Micelio
24446(19-01-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión No.24446. Jacinto A. Cortés S. Revisión No.24446 Jacinto A. Cortés S. Proceso No 24446 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 03 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., diecinueve de enero de dos mil seis. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del Subintendente de la Policía Nacional Jacinto Armando Cortés Salazar, contra la sentencia de 29 de octubre de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior Militar lo condenó en segunda instancia a la pena principal privativa de la libertad de cinco (5) meses de arresto, como autor responsable del delito de peculado culposo.

Antecedentes. 1. El 12 de noviembre de 2000, el Subintendente Jacinto Armando Cortés Salazar llegó hasta el Escuadrón de Carabineros y Guías de la ciudad de Medellín, ubicado en las instalaciones de la Policía Nacional, con el fin de incorporarse a sus labores. Con dicho propósito reclamó el arma de dotación oficial, un revólver calibre 38 largo, marca Smith & Wesson con número externo 2D12265, y se dispuso a prepararse para salir a prestar el servicio.

Pasados varios minutos echó de menos el arma y al regresar y revisar los sitios donde había estado no la encontró. Con la ayuda de sus compañeros la buscaron por todo el lugar, durante el resto del día, y no la hallaron. 2. La justicia penal militar abrió investigación formal por estos hechos contra Jacinto Armando Cortés Salazar, y mediante decisión de 29 de octubre de 2003 profirió resolución de acusación en su contra, por el delito de peculado culposo.

Rituado el juicio, el Juez de primera instancia profirió sentencia absolutoria y dispuso consultar la decisión ante el Tribunal Superior Militar, que mediante fallo de 29 de octubre de 2004 la revocó y condenó al procesado a la pena privativa de la libertad de cinco meses de arresto, como autor responsale del delito de peculado culposo. Esta decisión causó ejecutoria el 13 de diciembre siguiente.

La demanda. Sostiene el actor que el 12 de octubre de 2004, el Agente de Policía Angel Archila, cuando se dedicaba a labores de arado de la tierra en la Unidad Canina y Remonta del escuadrón de Carabineros y Guías, halló totalmente oxidada el arma cuya pérdida dio origen a la sentencia condenatoria dictada en contra de Jacinto Armando Cortés Salazar, novedad que fue comunicada a las autoridades respectivas.

Argumenta que este hecho debe ser tenido como una prueba nueva, de la que nítidamente emerge que no se trató de un descuido del Subintendente, como se afirma en la sentencia, sino, por el contrario, de un abuso de sus compañeros de trabajo. Aduce como causal de revisión la tercera del artículo 220 del estatuto procesal penal, y pide a la Corte, dejar sin valor la sentencia del Tribunal Militar.

Para demostrar los hechos básicos de su solicitud acompaña copia de los fallos de primera y segunda instancia, constancia de ejecutoria de la decisión de segunda instancia, y declaración extraproceso del Agente de la Policía Nacional Angel Archila, donde informa de las circunstancias y condiciones en las cuales encontró el arma (fls.36/1).

SE CONSIDERA: 1. La acción de revisión instaurada se fundamenta en la causal tercera del artículo 220 del estatuto procesal penal, que autoriza la revisión del fallo condenatorio cuando después de su proferimiento y ejecutoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. 2.

Condición necesaria, por tanto, para que una demanda de revisión que se plantea con fundamenta en esa causal pueda ser aceptada es que los hechos que se aducen como no conocidos, o las pruebas que se postulan como nuevas, tengan aptitud para demostrar, o bien que el procesado es inocente, o que es inimputable. Si esta condición no concurre, cualquier pretensión rescisoria fundada en este motivo resulta inane. 3.

La sentencia condenatoria, en el caso que es objeto de estudio, se dictó por el delito de peculado culposo, previsto en el artículo 182 del Código Penal Militar, que textualmente dice: “El que respecto a bienes del Estado cuya administración, custodia, o tenencia se le hayan confiado por razón de sus funciones, por culpa de lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en ”. 4.

En la parte considerativa de dicho fallo el Tribunal Militar fue insistente en precisar que la conducta del procesado fue descuidada, y que a raíz de su actuar negligente se produjo la pérdida o extravío del arma de dotación, con afectación del bien jurídico de la administración pública, dando lugar a la estructuración del delito de peculado culposo, tipificado en la norma ya mencionada (fls.23-32/1). 5.

Estas conclusiones, opuestamente a lo afirmado por el accionante, no sufren mengua ni pierden vigencia por la circunstancia de haber aparecido el arma 4 años después abandonada en los prados de la guarnición policial, en estado de oxidación, pues este hecho (el del hallazgo), no descarta la estructuración de la conducta imputada (que el bien se extravió), ni la actividad culposa del procesado en el hecho (que fue negligente en su cuidado y en el deber de custodia que le era exigible), ni la afectación del bien jurídico.

En otros términos, el descubrimiento del arma en las circunstancias mencionadas no acredita la ausencia de tipicidad objetiva, ni prueba que el procesado hubiese sido diligente, como pareciera entenderlo el actor. Por el contrario, se convierte en un elemento de juicio que tiende a confirmar las argumentaciones del fallo condenatorio, referentes a que Jacinto Armando Cortés Salazar fue relajado en el deber de cuidado que objetiva y subjetivamente le era exigible, y que esta situación determinó su extravío o pérdida.

Distinto sería que la conducta imputada hubiese sido la de peculado por apropiación, pues en un tal supuesto, la aparición del bien en circunstancias claramente indicativas de que no hubo apoderamiento sino extravío, podría determinar la atipicidad de la conducta, o cuando menos su variación, pero esta no fue, como ya se dejó visto, la conducta imputada a Cortés Salazar. 6.

Visto, entonces, que el hecho aducido como nuevo no tiene la virtualidad de modificar el fallo del Tribunal, la Corte inadmitirá la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del estatuto procesal penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de revisión presentada por el apoderado de Jacinto Armando Cortés Salazar. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ En cita medica Teresa Ruiz Ñúñez SECRETARIA � El Tribunal se refiere indistintamente a estas dos modalidades conductuales.

PAGE 6