de narcóticos, y le dilo a 0S3 que otro representante de la organización estaría trabajando con Tovar — Parra en una negociación de cocaína con otro informante confidencial ("CS4").

Tovar — Parra le dijo a 0S3 que puesto que la cocaína del negocio le pertenecía a miembros de más alto rango en la organización, él tenia que obtener aprobación para realizar el negocio. Todas las reuniones a las que se hace referencia anteriormente fueron monitoreadas y controladas por autoridades de las fuerzas de orden. "Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". 4.

La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ferney Tovar Parra, es la siguiente: 4.1. Copia del Acta de Acusación número 05-20124-CR-MOORE del 15 de febrero de 2005, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, acusó a Ferney Tovar Parra de los siguientes cargos: "El gran jurado formula las siguientes acusaciones: "CARGO 1" ("CONSPIRACIÓN CON EL PROPÓSITO DE POSEER CON INTENCIÓN DE DISTRIBUIR CINCO (5) KILOGRAMOS O MÁS DE UNA MEZCLA Y SUSTANCIA CONTENIENDO UNA CANTIDAD DETECTABLE DE COCAÍNA') "Aproximadamente desde Noviembre de 2003, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, hasta aproximadamente la fecha de 4 /// Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO 2 FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia V ` Corte Suprema de Justicia expedición de la presente Acta de Acusación, en el Condado de Miami — Dade; en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares, los acusados, FERNEY TOVAR PARRA Alias "Francisco" Alias "Fercho", CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA, Y FAROUK SHAIKH REYES, A sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada en violación del Capitulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846.

"De conformidad con el Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(b)(1)(A)(ii), se alega además que dicha violación incluía cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detestable de cocaínaTM. 4.2. También se allegaron copias de las declaraciones juradas de Juan Antonio Gonzales, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y de Rufus Wallace, Agente Especial de la Agencia de Lucha contra la Droga (DEA), las que respaldan la acusación y la solicitud de extradición de Ferney Tovar Parra.

El primer funcionario, esto es, Juan Antonio Gonzales, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance del acta de acusación y, finalmente, realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente Especial Rufus Wallace relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERN EY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Ferney Tovar Parra "alias "Francisco", alias "Fercho", alias "Diego" es ciudadano colombiano, con Cédula de Identidad No. 17.640.605, nacido el 11 de Noviembre de 1966 en Cartagena del Chairá (Caquetá), Colombia.

Se le describe como un hombre caucásico, de ongen latinoamericano, de aproximadamente 1,68 mts de estatura, cabello castaño y ojos pardos. Pesa aproximadamente 72,57 kg.". También se allegó la fotografía actualizada de su rostro. Dicha fotografía, según consta en la declaración de apoyo a la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial adscrito a la OEA, Rufus Wallace "Basado en la información obtenida por parte de funcionarios del orden público que participaron en la presente investigación, y basado en mis observaciones personales de TOVAR PARRA, y, durante operaciones de vigilancia, he identificado en las fotografías anexas como Evidencia El — E3 las fotografías de TOVAR PARRA (E1),, respectivamente.

El Testigo No. 1 puede igualmente identificar en las fotografías anexas las fotografías de TOVAR PARRA (El), respectivamente.". 6 4 Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO I FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 4.5.

Por último, se incorporó copia de la orden de captura o auto de detención proferido en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida. PERÍODO PROBATORIO La Sala negó, mediante providencia del 28 de febrero de 2007, la solicitud de pruebas elevada por la defensa y, por auto del 27 de marzo siguiente, no repuso la providencia en cita.

ALEGATO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL El representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, dice que en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó debidamente traducidas y autenticadas la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las 7 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO / FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal. En consecuencia, anota el Procurador que los documentos mencionados que sirven de apoyo a la presente solicitud de extradición, "resultan aptos para ser tenidos como prueba, en cuanto fueron expedidos, tramitados y traducidos de acuerdo con los procedimientos legales del país requirente, según lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, Modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto extraordinario 2282 de 1989, ".

Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que es otra exigencia que se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra privada de la libertad con fines de extradición. Agrega que en la Nota Verbal 1867 del 18 de agosto de 2005 allegada al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, "nacido el 17 de noviembre de 1966, en Cartagena del Chaira, Cagueta, Colombia" y que es portador de la cédula de ciudadanía número 17.640.605, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que le aparecen registrados en la Fiscalía 8 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO ' FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia General de la Nación, así como en aquellos documentos que ha firmado durante el trámite ante la Corte, sin que al respecto se haya mostrado objeción alguna. "Estos datos, ajuicio de esta Procuraduría Delegada, son suficientes para concluir que el señor FERNEY TOVAR PARRA es la misma persona que en este momento se encuentra detenida en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), con fines de extradición hacia los Estados Unidos».

En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que el cargo imputado a Ferney Tovar Parra en la acusación por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, y concretamente el Gran Jurado a través de la resolución de acusación 05- 20124 — CR — Moore, constituye a la luz de la legislación penal colombiana, igualmente, conducta delictiva sancionada con pena privativa de la libertad, cuyo mínimo supera los cuatro años y encuentra adecuación típica en el artículo 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002) del Código Penal, según el cual se configura el delito de concierto para delinquir, cuya pena mínima privativa de la libertad es superior a 4 años si el acuerdo se orienta a delinquir en actividades específicas de narcotráfico.

Aspecto que conlleva a concluir que también se encuentra cumplido este requisito. En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, luego de aclarar que "La Sala Penal de la Corte, en relación con 9 Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia este requisito, ha venido considerando que la equivalencia entre los dos sistemas no significa consonancia absoluta puesto que las acusaciones provienen de dos sistemas judiciales diferentes", considera que el presupuesto en mención también se encuentra plenamente acreditado, por cuanto la acusación proferida contra Ferney Tovar Parra en el extranjero contiene el cargo del cual se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de ias circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y relación de bienes sujetos a extinción de dominio, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal "equivale al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano".

En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se encuentran cabalmente demostradas para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ferney Tovar Parra. Como cuestión final y en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado pide a la Corte que sugiera al Gobierno Nacional para que en caso de que se conceda la extradición se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a destierro, prisión 10 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes y que en caso que en el Estado requirente exista pena de muerte para los delitos por los cuales se le acusó, ésta sea conmutada. De igual manera, recuerda que "tales condicionamientos deberán ser objeto de vigilancia y seguimiento por parte de los funcionados encargados del servicio exterior de Colombia en los Estados Unidos, con el fin de que sean acatados y respetados por las autoridades extranjeras, o, en caso contrario, aquellos deberán asumir las consecuencias penales, administrativas o disciplinarias que se deriven de su eventual incumplimiento".

ALEGATO DE LA DEFENSA La defensa de Ferney Tovar Parra solicita que el concepto a emitir por la Corte sea negativo, por cuanto, en su sentir, la extradición no procede por delitos políticos y, además, se trata de un delito realizado o simplemente ideado en su totalidad en territorio colombiano, que como no se encuentra tipificado como tal en nuestra legislación, no cumple con el requisito de la doble incriminación. 1.

En cuanto al primer argumento en el que funda su solicitud, esto es, que la cooperación internacional no procede por el delito de connotación política, sostiene que los documentos aportados por el Estado requirente son explícitos en señalar que "El señor Femé y Tovar Parra es un subversivo colombiano, perteneciente a un movimiento alzado en armas 11 dr. Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO 7 FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia con el propósito (como bien lo señalan los propios americanos) de "lograr el poder político" y como tal, habría cometido en Colombia, delitos típicamente políticos como el de rebelión, por los cuales no procede la extradición". Asevera que "el narcotráfico está evidentemente ligado a la actividad de guerrilleros y paramilitares, y no por eso se pierde la esencia organizacional de esta clase de grupos, como bien se ha reconocido en las normas de altematividad penal, a la cabeza de las cuales se encuentra la llamada LEY DE JUSTICIA Y PAZ". 2.

Del mismo modo, el memorialista argumenta que si su defendido "tenía como función y actividad al interior de las FARC, por orden de los jefes de la subversión, el cuidar los cultivos de coca y los laboratorios para el procesamiento del alcaloide, recoger las tasas e impuestos, el país requirente no está fundamentando en debida forma la petición de extradición, o lo está haciendo equivocadamente según lo exige el numeral 2° del artículo 513 del a P.P., pues aquí se está relatando una conducta activa, dolosa y punible de acuerdo con la legislación penal colombiana, ejecutada enteramente en territorio de la República de Colombia, que para nada lesiona las leyes de antinarcóticos de los Estados Unidos, y por consiguiente no otorga ningún tipo de jurisdicción a las Cortes norteamericanas para reprimir los delitos que se producen al interior de nuestras fronteras".

