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24343(23-02-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Casación 24.343 WILSON REYES MURILLO LONGA Proceso No 24323 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 18 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero del dos mil seis (2006). VISTOS Mediante sentencia anticipada del 8 de abril del 2005, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buga declaró al señor Wilson Reyes Murillo Longa coautor penalmente responsable de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Le impuso 128 meses de prisión, 1333,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, 140 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó los sustitutos penales. El fallo fue recurrido por el defensor, con la pretensión de que fuera inaplicado el artículo 40 de la Ley 600 del 2000 y acogido el 351 de la Ley 906 del 2004, para que, así, el acusado accediera al descuento punitivo de la mitad de la sanción. El Tribunal Superior de la misma ciudad ratificó el fallo el 9 de junio siguiente.

El mismo apoderado acudió a la casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda presentada. ACTUACIÓN PROCESAL El 3 de septiembre del 2004 un informante alertó a la Policía de Palmira (Valle) sobre el ingreso de una persona de tez morena a la casa de la calle 10ª, número 4-09, del Barrio Hernando Caicedo, persona que, se dijo, portaba una caja que al parecer contenía sustancias alucinógenas.

Se dispuso un operativo. Sobre las cuatro de la tarde fue observado un hombre con esas características – Wilson Reyes Murillo Longa -, quien estaba acompañado de Marlio Minu Quintero. El primero, al notar la presencia de la autoridad, ingresó al inmueble. En el interior de éste, encima de una mesa, fue encontrada una caja contentiva de 11 cuadros que, envueltos en bolsas plásticas y látex, escondían 11.013 gramos de cocaína.

El 10 de septiembre de ese año se decretó la detención de los imputados como coautores de infringir el artículo 376.1 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 384.3 del mismo Estatuto. El Juez 1° Penal del Circuito Especializado, en atención a una acción de control ejercida, declaró ilegal la determinación respecto del señor Minu Quintero.

Clausurada la investigación, el procesado y su defensor solicitaron el trámite de la sentencia anticipada, previsto en el artículo 40 de la Ley 600 del 2000. El 15 de marzo del 2005 la fiscalía formuló cargos al indagado como autor del delito por el cual fue objeto de medida de aseguramiento. Impuestos los mismos a Murillo Longa, manifestó: “SÍ ACEPTO LOS CARGOS IMPUTADOS Y LA RESPONSABILIDAD EN ELLOS”.

En esa diligencia, el defensor pidió al juez la aplicación favorable del artículo 351 de la Ley 906 del 2004, en el sentido de que le fuera concedida la rebaja de la mitad de la pena allí reglada. Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas, que negaron la aplicación de la norma señalada. CONSIDERACIONES Sobre el primer cargo De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala lo inadmitirá porque no reúne los requisitos previstos en el artículo 212 del mismo Estatuto.

Las razones son las siguientes: El casacionista formula la censura con fundamento en el motivo tercero, nulidad, por violación del derecho a la defensa. Como falta a esa garantía superior explica que el sindicado presentó un escrito indicando la dirección de un testigo, al que la fiscalía citó, pero cerró la instrucción sin que lo hubiera escuchado.

Del recuento que el recurrente hace de la actuación surge que el fiscal delegado no incurrió en irregularidad alguna y que, en todo caso, la parte defendida –procesado y apoderado- convinieron en ese acto. En efecto, según las palabras de la demanda, el instructor envió citación a la dirección anunciada por el indagado y como la persona citada no se hizo presente, con posterioridad a la fecha señalada –no antes- decretó la clausura, lo que descarta cualquier vulneración, además de que el supuesto declarante no habría de ser ubicado como que el inmueble se encontraba desocupado.

Así lo entendieron sindicado y defensor, porque, como emana del escrito, estuvieron conformes con la resolución que dispuso el cierre, no interpusieron contra ella recurso alguno ni hicieron cuestionamiento sobre el particular ante el juez antes de que emitiera el fallo. Lo que denota la propuesta de nulidad es el anhelo de retractarse de unos cargos voluntariamente aceptados por el procesado con la asistencia técnica de su apoderado, comportamiento que resulta inadmisible.

Así se infiere del argumento de que el dicho del supuesto testigo podría modificar la situación jurídica del acusado, ya probando su inocencia, ora aminorando su grado de participación, de coautor a cómplice. Sobre el segundo cargo El demandante presenta el reproche por vía de la violación directa de la ley sustancial, por la exclusión evidente de los artículos 4° de la Constitución Política y 351 de la Ley 906 del 2004, entre otras disposiciones, en tanto que se dio aplicación, cuando no ha debido hacerse, al artículo 40 de la Ley 600 del 2000.

Como la censura se ajusta a las exigencias formales del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal del 2000, será admitida. En consecuencia, se dará traslado al Procurador Delegado en lo Penal por el término y para los fines del artículo 213 del mismo Estatuto. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Inadmitir el cargo primero –nulidad- de la demanda de casación. 2. Admitir el cargo segundo –violación directa de la ley sustancial- de la demanda presentada por el defensor del señor Wilson Reyes Murillo Longa. Por tanto, córrase traslado al Procurador Delegado en lo Penal por el término y para los fines del artículo 213 ibidem, para que conceptúe sobre el reproche aceptado.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6