CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 24463 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 24463 Acta No. 51 Bogotá D. C., catorce (14 ) de julio de dos mil cuatro (2004). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los apoderados de las partes contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.
ANTECEDENTES En la demanda se solicitaron como pretensiones principales, las siguientes: "PRIMERO: Reintegrar a la demandante al cargo de ANALISTA SENIOR GRADO 10 que desempeñaba al momento de su despido, en el Departamento de Contabilidad y Costos - Credencial o a otro de superior categoría y remuneración. "SEGUNDO: Como consecuencia del Reintegro, el reconocimiento y pago de los salarios con los incrementos legales, convencionales y que se den por los cuadros de análisis de equidad salarial, desde la fecha del retiro hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro, incluyendo todos los factores que lo integran, así como las prestaciones sociales compatibles con el reintegro, tales como primas semestrales de servicios, legales y extralegales.
Los salarios solicitados cubrir (sic) son $436.900.oo cifra señalada en esas escalas de equidad salarial para el cargo ANALISTA SENIOR GRADO O CATEGORIA 10 SUBDIVISION o, por lo menos en la suma mensual de $371.400.oo cifra señalada en esas escalas de equidad salarial para el cargo ANALISTA SENIOR GRADO O CATEGORIA 10, SUBDIVISION. Sobre esta misma base deberán ordenarse pagar las prestaciones sociales compatibles con el reintegro.
"TERCERO: La declaratoria de no solución de continuidad en el contrato de trabajo "CUARTO: Las costas y agencias del presente proceso. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda y el Tribunal, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocó dicha decisión y, en su defecto, dispuso lo siguiente: "SEGUNDO. En consecuencia condenar al BANCO DE OCCIDENTE a reintegrar a la señora DEYANIRA GARZON OVALLE al cargo que ocupaba al momento del despido en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y hasta cuando sea reintegrado, el pago de los salarios procederá a partir de la suma de $312.000.oo acreditada en el proceso para la fecha del despido y los aumentos de los años siguientes de conformidad con las escalas de remuneración que haya fijado el banco demandado hasta la fecha del reintegro.
En subsidio los aumentos legales, siempre y cuando se afecte el salario mínimo legal. Sin que exista solución de continuidad en el vínculo laboral. (Las negrillas son del Tribunal). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida le ocasione, que, en principio, está representado por el monto de las pretensiones de la demanda que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia, las que por sí mismas deben ser susceptibles de cuantificación, pues, en últimas, es su valor concreto el que determina si el agravio sufrido con la decisión impugnada alcanza o no la suma de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales vigentes para la época en que ésta se produjo.
En el presente caso el Tribunal revocó la sentencia absolutoria del Juez de Primera Instancia y accedió a la petición principal de reintegro planteada por la actora en su demanda, sólo que el salario señalado por el Ad quem no fue el indicado alternativamente por la demandante, esto es, $371.400,oo mensuales "desde la fecha del retiro hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro", sino el de $312.000,oo, razón por la cual el perjuicio padecido por la accionante con el fallo del Juzgador de Segundo Grado estaría definido por la diferencia resultante entre esas dos sumas, la cual asciende a $59.400,oo mensuales; esta cantidad multiplicada por el número de meses transcurrido entre el 6 de marzo de 1995 -fecha del despido de la demandante- y el 30 de marzo de 2004 -data del pronunciamiento de segunda instancia- da un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($6.985.440,oo).
De otro lado, se tiene que una de las peticiones derivadas de la solicitud principal de reintegro formulada en la demanda, que no fue objeto de reconocimiento expreso en la decisión del Juez de Segunda Instancia, por lo que se entiende negada, fue la del pago de "las prestaciones sociales compatibles con el reintegro, tales como primas semestrales de servicio, legales y extralegales".
Pues bien, la prima legal de servicios ascendería, en principio, a una suma aproximada de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTE PESOS ($3.367.020,oo); y respecto de las primas extralegales, en la demanda no se dan pautas que permitan su cuantificación. Así las cosas, se tiene que el perjuicio causado a la demandante con la sentencia del Tribunal, susceptible de cuantificación, tiene un valor aproximado DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/L ($10.352.460,oo), cuantía que resulta muy inferior al monto de los 120 salarios mínimos mensuales legales que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para el año 2004 asciende a la suma de $42.960.000,oo.
Vale anotar que el reintegro, en sí mismo considerado, no entra aquí en juego para efectos de determinar el interés jurídico de la parte demandante, como erradamente lo consideró el Tribunal, toda vez que aquél fue concedido por el Sentenciador de Segundo Grado, por lo que ningún perjuicio puede desprenderse desde esta perpectiva para la accionante.
En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación presentado por la parte demandante, por falta de interés jurídico para recurrir, y se admitirá el formulado por la demandada, toda vez que el perjuicio causado a ésta con la sentencia impugnada, que está representado por la condena impartida en su contra, supera los $42.960.000,oo. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación presentado a través de apoderado por la demandante DEYANIRA GARZÓN OVALLE contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le prosigue al BANCO DE OCCIDENTE.
SEGUNDO. ADMITIR el recurso de casación formulado por intermedio de apoderado por el demandado BANCO DE OCCIDENTE contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le prosigue DEYANIRA GARZON OVALLE. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELO CALDERÓN CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7