pago de la sobrecomisión que se reconoció en la sentencia,hasta el limite de diez millones de pesos a favor del actor;que por el contrario,obran en el CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS Radicación 2442 Aprobado Acta No. 64. Bogotá D. E., once de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
VISTOS El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali mediante sentencia de seis (6) de mayo de 1987, condenó al procesado Nevio López Giraldo a la pena privativa de la libertad de veintisiete (27) meses de prisión como autor responsable del delito de hurto, accesorias de ley, pago de perjuicios, en abstracto y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.
Tal decisión fue modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad según fallo de 31 de agosto siguiente en el sentido de imponer como pena privativa de la libertad la de treinta �y ocho (38) meses de prisión, incrementando las accesorias en igual proporción. Interpuesto el recurso extraordinario de casación por el Fiscal Quinto de la citada Corporación y agotado el trámite del mismo, se procede a dictar el fallo que corresponda.
El procesado no presentó demanda de casación dentro del término legal, razón por la cual le fue declarado desierto mediante auto de 17 de agosto último.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Se hallan sintetizados en autos de la siguiente manera: “Eliécer de Jesús Ocampo formuló denuncia el 25 de febrero de 1985 contra Nevio López Giraldo, inicialmente descrito por él como ‘Henio González’ o ‘Jorge Henio González’, porque en esa fecha, a eso de las 4 de la tarde cuando el exponente llegó al ‘Asadero la 43’ de propiedad de su hermanos Hernando de Jesús, éste, se encontraba consumiendo unas cervezas con el sindicado, presunto amigo de la infancia a quien no veía desde muchos años atrás y que este individuo, admirando �la camioneta Luv en que el exponente viajaba, dijo que daría una vuelta en ella y regresaría, montándose súbitamente al vehículo, el cual prendió desapareció con él, pues a causa de su no regreso decidió por la noche formular la denuncia; posteriormente el vehículo fue recuperado, abandonado, en Cartago.
El exponente puso especial