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24504(24-11-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

khkhhk República de Colombia Colisión No. 24.504 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Colisión No. 24.504 Corte Suprema de Justicia Proceso No 24504 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 93 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2.005) VISTOS: De plano procedería la Sala a pronunciarse sobre la colisión negativa de competencia entre el Juzgado Penal Especializado de Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), en el proceso seguido en contra de LUIS ALBERTO PÉREZ por el delito de concierto para delinquir agravado, de no advertir que el conflicto no fue debidamente trabado.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El 24 de septiembre de 2.004, una Fiscalía Especializada de Yopal (Casanare), decretó formal apertura instructiva, tomando como fundamento informe policivo acorde con el cual se habría aprehendido a LUIS ALBERTO PÉREZ bajo la sindicción de pertenecer a las AUC del Casanare. Así, fue vinculado y su situación jurídica resuelta el 6 de octubre de 2.004, con la imposición de medida de aseguramiento consistente el detención preventiva por el delito de concierto para delinquir agravado –artículo 340 inc.2 del C.P.- (fl.16), cerrándose entonces la investigación y su mérito calificado por la Fiscalía Cuarta Especializada de Yopal el 6 de diciembre posterior (fl.24), con resolución acusatoria por el referido punible agravado.

Remitido el proceso ante el Juzgado Penal Especializado de Yopal, por auto del 30 de agosto de 2.005 y en atención a lo prevenido por el artículo 71 de la Ley 975 y por razones de “legalidad y favorabilidad” remitió el proceso al Juzgado Promiscuo de Monterrey, proponiéndole en el mismo acto colisión negativa de competencias. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey recibió el proceso y avocó conocimiento el 12 de septiembre.

Sin embargo, con posterioridad el día 22 de ese mes y bajo el entendido de carecer de competencia, resolvió aceptar la colisión propuesta. De acuerdo con lo anterior, es evidente que la colisión no quedó legalmente provocada, como quiera que el Juez de Monterrey una vez el proceso le llegó proveniente del Juzgado Especializado de Yopal con la propuesta negativa de competencia, no encontró reparo alguno para asumir el conocimiento, siendo efecto consiguiente de ello que el conflicto nunca se trabó, sin que, de manera extemporánea pudiera como procedió y en aparente solución de dejar sin efectos el auto de asunción, revivirlo cuando ya había decidido conocer del mismo.

Por tanto, la Sala se abstendrá de resolver el pretendido conflicto de competencias. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Abstenerse de resolver la colisión negativa surgida entre el Juzgado Penal Especializado de Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), debiendo por tanto remitir el proceso ante esta última autoridad, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión. 2. Comuníquese esta determinación al Juzgado Penal Especializado de Yopal.

MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6