Micelio
24421(05-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \, Rev'il)r n 21 ALFREDO ÁNGEL RIVERA, • DA MAdaa Zt4 9cer2fromez 6-4A4a&;-c CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 112 Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007) VISTOS La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión, presentada por el doctor Gilberto Herrera Sánchez, contra las sentencias proferidas dentro del proceso adelantado al condenado ALFREDO ÁNGEL RIVERA MIRANDA, por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas.

ANTECEDENTES El 8 de abril de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira condenó a ALFREDO ÁNGEL RIVERA MIRANDA, a la pena principal de cincuenta (55) meses y diecisiete (17) días de prisión, como autor responsable de la comisión de tres hurtos calificados y agravados y porte ilegal de armas. 2 ev n 21 ALFREDO ÁNGEL RIVE IRA DA ece, •••" ea so af•atatdaex dice ootomóc,:z • I 7 -- Zt4 Sefremez e‘feate.,,, El Tribunal Superior de esa ciudad, el 7 de septiembre del mismo año, le impartió confirmación al fallo de primera instancia. Los héchos objeto del fallo, fueron sintetizados en la sentencia de segundI o grado, de la siguiente manera: "Fueron varios los actos endilgados al implicado y que generaron la apertura de las investigaciones mediante las resoluciones respectivas, todas de similar ribete y naturaleza, en las fechas de marzo 24, abril 20 y 27 del 2003, llevadas a cabo contra iglesias pentecostal, samblea de Dios y casa de Dios, de donde se sustrajo dineros y b ienes utilizando para ello la violencia y arma de fuego." LA DEMANDA Con fundamento en la causal 6 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, reseñada equivocadamente por el accionante, que en realidad corresponde a la quinta del artículo 220 de la ley 600 de 2000, solicita la revisión de la sentencia por cuanto considera que se halla fundamentada en prueba falsa.

Aduce que el Juzgado de primera instancia en fallo anticipado condenó a ALFREDO ÁNGEL RIVERA MIRANDA, cuando su identidad es 'Andrés Salazar Ortiz ó Andrés Felipe Carvajal ó Carlos Átehortúa. alias El Loco Ramírez." 3 FLv. án 21 ALFREDO ÁNGEL RIVERPÇ41DA a' 4.1 r- (1:111 Z1-4 La anterior circunstancia, estima el actor, impidió que la pena impuesta fuera superior, por cuanto el verdadero señor RIVERA MIRANDA, carece de antecedentes penales, en tanto que si el procesado hubiera registrado su verdadera identidad, se habrían descubierto sentencias condenatorias en su contra.

Finalmente, asegura el demandante, que el condenado adoptó " en forma ilegal y abusiva contra los intereses del verdadero Alfredo Ángel Rivera Miranda, obrero honesto y trabajador tercero totalmente ajeno a los crimines investigados". Anexó a la demanda copias de los fallos de primera y segunda instancia proferidos contra ALFREDO ÁNGEL RIVERA MIRANDA, así como fallo de tutela de 30 de septiembre de 2005, dictado por esta Corporación, decisión esta que nada tiene relación con el tema objeto de estudio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE A esta Sala compete conocer de la acción de revisión presentada por el doctor Gilberto Herrera Sánchez, en virtud a que las sentencias de primero y segundo grado proferidas contra ALFREDO ÁNGEL RIVERA MIRANDA, fueron dictadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira y por la Sala 4 Re al 4.1 ALFREDO ÁNGEL RIVE - I -0 N /A C-4 Zi:findta F 1119 a‘fige,a,>, Penal del Tribunal Superior de esa capital, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.

La acción de revisión tiene carácter excepcional, pues, por su conducto, se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia, en defensa de la justicia. De allí que el legislador haya establecido no sólo causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y fondo en la demanda, que resultan indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente. ada la demanda, se encuentran múltiples falencias que llevan á su inadmisión. El artículo 222 del C. de P. P., ley 600 de 2000, indica las formalidades de la demanda de revisión y los documentos que debe adjuntar el actor, entre ellos, copia de las decisiones de primera y segunda instancia y la constancia de su ejecutoria.

El libelista omitió allegar certificación de ejecutoria de la decisión atacad, requisito sine quanon para acreditar la existencia de res Por o6a parte, lel artículo 221 del C. de P. P., dispone que la acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal. 5 Re• t en4,21 ALFREDO ÁNGEL RIVE - • I IneA MfruiZa ZefmL, ke Zt-4 9.9f tO '772.

En este caso, el demandante se anunció como parte civil admitida en el trámite de instancia, pero, para demostrarlo, no aportó ninguna evidencia, en cuyo caso no puede entenderse que existe legitimidad en el ejercicio de la acción. La demanda tampoco devela el interés jurídico del actor para acudir a la revisión de la sentencia con fuerza juzgada, máxime cuando esta fue condenatoria con reconocimiento de perjuicios para los agraviados.

Finalmente, el accionante apoya su pretensión al amparo de la causal quinta de revisión, que se refiere al evento de sentencia de instancia dictada con fundamento en prueba falsa, que según el artículo 220-5 es demostrable exclusivamente con providencia en firme que acredite, cuando menos, la tipicidad y la antijuridicidad de la falsedad en el medio probatorio.

La exigencia que establece la causal es clara, y no se presta a interpretaciones, se requiere que la decisión cuestionada se hubiese basado en una prueba cuya falsedad esté demostrada en una sentencia ejecutoriada, soportes que no anexa el actor. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6 R ión,4 21 ALFREDO ÁNGEL RIVE IRA DA (47(c( (4 Zdyn(4 -7- (17:224 4040.44:, RESUELVE IR la demanda de revisión presentada por GILBERTO A SÁNCHEZ, de conformidad con las razones Jas en la parte motiva.

Contr4 esta decisión procede el recurso de reposición. ópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EZ MA A DEL ROSAJO ZALEZ DE L. DO PÉREZ PINZÓN RUIZ NÚÑEZ 7R6Ç& n 244 1 ALFREDO ÁNGEL RIVERA IRANDA ( MAufd, Z.1-4 9204.e.rna czÇLúea •,Secretaria •