Micelio
24344(25-10-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No 24.344. Jorge Eutimio Hernández Ávila Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio de radicación No 24.344. Jorge Eutimio Hernández Ávila Corte Suprema de Justicia Proceso No 24344 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado: Acta No. 81 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que demanda el defensor del procesado Jorge Eutimio Hernández Ávila respecto del juicio que a éste se le adelanta por el delito de inasistencia alimentaria, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Desconociéndose el estado del proceso en que se hace la solicitud, el defensor de Hernández Ávila demandó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio se cambie su radicación a la ciudad de Ibagué, toda vez que además de que el imputado y su apoderado no tienen la oportunidad de asistir a ninguna de las diligencias que se fijen en ese despacho por residir en la capital tolimense, también en ésta habita el menor en cuyo favor se adelanta el proceso por manera que la competencia recae en los juzgados de Ibagué. Súmase a lo anterior -afirma el petente- el hecho de que el área donde se desarrolla el juicio es considerada como de orden público.

Tal petición fue remitida al Tribunal Superior de Villavicencio y éste, sin más, dispuso su envío a la Corte por considerar que se había formulado respecto de un distrito judicial a otro. 2. La reseña anterior evidencia la pretermisión de los procedimientos legales tal como se prevén para estos efectos en los artículos 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por ello la Sala se abstendrá de decidir sobre el cambio impetrado.

En efecto, si bien en términos generales las normas mencionadas fijan la competencia para resolver el cambio de radicación en los Tribunales cuando él se pretenda dentro del mismo distrito o en la Corte Suprema de Justicia cuando se persiga la remoción del proceso a distrito diferente, la Sala sin embargo ha precisado su alcance para afirmar que si el funcionario que está conociendo del proceso es el Tribunal Superior de Distrito, obviamente la competencia para resolver cualquier solicitud al respecto es de la Corte o que si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece, de modo que si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otro distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva.

Pero si el cambio es promovido por uno de los sujetos procesales y lo formula directamente ante la Corte Suprema de Justicia en tal caso la Sala resuelve sobre su procedencia de manera que si la niega, pero encuentra que sería viable su examen de cara a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito, lo envía al Tribunal correspondiente para que, a su vez, emita el pronunciamiento respectivo.

Ahora bien, si la petición se le hace al Tribunal y éste encuentra conveniente que el cambio de radicación se haga a otro distrito, la remite a la Corte para que la resuelva. En caso contrario, debe producir la decisión respectiva, como igual lo debe hacer cuando, en la primera hipótesis, la Corte niegue el cambio de radicación y concluya, no obstante, que debe examinarse su procedencia al interior del distrito.

Si el sujeto procesal eleva la petición directamente ante el Juez que esté conociendo del proceso, a pesar de que llegare a expresar su deseo de que el cambio de radicación se produzca a otro distrito, no necesariamente la solicitud debe ser remitida a la Corte Suprema de Justicia para su resolución si el motivo que la genera viene circunscrito a un Municipio o Circuito y no a un Distrito.

“En tal orden de ideas, independientemente de que el sujeto procesal exprese o no como pretensión que el cambio de radicación del proceso se produzca a otra región o distrito judicial, el Juez ante quien se presente la petición, para definir a dónde la remite, si al Tribunal o a la Corte, debe examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente.

Si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo. “Pero si de la causa petendi y del petitum se desprende nítidamente que la pretensión busca la variación del Distrito, y sus fundamentos no conducen sino a ello, es la Corte la que habrá de decidir” ( auto del 4 de mayo de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar).

En el asunto objeto de examen, bajo el supuesto legal de que el cambio de radicación procede cuando “en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”, es patente que los motivos esgrimidos hacen sólo relación al hecho de que el área donde se desarrolla el juicio se halla afectada por circunstancias que alteran el orden público, luego es claro que ellas por circunscribirse a un determinado ámbito pueden ser conjurables en un mismo distrito, por ello bien procedió el juzgado de conocimiento al remitir la petición al Tribunal, pero no éste cuando sin ningún análisis ni decisión al respecto la envía a la Sala fundado solamente en el deseo del defensor de que el asunto se remitiere a otro distrito cuando ciertamente le correspondía examinar si las circunstancias aducidas eran o no neutralizables allí o en uno diferente.

Independientemente además de los planteamientos que se hacen en torno a la competencia por el factor territorial, los cuales no son posibles de postular por esta vía ni examinables por la Sala en tanto aquí no se trata de un conflicto de competencias, es lo cierto que concierne al Tribunal, dadas las circunstancias en que se formula la solicitud, en primer término analizar si el cambio es factible dentro del mismo distrito, por ello se abstendrá la Sala de decidir sobre la variación deprecada a la vez que dispondrá la remisión de las diligencias al Tribunal de origen a fin de que se pronuncie.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de resolver sobre la petición de cambio de radicación formulada por el defensor del procesado JORGE EUTIMIO HERNÁNDEZ ÁVILA. 2. En consecuencia, remítase el diligenciamiento al Tribunal Superior de Villavicencio a fin de que se pronuncie sobre la misma. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5