Concluye que los delitos de narcotráfico de los que se habla en el presente trámite: "cultivo, procesamiento, etc., fueron planeados, dirigidos, 12 Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia organizados, ejecutados y consumados en Colombia, territorio dentro del cual corrió todo el ¡ter criminis".

Reitera que el cargo consiste en, supuestamente, haber ofrecido suministrar cocaína a unos testigos del tribunal extranjero para ser puesta en territorio norteamericano y, una vez allí, distribuirla con personas de su red. Lo anterior constituye un "mero acto de ideación criminal", puesto que ni siquiera se les mostró un miligramo del estupefaciente a los hoy colaboradores de la justicia foránea, lo que convierte la conducta en atípica como que ni siquiera alcanzó el grado de tentativa.

En consecuencia, sostiene, no se cumple con el requisito de la doble incriminación, pues mientras para la justicia penal norteamericana, la promesa de delinquir ya es delito, en nuestro ordenamiento punitivo no sucede lo mismo". CONCEPTO DE LA CORTE 1. Acotación previa: El defensor del solicitado en extradición, ciudadano Ferney Tovar Parra, hace la siguiente crítica general al trámite de extradición, así: En lo que tiene que ver con la prohibición expresa contenida en la ley, sobre la improcedencia de la extradición por delitos políticos, 13 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO ' FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia V Corte Suprema de Justicia supuestamente conculcado en el asunto que ocupa la atención de la Corte, se hace necesario aclararle que de los documentos remitidos por el país requirente emerge con claridad, que de ninguna manera las actividades delictivas imputadas en los Estados Unidos de América a Ferney Tovar Parra, versan sobre delitos políticos.

Prueba fehaciente de lo anterior es que en la Nota Verbal número 1867 del 18 de agosto de 2005, por medio de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la detención provisional con fines de extradición del señor Tovar Parra, se lee: "La Embajada tiene entendido que el señor Tovar — Parra fue capturado por autoridades colombianas el 2 de julio de 2005 por cargos colombianos".

(negrilla y subrayas ajenas al texto original). Ahora bien, las conductas denominadas como concierto para traficar con estupefacientes y la posesión e importación de dichas sustancias, no constituyen delito político. Nótese también cómo en ninguno de los instrumentos diplomáticos se alude a esta conducta, la del delito político, excluida de la cooperación internacional.

Por tal razón, la Corporación no tiene la más remota duda en cuanto que se ha solicitado en extradición a Ferney Tovar Parra, porque en su contra se ha proferido un cargo por conducta constitutiva de un delito común. Respecto de la alegada transgresión del principio de territodalidad, por cuanto que el delito de narcotráfico comprende actos delictivos que se 14 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia consuman totalmente en Colombia y, por tanto, es en este país en donde se deberían juzgar, como por ejemplo las conductas relacionadas con el cultivo ilícito, la vigilancia de éstos, el procesamiento de sustancias estupefacientes, o el transporte de éstas, entre otras, olvida el defensor que al requerido se le hacen los cargos en el tribunal foráneo de: concertar para poseer con intenciones de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos (cargo 1), y que la conducta endilgada fue cometida "en el Condado de Miami — Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares".

Precisamente en punto de la conducta ejecutada parcialmente en territorio patrio, la Corte ha dicho: "Obsérvese, entonces, que la s imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que los actos desplegados por el requerido y por la organización delincuencia' de la que hacía parte, según las autoridades norteamericanas, traspasaron ontológica y jurídicamente las fronteras nacionales, ya que el cometido de la conspiración era la de introducir en Estados Unidos la cocaína, así como la de poseerla con intención de distribuirla".

(Cfr. Concepto favorable de extradición, 23 de noviembre de 2006, radicación 25643). Contestada las inquietudes del defensor, la Sala procederá a emitir el correspondiente concepto. El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la 15 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 1. La validez formal de los documentos aportados La Corte advierte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Ferney Tovar Parra, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.

En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia del Acta de Acusación número 05-20124-CR- MOORE del 15 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, la cual fue firmada por el Presidente del Gran Jurado, el Fiscal de los Estados Unidos, señor Marcos Daniel Jiménez y el Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, Juan A. Gonzales, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificado con la firma y el sello pertenecientes a la Secretaria de dicho Tribunal, señora Clarence Maddox.

