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24443(25-10-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN. 24.443 Corte Suprema de Justicia ANA PERFECTA MORALES MATTOS 1 3 República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN. 24.443 Corte Suprema de Justicia ANA PERFECTA MORALES MATTOS Proceso No 24443 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.081 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de la sindicada ANA PERFECTA MORALES MATTOS, quien está siendo juzgada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, por el delito de secuestro simple.

HECHOS Y ANTECEDENTES: 1. Los primeros aparecen así resumidos en la resolución de acusación: “Narran los autos que el día 5 de noviembre de 2004 se acercó a la Estación de Policía del municipio de Agustín Codazzi (Cesar) la señora Lucelly Jiménez, para dar aviso a las autoridades sobre la sustracción de su menor hija MARÍA VERÓNICA JARAMILLO; hecho que atribuyó a la señora ANA PERFECTA MORALES MATTOS, por cuanto ese día la niña no regresó del colegio y no tenía noticia de su paradero; dado lo anterior, hizo averiguaciones que le permitieron establecer que había sido llevada por la sindicada al municipio de Clemencia (Bolívar), razón por la cual se trasladó a dicho lugar y solicitó ayuda a la Policía, circunstancia que permitió el rescate de la menor y la captura en flagrancia de la sindicada”. 2.

Con base en tal denuncia, en resolución del 8 de noviembre de 2004, la Fiscalía Especializada Delegada ante el Gaula de Cartagena abrió formalmente la investigación y vinculó mediante indagatoria a ANA PERFECTA MORALES MATTOS, y procedió, por competencia, a remitir la actuación a la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Único de Valledupar, despacho que en determinación del 25 del mismo mes y año definió la situación jurídica de la procesada, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en calidad de autora del delito de secuestro simple, agravado. 3.

Perfeccionada en lo posible la investigación, el 28 de marzo del año en curso se decretó su cierre, procediéndose el 13 de mayo siguiente a calificar el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de ANA PERFECTA MORALES MATTOS, en calidad de autora del delito de secuestro simple. 4. Remitida la actuación para el trámite del juicio al Juzgado Único Penal del Circuito de Valledupar, el defensor designado por la acusada solicitó el cambio de radicación, afirmando que las condiciones actuales del proceso están vulnerando el derecho a la defensa de su asistida.

Precisó que la familia de la señora MORALES MATTOS carece de recursos económicos para sufragar los gastos de desplazamiento que requieren los defensores desde la ciudad de Cartagena a la de Valledupar; y lo mismo ha ocurrido con los testigos que presenciaron el comportamiento de la menor en el municipio de Clemencia y en su desplazamiento al corregimiento de Bayunca (Distrito de Cartagena), pues “hacerlos ir hasta la sede del juzgado especializado en la ciudad de Valledupar, sería imposible dado los costos que ello involucra y la precaria situación económica por la que atraviesa la familia de la imputada”. 5.

Así, por auto del 31 de agosto la Juez Penal del Circuito Especializado ordenó solicitarle al defensor de la procesada aportar las pruebas en que apoya su petición “o manifieste cuáles pretende hacer valer”, sin que dicho profesional se manifestara al respecto. 6. En auto del 5 de octubre pasado las diligencias fueron remitidas a la Corte para lo de ley.

CONSIDERACIONES: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.8 de la Ley 600 de 2000 a la Corte Suprema de Justicia le compete resolver lo concerniente a las solicitudes de cambio de radicación de un distrito judicial a otro en la etapa de juzgamiento. 2. Si bien en este caso, la escueta petición del defensor de la procesada ANA PERFECTA MORALES MATTOS no precisa cuál es el Distrito Judicial que estima apropiado para el desarrollo del juicio, acorde a las razones que expone para solicitar el cambio de radicación resulta meridianamente claro que pretende que el asunto se radique en el Distrito de Cartagena por ser el lugar en donde su defendida se encuentra privada de la libertad y residen sus familiares. 2.

Así las cosas, y no obstante que la solicitud se ha elevado en un proceso cuyo conocimiento para el juicio corresponde a un Juzgado Penal del Circuito Especializado, dado el ámbito de competencia de esta clase de despachos es evidente que del cambio de radicación deprecado implicaría necesariamente el traslado del asunto de un distrito judicial a otro. 2.

No obstante lo anterior, se impone recordar que como el cambio de radicación constituye una excepción al principio de Juez natural, desde el punto de vista de la competencia territorial, las razones que justifican su procedencia no solo deben estar plena y claramente demostradas en la actuación, carga que le corresponde al sujeto procesal que así lo demande, sino que necesariamente tiene que circunscribirse a los expresos motivos indicados en la ley, los cuales, por la naturaleza del instituto están inescindiblemente ligados a las condiciones del territorio donde se adelanta el juzgamiento. 3.

En ese orden, obsérvese que al definir la finalidad y procedencia del cambio de radicación, el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 claramente señala que “podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, las garantías procesales o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”. 4.

Del contenido de la norma transcrita se colige que las razones consideradas por el legislador para alterar el lugar del juzgamiento deben emanar directamente del mismo, es decir, producirse y surgir única y exclusivamente del y en relación con sitio donde debe adelantarse esa fase del proceso, y ello supone obligadamente que la posibilidad de superar los obstáculos que pueden afectar no solo el ambiente adecuado que requiere el juicio, sino la independencia e imparcialidad de la justicia y la seguridad de los sujetos procesales desde el punto de vista procesal y personal, no depende de ninguno de los sujetos procesales. 5.

En el presente asunto, nada de lo anterior se presenta y mucho menos se prueba. El defensor de la sindicada ANA PERFECTA MORALES MATTOS se limitó a afirmar que la familia de ésta carece de los recursos económicos para sufragar los costos que demanda no solo el traslado del abogado, sino de los testigos de descargo al lugar del juzgamiento, circunstancia que por obvias razones no es atribuíble al ambiente o al lugar donde se tramita la etapa del juicio, esto es, la ciudad de Valledupar; y mucho menos se trata de circunstancias insuperables, pues los presuntos inconvenientes, que a juicio del petente redundarían en quebranto del derecho a la defensa de la acusada, bien pueden sortearse con la utilización de otros recursos legales viables, como la designación de un abogado suplente, e incluso un asistente judicial; y de igual manera, las supuestas dificultades en cuanto al recaudo de la prueba se pueden superar, como efectivamente ha ocurrido, mediante la comisión a otro funcionario judicial del lugar donde se encuentran los testigos aludidos por el petente.

Por las anteriores razones, no queda alternativa distinta a la de negar el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de ANA PERFECTA MORALES MATTOS. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

No aceptar el cambio de radicación solicitado por el defensor de la sindicada ANA PERFECTA MORALES MATTOS, en el proceso que se adelanta en su contra en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, por el delito de secuestro simple. Comuníquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc