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24616(07-12-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de R.24616 Raúl Fetecua Rojas. Cambio de R.24616. Raúl Fetecua Rojas. Proceso No 24616 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 95 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., siete de diciembre de dos mil cinco. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Raúl Fetecua Rojas por los delitos de estafa, falsedad en documento privado y fraude procesal, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta.

La petición la presenta directamente el procesado. Antecedentes. Eduardo Montoya Echauri formuló denuncia penal contra Raúl Fetecua Rojas, Gerente de Ventas de INVERSIONES EME EU” de la ciudad de Santa Marta, por manejos indebidos de los dineros de la empresa. La Fiscalía abrió investigación, vinculó al implicado mediante declaración de personas ausente, y el 18 de mayo de 2005 profirió resolución de acusación en su contra por los delitos de estafa, fraude procesal y falsedad en documento privado, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 5 de agosto siguiente.

El conocimiento de la causa fue asignado al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, que por auto de 15 de septiembre último avocó conocimiento. Fundamentos de la solicitud de cambio de radicación. El peticionario, quien afirma encontrarse detenido en la cárcel nacional modelo de Bogotá por cuenta del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, explica que en el año 2003 debió abandonar dicha ciudad por amenazas del denunciante, quien supuso que él daría parte a las autoridades de sus actividades delictivas.

En esta ciudad se presentó ante la Fiscalía, donde dio cuenta de los hechos, y después, ante una citación que le hicieron de Santa Marta para que se presentara a rendir indagatoria, envió una comunicación informando de la imposibilidad de viajar, sin obtener respuesta, hasta el 21 de abril del año en curso cuando llegaron efectivos de la S IJIN y lo capturaron.

Interpuso entonces acción de hábeas corpus, pero nunca la tramitaron. Concluido este recuento se refiere en concreto a los fundamentos de la solicitud de cambio de radicación, los que hace consistir en los siguientes motivos: 1. Imparcialidad: Argumenta que no pone en tela de juicio la transparencia de la funcionaria que conoce del proceso, pero que “a todas luces se garantiza una total imparcialidad aquí en Bogotá”. 2.

Independencia: Afirma que siendo en el demandante una persona tan influyente en la región, por su poder económico y porque la presta dineros a la rama judicial, es claro que existe mayor independencia en la ciudad de Bogotá. 3. Garantías procesales: Sostiene que un Distrito Judicial como Bogotá reporta mayores garantías a un proceso donde el denunciante tiene menos influencia social, económica y política, que la que posee en el Distrito Judicial de Santa Marta, donde su entorno es demasiado pequeño “para los alcances de un personaje que vive de prestar dinero”. 4.

Seguridad personal: Dice que aunque es consciente de la seguridad que le brinda el INPEC, no se puede olvidar que estamos en Colombia, y que es mejor prevenir que lamentar, y bien es sabido de los alcances impredecibles de los conciudadanos que ostentan gran poder económico en una determinada región. 5. Celeridad: Señala que la distancia no le ha permitido un legítimo derecho de defensa, ni el acceso a la administración de justicia, y que ya es tiempo que el proceso sea trasladado a Bogotá con el fin de agilizar su trámite, con mayor razón estando pendientes de ser evacuadas actuaciones como investigar qué pasó con el hábeas corpus y aclarar por qué no se llevó a cabo la diligencia de indagatoria. 6.

Economía procesal: Afirma que para el Estado esta debe ser la razón más importante, porque los traslados para el Inpec resultan demasiado costosos. Es mucho más económico realizar el juzgamiento en Bogotá, y practicar aquí las de interés para la investigación. 7. Razones personales: Asegura que al momento de su captura vivía solo con su hijo, quien apenas cumple 6 años.

La mamá trabaja viajando y no puede estar a su lado. Pidió la prisión domiciliaria, la que de ser concedida debe materializarse en Bogotá, donde su hijo estudia, y donde debe permanecer, pues trasladarlo a Santa Marta implicaría exponerlo a las malas costumbres de Montoya. Para sustentar su petición adjunta copias informales del registro civil de nacimiento de su hijo Duncan Esteban, de sendas solicitudes de libertad y de revocatoria de la medida de aseguramiento formuladas ante la Juez de conocimiento, de una solicitud de hábeas corpus presentada ante la SIJIN el 22 de abril de 2005, y de la decisión de 21 de septiembre de 2005 mediante la cual la Juez dio respuesta a una petición de libertad y se abstuvo de tramitar una solicitud de cambio de radicación, entre otros documentos.

SE CONSIDERA: El artículo 85 del estatuto procesal penal autoriza el cambio de radicación del proceso penal cuando se demuestre que en el territorio donde se está adelantando la actuación existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Se busca, a través de este mecanismo procesal, evitar que la actividad judicial pueda verse afectada por la existencia de factores generales de perturbación que existan en el territorio donde se adelante el juzgamiento, y asegurar, con el traslado del proceso a otro lugar del mismo Distrito Judicial o de uno distinto, que el ejercicio de la función pública de administrar justicia se desarrolle en condiciones que garanticen su plena realización material.

Dado que se trata de una excepción al principio general de que el competente para conocer del proceso es el juez del lugar conde ocurrió el hecho punible, su aplicación es restrictiva. Esto quiere decir que sus causales son taxativas, y que para su procedencia es necesario que se cumplan determinadas condiciones, que las dotan de sentido frente a los fines del instituto, entre las que se cuentan, (1) que se trate de factores exógenos predicables del medio donde se ventila el juicio, (2) que tengan existencia real, (3) que tengan actualidad, y (4) que sean causa determinante de la alteración de la condiciones requeridas para el cabal ejercicio de la tarea de administrar justicia. El procesado plantea la existencia de varios motivos de perturbación del recto ejercicio de la actividad judicial en la ciudad de Santa Marta, que en su decir, afectan la imparcialidad, la independencia, las garantías procesales, la seguridad e integridad personal, la celeridad, la economía procesal, y la unidad familiar.

Las tres últimas (celeridad, economía y unidad familiar), no están contempladas en la ley como motivos válidos para propiciar un cambio de radicación, razón por la cual la Corte se abstendrá de hacer referencia a ellos. En relación con los factores que inciden negativamente en la imparcialidad del juzgamiento, el peticionario no invoca en concreto ninguno. Simplemente dice que “en ningún momento pone en tela de juicio la administración de justicia por parte de la distinguida Juez Quinta Penal del Circuito de Santa Marta pero que a toda luces se garantiza una total una total imparcialidad aquí en Bogotá”.

Esta primera consideración carece en absoluto de aptitud para concitar un cambio de radicación, pues no es la opinión personal que el sujeto procesal pueda tener sobre la conveniencia de adelantar el juicio en un determinado sitio, ni los temores que pueda abrigar al respecto, lo que autoriza esta medida excepcional y extrema, sino la existencia de factores externos ciertos, claramente comprobables, de los que surja que el medio en el que se desarrolla el juicio no es el adecuado para el cumplimiento de los fines de la actividad judicial.

El propósito buscado con el cambio de radicación, ha sido dicho por la Corte, “no puede sustentarse en apreciaciones o valoraciones meramente subjetivas o en juicios hipotéticos o en probabilidades, sino que debe corresponder a circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya que ésta se constituye en una medida extrema, una vez agotadas todas las posibilidades de conjurar la amenaza que se cierne sobre la transparencia de la administración de justicia y no existan mecanismos legales que permitan neutralizar o aminorar los efectos de las circunstancias aducidas como desestabilizadoras”.

Como circunstancias que inciden en la independencia del juez, el actor sostiene que el denunciante es una persona influyente en la región, que presta dinero a los funcionarios y empleados de la rama judicial, y que dicho factor de perturbación puede ser conjurado con el traslado del proceso a la ciudad de Bogotá. Esta situación, aparte de no encontrarse acreditada, y de sustentarse en la simple afirmación del peticionario, tampoco constituye factor que determine la necesidad de cambio de radicación. Es más. De ser ciertas las referidas afirmaciones, el hecho no tendría la condición de factor perturbador de efectos generalizados, sino simplemente de una situación objetiva particular, predicable del funcionario que sea deudor del denunciante, para cuya neutralización la ley le brinda a los sujetos procesales mecanismos distintos del que se pretende, como por ejemplo la posibilidad de recusar al funcionario en quien concurra la situación que se alega, acorde con lo dispuesto en los artículos 99.2 y 105 del estatuto procesal penal.

Aduce finalmente el implicado como motivo para pedir el cambio de radicación del proceso, razones de seguridad, argumentando que, aunque es consciente de la seguridad que le brinda el Inpec, no puede dejarse de lado que su salida de la ciudad de Santa Marta obedeció a las amenazas que le profiriera del denunciante, y que en las anotadas condiciones es preferible prevenir que tener que lamentar, pues todo el mundo sabe de las alcances de las personas que ostentan poder económico.

En relación con este nuevo argumento, son suficientes, para desestimarlo, las razones ya expuestas por la Corte, en el sentido de que los factores que determinan el cambio de radicación deben ser reales, y predicarse en general del territorio donde se adelanta el proceso, no sustentarse en simples presunciones, suposiciones, o temores, ni en situaciones de índole particular, ni en hechos ocurridos varios años atrás, como es la situación expuesta por el peticionario.

Si en gracia de discusión se aceptara que las amenazas denunciadas son fundadas y actuales (aspectos que el procesado no acredita), la solución no sería el cambio de radicación del proceso, sino la adopción de medias especiales por parte del organismo encargado de brindarla, tanto en el centro carcelario donde el procesado se encuentra recluido, como en los traslados que se necesario realizar para asegurar la comparencia del interno al proceso.

Dígase, finalmente, que la circunstancia de hallarse el incriminado recluido en un lugar distinto del territorio donde se adelanta el juzgamiento no está prevista tampoco en la ley como motivo de cambio de radicación, y que lo indicado, en estos casos, si la distancia realmente interfiere en el correcto y oportuno adelantamiento de la actividad judicial, no es el traslado del proceso al lugar reclusión, sino al contrario: el traslado del recluso al lugar de juzgamiento.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: No acceder a la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado Raúl Fetecua Rojas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARINA PULIDO DE BARON SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Colisiones 19089 de 22 de enero de 2002, Magistrado Ponente Dr. Herman Galán Castellanos y 20433 de 22 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Orlando Pérez Pinzón, entre otras.

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