Micelio
24409(25-10-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Proceso Nº 15 Cambio de Radicación 24.409 RAMIRO DE JESÚS HENAO AGUILAR Proceso No 24409 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado: Acta No. 081 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre del dos mil cinco (2005). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido contra el señor Ramiro de Jesús Henao Aguilar, presentada por el Juez Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia).

ANTECEDENTES Aproximadamente a las 9:30 de la mañana del 14 de julio del 2003 integrantes de la Policía de Medellín inmovilizaron el bus de placas TIJ-079, conducido por Eleider de Jesús Soto Gallego, porque el número de motor inscrito en la licencia de tránsito no coincidía con el aparato físico. Se verificó que éste correspondía a una volqueta del municipio que había sido hurtada.

El propietario inicial del vehículo, Héctor Emilio Atehortúa Ocampo, informó que lo había vendido a alias “Simón” ( Ramiro de Jesús Henao Aguilar ), segundo comandante del “grupo de autodefensa” que opera en el sector, quien se negó a inscribir el traspaso y a cancelarle la totalidad del precio. Adelantada la investigación, el 25 de abril del 2005 se acusó a Henao Aguilar por el delito de falsedad marcaria y se lo favoreció con preclusión respecto del de hurto.

Soto Gallego también fue beneficiado con preclusión en relación con la falsedad. El proceso correspondió al Juez Penal del Circuito de El Santuario, quien inició el juzgamiento el 20 de junio de este año. Mediante auto del 29 de septiembre siguiente el juzgador solicitó el cambio de radicación, porque: a) dentro del expediente se mencionaba al acusado como jefe de un grupo paramilitar; b) el indagado, prevalido de esa condición y bajo amenazas, se negó a cancelar el precio pactado por el bus; c) un informe de policía señalaba al procesado como el encargado de realizar acciones violentas, como homicidios selectivos y masacres; d) el cambio de motor fue realizado por mecánicos a quienes el sindicado presionó; e) Henao Aguilar ha sido vinculado a investigaciones por homicidio, extorsión y concierto para delinquir.

Por todo ello considera que la cárcel de la localidad no cuenta con las medidas de seguridad para tenerlo detenido y, como está recluido en Palmira (Valle), el juicio se dilata por la demora en notificarle las decisiones, como sucedió con el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, a lo que deben sumarse los riesgos que correría dada su condición y los costos de su traslado.

Todo ello, concluye, se obviaría si el expediente es mudado a Palmira. CONSIDERACIONES 1. En su auto del 29 de septiembre del 2005, el Juez Penal del Circuito solicita el cambio de sede del juzgamiento, de El Santuario (Antioquia) a Palmira (Valle). Como la pretensión apunta al traslado de un distrito judicial a otro, el asunto compete decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 75.8 del Código de Procedimiento Penal. 2.

El artículo 85 del Estatuto procesal, dice: El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

De la norma se desprende que el mandato constitucional y legal del “juez natural” –artículos 29 superior y 11 procesal-, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada –artículo 81 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando se compruebe la existencia de “circunstancias externas” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados. 3.

Debe existir prueba fehaciente respecto de que se estructura una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecta la imparcialidad de la administración de justicia, en cuanto no hay garantía de que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz. 4. Según el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, quien postula el instituto debe dirigir su escrito a la comprobación de que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas.

El señor juez, a quien el artículo 86 procesal autoriza para pedir el traslado, no cumplió ese cometido. Sus argumentos sólo hicieron una mención tangencial, no a hechos concretos, sino a conjeturas suyas sin respaldo alguno, sobre la posible acción que grupos de guerrilla pudieran tomar en contra de “su enemigo natural”, el procesado, señalado de comandar un grupo de los denominados paramilitares.

Nótese cómo en relación con la supuesta vinculación del señor Henao Aguilar con grupos al margen de la ley, la investigación cursa en un juzgado de Palmira, sitio en el que también se encuentra recluido. Por modo que las conjeturas del señor juez, en el evento de concretarse, se darían en un escenario diverso del lugar del juicio. Problemas tales como la demora en notificar al detenido y los costos de traslado (asunto éste que compete a la administración carcelaria, no a la de justicia), en modo alguno estructuran los motivos de cambio previstos taxativamente por el legislador.

Por lo demás, para la realización de la audiencia pública no se requiere la presencia física del sindicado –que, entre otras cosas, no se encuentra privado de su libertad en razón del proceso presente-, sino que el juez puede acudir a la utilización de los medios técnicos a que se refiere el artículo 148 del Código de Procedimiento Penal, que fue debidamente desarrollado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que en el Acuerdo 2114 del 1° de octubre del 2003 habilitó el uso de la videoconferencia. Se negará el cambio de radicación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Negar el cambio de radicación del proceso seguido contra Ramiro de Jesús Henao Aguilar.

La actuación se remitirá al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia). Comuníquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1