CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación discrecional No. 24.622 P/. Jaime Hernández Murcia D/.Lesiones personales culposas Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación discrecional No. 24.622 P/. Jaime Hernández Murcia D/. Lesiones personales culposas Corte Suprema de Justicia Proceso No 24622 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 20 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2.006).
VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado Jaime Hernández Murcia contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Líbano (Tolima) el 28 de julio de 2.005, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Penal Municipal de la misma ciudad el 14 de junio de dicho año condenando al procesado en mención a la pena privativa de libertad de 9 meses de prisión al hallarlo responsable de la comisión de un delito de lesiones personales culposas.
ANTECEDENTES: Los acontecimientos materia de esta causa -según los reseñó el ad quem- informan que “el 19 de (marzo de 2.001), siendo aproximadamente las cinco y treinta (05:30) de la tarde en la calle 7ª. Entre carreras 5ª. Y 6ª., Barrio ‘Estadio’, de esta localidad (Líbano), colisionaron el vehículo campero distinguido con las placas HAE-802, marca Willys, modelo 1974, servicio público, de propiedad y conducido por el señor Jaime Hernández Murcia, y la bicicleta tipo semicarrera, color café claro, de marco No. 5257, marca Turbo de propiedad y maniobrada por el señor Manuel Antonio Gaviria, en momentos en que se desarrollaba una competencia de ciclismo, encontrándose este último interviniendo en ella, quien se estrelló contra el automotor ya conocido por su parte trasera, costado derecho, sufriendo herida en el tejido blando de su antebrazo izquierdo” que le produjo una incapacidad médico legal para trabajar de 15 días y una deformidad física de carácter permanente.
Adelantada la correspondiente investigación por la Fiscalía Local de dicho municipio, ésta calificó su mérito acusando al procesado como presunto autor del delito de lesiones personales culposas en proveído de diciembre 12 de 2.003 que al ser recurrida en apelación por la defensa técnica fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué en resolución del 18 de febrero de 2.004.
Verificada seguidamente la etapa de la causa el Juzgado Penal Municipal de Líbano dictó sentencia el 14 de junio de 2.005 condenando al acusado como autor del delito de lesiones personales culposas a la pena principal de 9 meses de prisión y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y suspensión en la conducción de automotores por el mismo lapso, así como a la de multa equivalente a 26 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a pagar a la víctima por concepto de indemnización en perjuicios un millón de pesos más el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales.
Recurrida dicha decisión por el defensor del encausado, el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad la confirmó integralmente por medio de la dictada en la fecha ya indicada. DEMANDA Y CONSIDERACIONES: Ofreciendo en acápite previo el defensor recurrente diversos argumentos en aras de motivar la pretensión de que sea aceptada la demanda de casación excepcional que formula, bajo el entendido que está justificada su viabilidad con miras a la protección de la garantía fundamental del debido proceso en sus expresiones de legalidad de la pena y favorabilidad y postulando en ese orden dos cargos por senda de la violación directa de la ley sustancial, no puede menos que concluirse que su libelo satisface las exigencias normativas que lo hacen admisible.
En efecto, motivadas fundadamente por el casacionista las razones por las que considera necesaria la intervención de la Sala en el objetivo de que se garanticen derechos constitucionales como el debido proceso en sus expresiones de legalidad de la pena y favorabilidad, como que en su sentir adecuadamente sustentado el fallador erró en el proceso de dosificación punitiva e impuso una sanción que no preexistía a los acontecimientos, tales se presentan como motivos que indudablemente accionan con suficiencia la discrecionalidad de la Sala para admitir el libelo, más aún cuando encuentra satisfechos en él los demás requisitos prescritos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales, la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado Jaime Hernández Murcia. 2. Por tanto, correr traslado del expediente ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término de veinte (20) días emita el respectivo concepto. Notifíquese y cúmplase, MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7