Micelio
24615(19-01-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión No. 24.615 C/. Iván Vásquez Chara Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión No. 24.615 C/. Iván Vásquez Chara Corte Suprema de Justicia Proceso No 24615 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÒN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÒMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 003 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2.006).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada en nombre del sentenciado IVÁN VÁSQUEZ CHARA contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Cali que lo condenó a 84 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por virtud del recurso de apelación que se interpusiera contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali el Tribunal Superior de la misma ciudad dictó la suya condenado a Iván Vásquez Chara a la pena principal ya citada al hallarlo responsable de la comisión del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. 2.

Contra el falló así proferido se ejerció acción de revisión a través de demanda que si bien aparece como elaborada por el propio procesado fue suscrita por el abogado Luis Carlos López Chacón pero sin acreditar la mediación de mandato alguno que lo facultara para ese efecto. 3. La acción de revisión, orientada como se halla a desvirtuar los efectos de cosa juzgada de decisiones judiciales que ponen fin al proceso penal, tiene por titulares a los sujetos procesales que además de tener interés jurídico han sido reconocidos en la actuación, siendo uno de ellos, en efecto, el condenado quien por su condición se encuentra legitimado para intervenir en aquella mas no habilitado para adelantar actos que siendo propios del derecho de postulación han de ser ejercidos por quien acredite la calidad de abogado, sin que se excluya obviamente la posibilidad de que ésta concurra en el enjuiciado caso en el cual, con las excepciones legales, es factible que actúe por sí mismo.

Bajo dicha premisa, dadas además la autonomía de la acción de revisión en tanto su proposición y desarrollo se hace por fuera de un proceso penal ya culminado y las estrictas exigencias formales y jurídicas que requiere el escrito con que la misma se incoa, el condenado -carente de la citada condición profesional- que pretenda acudir a aquella debe otorgar poder especial con este fin a un togado que lo represente judicialmente y a su vez el abogado que pretenda actuar con un tal propósito y a título de defensor del condenado, deberá proveerse de manera específica de un poder para accionar.

En el caso en examen, bien que se entienda ejercida directamente la acción por el condenado carente de la condición profesional en tanto del texto de la demanda se infiere que fue elaborada por el mismo, ora incoada por el abogado que la suscribe, debe proceder la Sala a su rechazo toda vez que, por lo primero, a pesar de la titularidad del sentenciado para proponerla no lo puede hacer por sí mismo por no ser precisamente abogado y -en cuanto a lo segundo- no se acompañó con la demanda el mandato que facultaría al abogado para actuar en nombre del procesado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de revisión presentada en nombre del condenado IVÁN VÁSQUEZ CHARA. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Cita medica Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 5