gggggggggggg República de Colombia Extradición 24605 GUILLERMO MAURICIO RESTREPO G. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 24605 GUILLERMO MAURICIO RESTREPO G. Corte Suprema de Justicia Proceso No 24605 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 114 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de GUILLERMO MAURICIO RESTREPO GARCÍA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto del pasado 22 de agosto mediante el cual la Sala hubo de negar las pruebas solicitadas dentro de este trámite.
ANTECEDENTES Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO: 1. A través de Nota Verbal No. 0190 fechada el 26 de enero de 2.005, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano GUILLERMO MAURICIO RESTREPO GARCÍA, habida cuenta de ser sujeto de la acusación No. 04 Cr. 1157 dictada el 19 de octubre de 2.004 –sustituida como fuera por la acusación No. S1 04 Cr.1157 dictada el 20 de enero de 2.005-, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante el cual se le acusara de concierto para fabricar y distribuir heroína. 2.
Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 2 de marzo posterior la captura del citado ciudadano, siéndole notificada el 22 de agosto, al encontrarse privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo sindicado del delito de narcotráfico. 3.
Remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2505 del 20 de octubre había formalizado la solicitud de extradición del ciudadano GUILLERMO MAURICIO RESTREPO GARCÍA. 4. La apoderada de confianza del requerido en extradición elevó solicitud de pruebas ante la Corte con miras a hacerlas valer en este trámite, las cuales fueron denegadas por auto del 22 de agosto anterior, sobre la base de resultar su contenido ajeno al objeto de pronunciamiento que la ley impone a la Corporación al momento de emitir concepto. 5.
Para la recurrente, los cargos por los cuales ha sido acusado su representado en los Estados Unidos, serían los mismos por los cuales las autoridades judiciales de nuestro país le siguen investigación penal, en forma tal que no podría ser juzgado dos veces por los mismos hechos, como lo disponen nuestras normas procesales y superiores. Insiste pues la defensora, en que si bien se trata de un aspecto del que ha de ocuparse el Ejecutivo, no escapa -según su criterio- al concepto de la Corte, en forma tal que debería hacer parte del pronunciamiento que la Sala haga al final de este trámite. 6.
En forma ciertamente copiosa ha tenido oportunidad la Sala de precisar que la constatación de los requisitos exigidos por las normas de procedimiento -cuando quiera que no medie tratado regulador de la extradición, como sucede en este caso-, es actividad que la Corte desarrolla en cuatro grandes ámbitos de verificación -artículo 502 de la Ley 906 de 2.004-, como lo son la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad de la persona requerida en extradición, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 7.
Por ello se advirtió para denegar las pruebas aportadas y reclamadas por la apoderada de RESTREPO GARCÍA, que estando orientadas las mismas a evidenciar que en Colombia cursa proceso penal por los mismos hechos que han servido de base al proceso que a su vez corre en el país requirente y por el cual le fuera formulada la resolución de acusación No. 04 Cr. 1157 dictada el 19 de octubre de 2.004 -sustituida por la acusación No. S1 04 Cr.1157 dictada el 20 de enero de 2.005-, este es un aspecto sobre el cual compete ocuparse exclusivamente, al Gobierno Nacional al momento de definir si entrega o no al ciudadano colombiano -bajo el supuesto de contar con concepto favorable, desde luego- y consecuencialmente, examinar si la difiere o no, toda vez que es el Presidente de la República el supremo director de las relaciones internacionales y a quien atañe realizar una constatación de esa índole, no, por tanto, a la Corte -nada induce en el fundamento de la reposición un cambio en su reiterada postura, siendo de ver al respecto, entre otras, Rad.
No. 24.875, No. 25074 y No. 25173 del 13 y 27 de junio y 11 de julio de 2.006, respectivamente-. 8. Si alguna conculcación al principio de doble incriminación concurre, esto es algo que, definitivamente, corresponde valorar al Gobierno Nacional, es decir, definir si media identidad desde el punto de vista de los hechos juzgados respecto de aquellos que han servido para justificar la petición de extradición y en tanto dicha constatación sea viable proceder de conformidad con sus atributos constitucionales y legales a subordinar la misma acorde con su competencia, conforme fue enfatizado en la decisión impugnada que, en las condiciones anotadas no admite reconsideración alguna por la Sala, debiéndose mantener incólume.
Conforme a lo ordenado en el auto recurrido, le serán devueltos a la memorialista los anexos vistos a folios 14 al 99. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. No reponer la decisión calendada el 22 de agosto pasado, que denegó las pruebas reclamadas por la apoderada del ciudadano colombiano GUILLERMO MAURICIO RESTREPO GARCÍA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. En firme esta decisión DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Contra este proveído no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase, MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8