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24381(02-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 24381. INADMISIÓN HAMILTON OSWALDO CARRANZA FAJARDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 Casación N° 24.381. HAMILTON OSWALDO CARRANZA FAJARDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 24381 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 125 Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006).

V I S T O S Se pronuncia la Corte respecto de la prescripción de la acción penal en el proceso que cursa Contra HAMILTON OSWALDO CARRANZA FAJARDO y otros, por el delito de favorecimiento.

ANTECEDENTES 1.- Los hechos que motivaron el presente diligenciamiento, fueron resumidos por el juzgador de segunda instancia, de la siguiente manera: “El 10 de mayo de 1999, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, Seccional de Chía, adelantó el levantamiento de restos humanos consistentes en un tronco con extremidades superiores, una cabeza y cuatro manos, en el Camellón de la Avenida San Nicolás, Vereda La Moya, Cota (Cundinamarca), los cuales, según pruebas recopiladas en la etapa preliminar, principalmente experticios técnicos de necrodactilia, ilustraron pertenecer a quienes en vida se identificaron como LUIS ORLANDO MAZO CARDONA y HUGO DANIEL ORJUELA HENAO ”.

Del mismo modo, a Juan David Mejía Ramírez se le encontró armamento de uso privativo de las fuerzas militares y narcóticos. 2.- Por los anteriores hechos, la Fiscalía Novena de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, el 3 de mayo de 2000, calificó el mérito del sumario, así: a) Dictó resolución de acusación en contra de Jhon Alexander Cuellar Dávila o Giancarlo Ferre Daza, por los delitos de tráfico de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas militares, uso de documento público falso, falsedad personal para la obtención de documento público, homicidio agravado y destinación ilícita de mueble o inmueble. b) Dictó resolución de acusación contra Juan David Mejía Ramírez por los delitos de tráfico de armas de fuego y municiones, fabricación y tráfico de estupefacientes y homicidio agravado, en calidad de cómplice. c) Dictó resolución de acusación contra Hamilton Oswaldo Carranza Fajardo por el delito de encubrimiento por favorecimiento.

La anterior decisión fue confirmada, el 17 de octubre de 2000, por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, que varió el grado de participación de Juan David Mejía Ramírez de cómplice a autor en torno al delito de homicidio agravado. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, luego de declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado Jhon Alexander Cuellar Dávila o Giancarlo Ferre Daza, dictó sentencia de primera instancia, el 15 de diciembre de 2004, de la siguiente manera: a) Condenó a Juan David Mejía Ramírez a las penas principales de 32 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, como autor de los delitos de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones, fabricación y tráfico de estupefacientes y homicidio agravado. b) Condenó a Hamilton Oswaldo Carranza Fajardo a la pena principal de 4 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por el delito de encubrimiento por favorecimiento.

Apelado el fallo por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de marzo de 2005, lo modificó, en el sentido de imponer a Hamilton Carranza Fajardo la pena principal de 16 meses y 15 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término como autor de la conducta punible y confirmando en los demás la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre del procesado Hamilton Oswaldo Carranza Fajardo, sino advirtiera que, entre otras, la acción penal de la conducta punible de favorecimiento se encuentra extinguida por razón de la prescripción. En efecto, es sabido que interrumpido el término prescriptivo de la acción penal, con la ejecuto ria de la resolución de acusación o su equivalente, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo señalado en la ley (artículo 86 de la Ley 599 de 2000), sin que pueda ser inferior a cinco (5) años.

En el caso que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusación (17 de octubre de 2000), es preciso estudiar el fenómeno de la prescripción de la acción penal de cara a los tipos penales por los cuales fueron condenados los procesados. En lo que atañe al procesado Juan David Mejía Ramírez, se sabe que fue acusado y condenado por los siguientes delitos: homicidio agravado, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 103 y 104.7 de la Ley 599 de 2000, que tiene una pena privativa de la libertad que oscila entre 25 y 40 años, fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, según lo previsto por el artículo 2° del Decreto 3664 de 1986 (hoy artículo 366 de la Ley 599 de 2000) que comportaba una pena de prisión de 3 a 10 años; y el delito que preveía el artículo 17, inciso 2° de la Ley 365 de 1997, que tenía una pena privativa de la libertad de 1 a 3 años.

Quiere decir lo anterior que en este caso la acción penal se encuentra extinguida por razón de la prescripción en cuanto a las conductas punibles previstas en los artículos 2° del decreto 3664 de 1986 y 17 de la Ley 365 de 1997, pues ha transcurrido más de 5 años desde que quedó ejecutoriada la resolución de acusación, de acuerdo con lo reglado en el artículo 86 del Código Penal, motivo por el cual así se declarará y, en consecuencia, se ordenará cesar toda actuación procesal.

Situación distinta ocurre con la conducta punible de homicidio agravado, pues no han transcurrido los diez años para declarar extinguida la acción penal por razón de la prescripción. Respecto del procesado recurrente Hamilton Oswaldo Carranza Fajardo, fue acusado y condenado por la conducta punible reglada en el artículo 176 del Decreto 100 de 1980 (favorecimiento) que contempla una pena de arresto que oscila ente 6 meses a 4 años.

En esas condiciones, y al tenor de lo reglado en el citado artículo 86 de la Ley 599 de 2000, la acción penal se encuentra extinguida por razón de la prescripción, motivo por el cual así se declarará y, en consecuencia, se ordenará cesar toda actuación procesal Como consecuencia de lo anterior, la Sala procederá a dosificar la pena, en lo atinente al coprocesado Juan David Mejía Ramírez, teniendo como soporte la realizada por las instancias, por estar ajustada a la legalidad.

El juzgado especializado para efectos de la determinación de la pena estableció que el delito más grave fue el de homicidio agravado; así partió del mínimo de pena establecido para dicha conducta punible, es decir, 25 años, guarismo al que le sumó 6 años más por razón del otro homicidio de las mismas características, 6 meses por la fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y 6 meses más por el punible descrito en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley 365 de 1997, que modificó el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, arrojando como suma definitiva 32 años de prisión y multa de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos.

Por ello, se impondrá al procesado la pena principal de 31 años de prisión. En cuanto a la sanción accesoria y de acuerdo con lo reglado en el artículo 44, modificado por el artículo 3° de la Ley 365 de 1997, preceptiva que debe aplicarse en este asunto, en virtud del principio de favorabilidad, se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años.

En lo demás, el fallo no sufre ninguna modificación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1. DECLARAR la extinción de la acción penal por razón de la prescripción respecto de las conductas punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y por el punible descrito en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley 365 de 1997, que modificó el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, motivo por el cual se dispone la cesación de la actuación procesal.

En consecuencia, se impone a Juan David Mejía Ramírez la pena principal de 31 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como autor del delito de homicidio agravado. 2. Declarar la extinción de la acción penal por razón de la prescripción de la conducta punible de favorecimiento por la que fue condenado Hamilton Oswaldo Carranza Fajardo y, en consecuencia, se dispone la cesación de la actuación procesal 3.

En lo demás, el fallo no sufre ninguna modificación. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de Origen. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 17 8