A su vez, obran las declaraciones juradas de Juan Antonio Gonzales, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, en la Sección de Drogas y Estupefacientes a cargo de la Unidad Especial del Área de Alta Densidad de Tráfico de Drogas de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y de Rufus Wallace, Agente Especial de la 16 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia y Corte Suprema de Justicia Administración de Antinarcóticos de los Estados Unidos (OEA) en Miami (Florida), rendidas el 11 de octubre de 2005, ante el Magistrado Juez de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 25 de octubre de dicho año, por Debora D. Caruth, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

En el mismo sentido aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, vale decir, para el cargo 1: Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A)(ii); todo lo anterior. en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846 (conspiración para poseer con intenciones de distribuir cocaína en los Estados Unidos).

Por su parte, la rúbrica y el cargo de la señora Debora D. Caruth fueron certificados por el señor Alberto R. Gonzales, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice, de cuyo nombre dio fe el Auxiliar de Autenticaciones de la misma oficina, Patrick O. Hatchett. 77 17 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por último, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora María de los Ángeles Barraza G., como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Además, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 1417 del 4 de noviembre de 2005, certificó expresamente que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos fue presentada "debidamente autenticada". Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Ferney Tovar Parra se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se 18 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal. 2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano Ferney Tovar Parra, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige, como lo destaca el Procurador Delegado, que la persona detenida a quien se le notificó personalmente de este trámite es Ferney Tovar Parra, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía 17.640.605 que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las Notas Verbales números 1867 y 2691 del 18 de agosto 'de 2005 y del 1° de noviembre de 2005, respectivamente, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia que dispuso su captura con fines de extradición y con el acta en donde se le comunicaron los derechos que tenía como capturado.

Igualmente, los datos que obran en las Notas Verbales, es decir, que el solicitado en extradición nació el 17 de noviembre de 1966 en Cartagena del Chairá (Caquetá) y que se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17.640.605, también concuerda integralmente con aquella que aparece registrada en la Base de Datos Nacional del Sistema de Información de 19 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Antecedentes y Anotaciones (Grupo CISAD) de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, sin dejar pasar por alto que, además, se aportó una fotografía de su rostro. En esas condiciones, sin temor a equívoco, resulta evidente que la persona detenida es Ferney Tovar Parra, de nacionalidad colombiana y es el mismo ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. 3.

El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del articulo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Teniendo en cuenta el Acta de Acusación número 05-20124-CR-MOORE del 15 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, se sabe que se acusó a Ferney Tovar Parra, quien junto con otras dos personas, "a sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con intenciones de distribuir (en los Estados Unidos) una sustancia controlada", esto es, cocaína, en cantidad de cinco (5) kilogramos o más. 20 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, la Sala advierte que dicho cargo, de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentra adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado en el articulo 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 del 29 de enero de 2002 y por el artículo 19 de la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006) del Código Penal, concierto para delinquir relacionado con el tráfico de drogas estupefacientes, cuya pena mínima privativa de la libertad, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, se incrementó en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad respecto del máximo a partir del 1° de enero de 2005, es decir, que la pena de prisión está en un rango de entre ocho (8) y dieciocho (18) años de prisión. Contrario a lo alegado por el defensor, surge evidente que sí se cumple con el principio de la doble incriminación, como que, según lo explicó el Fiscal Federal Adjunto para el Distrito Sur de la Florida, Juan Antonio Gonzales, en la declaración jurada en respaldo a la solicitud de extradición bajo examen: "Bajo las leyes de los Estados Unidos una confabulación es simplemente el acuerdo de violar otras leyes criminales, en el presente caso, las leyes que prohíben la posesión y distribución de cocaína en los Estados Unidos.

En otras palabras, bajo las leyes de los Estados Unidos, el hecho de que una o más personas se unan y convengan para violar una ley de los Estados Unidos constituye un delito en sí mismo Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia " el crimen de confabulación constituye un delito independiente, separado y diferente a la comisión de cualquier "crimen independiente" específico " la naturaleza de la confabulación es la celebración en sí del acuerdo " (negrillas de la Sala).

Sin mayor esfuerzo, se infiere que la conducta consagrada en el artículo 340 del Código Penal Colombiano: "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos ”, guarda paralelo esencial con la figura criminal foránea endilgada al solicitado en extradición. La Corte respeta pero no comparte la opinión de la defensa cuando sostiene que el cargo atribuido a su prohijado no tiene reflejo en el Código Penal de Colombia.

