CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 24619 RENÉ CASTILLO Proceso No 24619 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA N° 18 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero del dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del señor René Castillo, contra la sentencia proferida el 14 de junio del 2005, por el Tribunal Superior de Medellín.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 6 de mayo del 2003, la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, Estación de Policía de Itagüí, dejó a disposición de la Fiscalía Seccional al señor René Castillo, quien fue capturado a las 7:00 de la mañana cuando conducía un camión reportado como hurtado. El sumario fue calificado con resolución acusatoria el 30 de diciembre del 2003.
Se le imputó autoría de secuestro simple en concurso con hurto calificado y agravado. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 8 de marzo del 2005, condenó a René Castillo como autor del delito de hurto calificado agravado, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión. Lo absolvió de los cargos que se le habían formulado por el delito de secuestro simple.
La fiscalía y el procesado apelaron la decisión. La primera, con el propósito de que se condenara también por secuestro, pues la prueba indicaba que Castillo había concurrido al mismo; y el segundo, con el fin de que se decretara la nulidad o se condenara por hurto pero sin circunstancias de agravación. El Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución por el delito de secuestro simple y le impuso al señor Castillo la pena de 13 años de prisión y multa de 600 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor de los delitos de hurto calificado y agravado y secuestro simple en concurso.
Contra esta decisión se interpuso recurso de casación. LA DEMANDA El defensor plantea un solo cargo: causal tercera de casación, violación de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 29 y 31 de la Constitución Nacional que están referidos al debido proceso y a la prohibición al fallador de segunda instancia de agravar la pena cuando el procesado es apelante único.
Solicita casar la sentencia, decretar la nulidad del fallo de segunda instancia y disponer la libertad del procesado. CONSIDERACIONES El incumplimiento de los requisitos técnico-formales más elementales consagrados en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal impide a la Corte aceptar la demanda analizada. Los motivos son estos: En primer lugar, el censor olvidó que cuando se afirma violación al postulado de prohibición de la reformatio in peius, en principio la causal de casación que debe ser aducida es la primera, pues en el evento de que prosperara la censura habría que admitir que se había cometido un error de juzgamiento.
Sobre el punto, por ejemplo, dijo la Sala en la sentencia de casación del 21 de enero del 2004, dentro del proceso radicado como 19.652: Cuando el ataque en casación tiene que ver con la vulneración del principio contenido en el citado artículo 31, desarrollado en el 217 del Decreto 2700 de 1991 (hoy 204 de la Ley 600 de 2000), esto es, el de la no reforma en perjuicio cuando se trate de apelante único, se impone acudir a la causal primera, a través de la violación directa de la ley sustancial, por cuanto se trata de un error in iudicando que afectaría únicamente la legalidad de la sentencia en lo que tiene que ver con todos aquellos aspectos que implican pena.
En segundo lugar, el reproche carece totalmente de fundamentación, como se desprende de una simple observación objetiva del encuadernamiento: el juzgado de 1ª instancia condenó al procesado por hurto y lo absolvió del delito de secuestro; la fiscalía impugnó, precisamente en búsqueda de condena también por esta conducta punible; y el Tribunal, atendiendo este recurso, agregó el delito contra la libertad individual y, por tanto, incrementó la pena.
No es posible afirmar, entonces, vulneración del artículo 31 de la Constitución Política y de las normas legales que lo desarrollan pues la prohibición existe solamente si el condenado es impugnante exclusivo, más no cuando recurre otra parte, en este caso, la fiscalía, quien lo hizo justamente con el ánimo de que se responsabilizara al imputado también por una conducta que había sido materia de absolución por parte del A quo.
Por lo brevemente dicho, se reitera: la demanda no puede ser aceptada por la Corte. De otra parte, como de la revisión del expediente no se desprenden causales de nulidad ni violaciones patentes de derechos fundamentales de las partes, la Sala no se ocupa oficiosamente del fondo del asunto. En mérito de los expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del señor René Castillo contra la sentencia dictada el 14 de junio del 2005 por el Tribunal Superior de Medellín. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1