Micelio
24555(30-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.24555 LEON DARIO MORENO MARIACA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Casación No.24555 LEON DARIO MORENO MARIACA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 24555 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.13 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008).

VISTOS La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado LEON DARIO MORENO MARIACA y coadyuvado por la defensora pública, reconocida para tal fin. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión para fallo de Medellín, condenó a la pena principal de 15 años y 9 meses de prisión y multa de 708.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del concurso homogéneo de secuestro simple, en concurso heterogéneo con las conductas de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

Además lo condenó a las penas accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por un tiempo igual al de la pena principal. También le negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional y la prisión domiciliaria.

Por concepto de perjuicios morales causados se condenó solidariamente a GUSTAVO LOPEZ Y a LEON DARIO MORENO MARIACA a pagar a favor de cada uno de los afectados con esa conducta punible, la cantidad de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 14 de junio de 2005. 3.

El apoderado judicial del procesado LEON DARIO MORENO MARIACA presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Medellín, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 4. El 21 de febrero de 2007 la Sala de Casación Penal decidió declarar extinguida la acción penal por muerte del no recurrente GUSTAVO ADOLFO LOPEZ NOREÑA y como consecuencia, respecto de él se cesó todo procedimiento. 5.

Posteriormente el procesado MORENO MARIACA mediante memorial de fecha 29 de noviembre de 2007 manifestó “ desisto del recurso extraordinario de casación ”, por lo que se le hizo saber a su defensor la voluntad de éste, para saber si coadyuvaba tal decisión, a lo cual el profesional del derecho hizo saber a este despacho que “ dentro del recurso extraordinario de casación 24555 procesado LEON DARIO MORENO MARIACA, nombren defensor de oficio debido a que hace más de dos años que no ejerzo la profesión ”.

Por lo anterior el despacho nombró de la lista de defensores públicos adscritos a la Defensoría del Pueblo, a la doctora ELCIDA MOLINA MENDEZ, quien una vez posesionada, el 21 enero del año en curso, manifestó: “ coadyuvo la solicitud de desistimiento del recurso efectuada por éste, atendiendo las razones expuestas por el peticionario y una vez revisada la sentencia objeto de impugnación y la demanda de casación presentada ”.

Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado LEON DARIO MORENO MARIACA y coadyuvado por su defensora de oficio, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado el procesado LEON DARIO MORENO MARIACA y coadyuvado por su defensora de oficio.

SEGUNDO: Remitir al Juez de primera instancia las presentes diligencias, a través del Tribunal Superior de Medellín, para que se haga efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria.

TERCERO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Medellín (Bellavista). Como consecuencia del desistimiento queda, ejecutoriado el fallo de 14 de junio de 2005. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA IMPEDIDO JAVIER ZAPATA ORTIZ