Por el contrario, concertar significa: pactar, acordar, concordar, convenir, en este caso para violar el estatuto punitivo y, en su naturaleza, esa conducta corresponde con exactitud a la figura penal norteamericana atribuida a Ferney Tovar Parra. 4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Advierte la Corporación que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente". 22 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia En efecto, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, "acusó" a Ferney Tovar Parra por la conducta punible señalada en precedencia, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la acusación, paralelo que emerge de las siguientes similitudes: a) Es un escrito de acusación en el cual se atribuyen os cargos en contra de la persona acusada para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.

Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial, pudiéndose concluir que esta exigencia legal también se satisface. ACOTACIÓN FINAL Como lo resaltó el Ministerio Público, se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la 23 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia entrega en el sentido de que Ferney Tovar Parra no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Carta Política.

Finalmente, se pide al ejecutivo recomiende al Estado requirente que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitada haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. En consecuencia, como la totalidad de os requisitos formales contemplados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano FERNEY TOVAR PARRA, en cuanto tiene que ver con el cargo 1 que le fue imputado en el 24 Rad. 24646.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO I FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acta de Acusación número 05-20124-CR-MOORE del 15 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida. Comuníquese esta determinación al requerido, ciudadano Ferney Tovar Parra, quien se encuentra recluido en el Pabellón de Alta Seguridad de la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota" de Bogotá, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley. ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO SIGIF D5 ES 1'41 1 REZ I / MARÍ: A • • ' • O ÁLEZ DE LIMOS / ektityavat JORG LUIS •- - O MILANÉS.frt Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO FERNEY TOVAR PARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 26 129xlilica, de caidaridid yf 53,,4, ellfretwa 641.

Extradición N°24.64 FERNEY TOVAR PARRA Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2° ffOliec& de la/o//Miar: 1 1: k: n atm *venza ckfirra.

Extradición N°24.646 FERNEY TO VAR PARR Aclaración de vot de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades.

En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con «ettzWiew de calcanda / 141 Extradición N° 24.646 FERNEY TOVAR PARRA Aclaración de voto arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 1° de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia.

Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se 5n9/eíétee, de caáío9nAia Y1 an, 94w,„ 4,0;-", g. Extradición N°24.646 FERNEY TOVAR PARRA Aclaración de voto relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.

Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal.

Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición tanto en la Ley 600 de 2000 como en la ley 906 de 2004, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 17 de «Oddieo; de (ailandict t71, arte.1;9",wa aájrét~, j Extradición N°24.646 FERNEY YO VAR PARRA Aclaración de voto diciembre de 1997 —artículo 508 y artículo 490, respectivamente-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510 y artículo 492 ib.-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y artículo 502 del Código Procesal Penal de 2004); determinan cuándo se decide sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524, y artículos 504, 505 y 506 ibídem); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530 de la Ley 600 de 2000 y artículos 510 y 511 de la Ley 906 de 2004).

I Corte Constitucional, sentencia C-740/00. «TM-Mea de ralconliia, 1 Extradición N° 24 646 FERNEY TOVAR PARRA Aclaración de voto 9;in/a j/erif¿véz Además, el artículo 512 de la primera de las leyes en cita le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición, circunstancias éstas que igualmente se encuentra previstas en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal de 2004, con la inclusión en este último de que tampoco al extraditado se le someta a desaparición forzada, torturas ni a tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: gritara de (150tryintia, 4 Extradición N° 24 64 •.

FERNEY TOVAR PARR Aclaración de voto *tema " no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.

Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución colombiana, prohibe en su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación', a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal." 2 Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el primer inciso del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal de 2000, así como el primer inciso del artículo 494 de la Ley 906 Nixtélietz cadomka t:5*; av, *Pena aáiregerre.le ' -sq Extradición N°24.646 FERNEY TOVAR PARRA Aclaración de voto de 2004, preceptúa que "El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas." Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacional o de cooperación internacional, con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, sino que se ejerce3, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana.

Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5- 3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la 2 Sentencia C-1106/00. 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-621/01. KberWiea (aotombia, Extradición N°24646 FERNEY TOVAR PARRA Aclaración de voto 01,470/747 ak)red/XS Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10- 1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. «01167iea, de calonaz 1.

Extradición N°24.646 ° FERNEY TOVAR PARRA Aclaración de voto ay, *rema al-54;4»áz Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes «e»taiied,de caokmála, Extradición N° 24.646 FERNEY TOVAR PARRA.

Aclaración de voto arte OPAemexekfratede oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.

De esa manera, dejo sentado mi criterio. Señores Magistrados, PÉREZ Fecha ut supra.