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24364(30-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 24364 ELMER CORTÉS RIAÑO Proceso No 24364 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 139 Bogotá D.C., treinta de noviembre de dos mil seis Se pronuncia la Sala sobre la petición de extinción de la acción penal por reparación integral, elevada de manera conjunta por los recurrentes, apoderado de la parte civil y el defensor y suscrita por el procesado ELMER CORTÉS RIAÑO.

ANTECEDENTES 1. De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, los hechos objeto de juzgamiento tuvieron lugar el 1º de enero de 1999, cuando aproximadamente a las 2:40 de la tarde, a la altura del kilómetro 103, 500 metros de la vía Bogotá – Girardot, sitio denominado “Alto de las Rosas”, colisionaron el bus Internacional de placa SUL-191 y el taxi Chevrolet Chevette, de la empresa Radio Taxi Autolagos, guiado por Jorge Enrique Reyes Barragán. A consecuencia del accidente fallecieron Jorge Enrique Reyes Barragán (conductor del taxi), Liliana Reyes Moreno (hija de éste) y la menor Derly Johanna González Reyes (nieta del mencionado).

Igualmente resultó lesionado Raúl Fernando González Torres (compañero de Liliana Reyes y padre de Derly Johanna). 2. La correspondiente investigación fue abierta por la Fiscalía de Turno de la URI de Soacha, el 2 de enero de 1999, con fundamento en el informe rendido por el agente de la Policía de Carreteras del Distrito Cundinamarca, Florentino Rivera Ortiz, en contra de ELMER CORTÉS RIAÑO, quien fue vinculado mediante indagatoria.

En el curso del proceso se constituyeron como parte civil Nurbey Reyes Moreno y Raúl Fernando González Torres. El primero reclamó indemnización de perjuicios materiales y morales derivados de la muerte de su padre, y morales por la muerte de su hermana y sobrina. El segundo reclamó los perjuicios sufridos como lesionado y como compañero de Liliana Reyes y padre de la menor Johanna. 3.

Clausurada la etapa investigativa, el 10 de octubre de 2001, la Fiscalía 37 Seccional de Soacha profirió resolución de acusación en contra de ELMER CORTÉS RIAÑO por los delitos de homicidio en concurso homogéneo y lesiones personales, en la modalidad de culposos (fl. 79 c.o.2), la que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca el 5 de junio de 2002. 4.

La etapa del juicio correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito de Soacha. Ese Despacho una vez realizada la audiencia pública y subsanadas las irregularidades advertidas por el Tribunal en providencias del 27 de enero y 12 de agosto de 2004, respecto a la cesación de procedimiento por reparación integral por el concurso de homicidios al no haber sido indemnizados todos los perjudicados y no cesar procedimiento por el delito de lesiones personales, decisión que adoptó en auto del 12 de noviembre de 2004, emitió el fallo respectivo el 21 de enero de 2005.

En dicha sentencia, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Soacha condenó a ELMER CORTÉS RIAÑO a la pena de 50 meses de prisión, multa por $30.000,oo, suspensión del ejercicio de la conducción de vehículos por 24 meses y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable por los homicidios culposos de Liliana Reyes Moreno, Derly Johana González Reyes y Jorge Enrique Reyes Barragán Igualmente, lo condenó a pagar 50 SMLM por perjuicios morales a favor de Nurbey Reyes Moreno, declaró cancelados los ocasionados a Raúl Fernando González Torres y se abstuvo de condenar al tercero civilmente responsable.

Además, le concedió a CORTÉS RIAÑO la prisión domiciliaria. 6. Contra dicho fallo, el defensor de ELMER CORTÉS RIAÑO y el apoderado de Nurbey Reyes Moreno interpusieron recurso de apelación, resuelto por Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en sentencia del 11 de abril de 2005, en la que se modificó parcialmente el numeral 1º, en el sentido de imponerle 42 meses de prisión y el numeral 5º para condenarlo a pagar 100 SMLM como indemnización de perjuicios morales a favor de Nurbey Reyes Moreno, confirmando la decisión en lo demás. 7.

Luego de haberse presentado proyecto inadmitiendo las demandas de casación presentadas por el defensor del procesado y el apoderado de la parte civil, se allegó solicitud de extinción de la acción penal, por reparación integral. PETICIÓN DE CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO Mediante solicitud elevada por el apoderado de la parte civil y coadyuvado por el procesado y su defensor se expresa que el señor Norbey Reyes Moreno fue indemnizado por el inculpado en lo relacionado con los daños y perjuicios ocasionados con la muerte de su padre Jorge Enrique Reyes Barragán, su hermana Liliana Reyes Moreno y sobrina Derly Johana González Reyes, en el accidente de tránsito ocurrido el 1º de enero de 1999 y en consecuencia ha sido indemnizado integralmente, por lo que solicita la terminación del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para pronunciarse en torno a la petición elevada por los recurrentes, para que se declare la extinción de la acción penal por indemnización integral, por cuanto, la sentencia proferida en contra de ELMER CORTÉS RIAÑO aún no ha cobrado ejecutoria, al no haberse emitido hasta ahora un pronunciamiento definitivo acerca del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil y el defensor del procesado, pese a encontrarse en estudio el proyecto sobre el particular y de otra parte, porque la circunstancia que se aduce con tal fin corresponde a una causal objetiva de extinción de la acción penal, que de comprobarse su validez impediría la continuación del presente trámite. 2.

Ninguna dificultad se advierte en afirmar que aún es procedente la petición de cese del procedimiento por reparación integral, ya que como ha quedado señalado no existe una decisión como tal de la Sala respecto a las demandas de casación sometidas a su conocimiento y tal oportunidad fenece bien con el proferimiento de la decisión que inadmite la demanda o de la sentencia respectiva, conforme lo tiene definido de tiempo atrás la Corporación, al señalar sobre el particular que: “la petición de cese por indemnización integral, no obstante ser una causal objetiva de extinción de la acción penal, a diferencia de las demás, es un acto de parte cuya manifestación depende de la propia voluntad del procesado y no de hechos externos o ajenos a él, como ocurre con la muerte o la prescripción, etc..

Por lo tanto, esa declaración debe presentarse antes del fallo de casación” 3. Por lo que debe examinarse si en el presente caso se encuentran dadas las exigencias señaladas por el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, bajo cuyo ordenamiento se adelanta este trámite, entre ellas, que la conducta objeto de juzgamiento admita el desistimiento o se trate de homicidio culposo o lesiones personales culposas, cuando no concurra ninguna de las circunstancias de agravación, se acredite la reparación integral de perjuicios, mediante pago conforme la tasación efectuada por perito o se convenga en su monto y el perjudicado manifieste haber sido indemnizado, y que el procesado no haya obtenido similar beneficio dentro de los cinco años anteriores, conforme constancia expedida por el CISAD, requisitos cuyo cumplimiento pasa a verificarse en el presente asunto. 4.

La conducta por la que es juzgado ELMER CORTÉS RIAÑO es la de homicidio culposo, sin que en la acusación se le haya imputado al procesado circunstancia alguna de agravación de las previstas en el artículo 110 del Código Penal de 2000, norma aplicable por favorabilidad en razón de la pena prevista, por lo que no se advierte reparo alguno sobre el particular.

Igualmente, se manifiesta de manera inequívoca por el apoderado del perjudicado Norbey Reyes Moreno que ha sido indemnizado en forma integral por el procesado de los perjuicios que se le ocasionaron por el fallecimiento de los tres integrantes de su familia en el accidente de tránsito, por el que se le imputó responsabilidad, manifestación de la que se colige que el monto de los mismos fue determinado de común acuerdo, según se desprende del hecho de que el procesado y su defensor hubieren suscrito al unísono con la parte civil el escrito aludido, pidiendo que se de por terminado el proceso por reparación integral.

Finalmente, de acuerdo con la constancia expedida por el CISAD el señor ELMER CORTÉS RIAÑO no aparece registrado en los últimos cinco años como beneficiario de tal medida procesal (fl. 98 c.o.3), lo que torna viable su aplicación. 5. Se concluye, entonces, que en el presente caso se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal para declarar extinguida la acción penal por reparación integral de los perjudicados y en consecuencia, se dispone cesar todo procedimiento adelantado en contra de ELMER CORTÉS RIAÑO por el delito de homicidio culposo, cometido en las circunstancias ajenas.

Por lo tanto, se cancelarán los pendientes que se hayan registrado respecto de los vehículos de placas SGS –069 y SUL- 191 para lo cual se oficiará a las autoridades respectivas, igualmente, se comunicará esta decisión al CISAD.

RESUELVE

1. Declarar extinguida la acción penal que se adelanta en contra de ELMER CORTÉS RIAÑO, por el delito de homicidio culposo y por el que fue condenado en las instancias. En consecuencia, cesar todo procedimiento por dicha conducta. 2. Cancelar las medidas restrictivas que se hayan tomado en el presente asunto respecto de los vehículos de placas SGS - 069 y SUL- 191, involucrados en el accidente de tránsito. 3.

El juez de primera instancia librará las comunicaciones pertinentes, entre ellas, la del CISAD. 4. En firme esta decisión se enviará el proceso al Juzgado 3º Penal del Circuito de Soacha, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Casación 9660 del 21 de julio de 1998, reiterada en auto del 30 de marzo de 2005, rad. 20743 PAGE 1