Micelio
24295(26-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 100 de 1980Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 24295. INADMISIÓN Gustavo Elber Lozada Morantes. República de Colombia - nser, / 9;1 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado acta N° 181 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado GUSTAVO ELBER LOZADA MORANTES, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá D. C., el 28 de junio de 2005, mediante la cual confirmó, con una modificación respecto de la condena en perjuicios materiales impuesta, la que había proferido el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega (Cundinamarca), el 14 de abril del mismo año. Rad. 24295.

INADMISIÓN Igl! Gustavo Elber Lozada Morantes. República de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS El a quo los resumió de la siguiente manera: "De acuerdo a la denuncia formulada por ASTRID JOHANA HURTADO MILA, por intermedio de apoderada, sabemos que GUSTAVO ELBER LOZADA MORAN TES, padre del menor JUAN SEBASTIÁN, desde su nacimiento no ha aportado la más mínima ayuda para su sostenimiento, mucho menos una muda de ropa, como tampoco el amor, cuidado y cariño que un buen padre debe a su hijo".

ANTECEDENTES 1. Con sentencia del 14 de abril de 2005, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega (Cundinamarca), condenó a GUSTAVO ELBER LOZADA MORANTES, a las penas principales de 12 meses de prisión y multa de un salario mínimo legal diario vigente, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, al pago de perjuicios y le otorgó la suspensión condicional de la pena, como autor responsable del punible de inasistencia alimentaria, que le había sido imputado según resolución de acusación ejecutoriada el 5 de noviembre de 2003 por la Fiscalía instructora. 2.

Dicho fallo fue apelado por el defensor del acusado, y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá D. C., al desatar la alzada, lo 2 Rad. 24295. INADMISICN r Gustavo Elber Lozada Morantes. República de Colombia Corte Suprema de Justicia confirmó, con la modificación que introdujo reduciendo el monto de los perjuicios que debía cancelar el procesado. 3.

Tal decisión es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado, cuya revisión ocupa a la Corte. LA DEMANDA Mediante un ambiguo escrito, el demandante acusa la sentencia "por violación directa de la ley sustancial penal en sus artículos 6 y 233 así como violación indirecta o de medio por aplicación indebida de los artículos 306 numerales 2° y 3° y 344 del estatuto procesal penal que la llevaron a infringir la ley material y constitucional en su artículo 29 superior, por cuanto al procesado se le vinculó mediante declaratoria de persona ausente, sin dársele la oportunidad de enfrentarse en igualdad de condiciones al aparato acusador, como quiera que no se le citó a la dirección de su residencia (calle 59 No. 60-82 de Bogotá), que no corresponde a la suministrada en la denuncia (calle 59 No. 50-82 de Bogotá), la cual no existe, según constancia procesal, amén de que ha podido localizarse en su sitio de trabajo, ampliamente conocido, con lo cual se vulneró tanto el debido proceso como el derecho a la defensa, tal como lo puso de presente en la audiencia pública sin que ello se resolviera por extemporáneo, cuando lo cierto es que no ha podido plantearlo con antelación porque apenas desde ese día intervino en el proceso. 3 Rad. 24295.

INADMISIuN Gustavo Elber Lazada Morantes. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así, solicita a la Corte que "dentro de sus facultades discrecionales y excepcionales previstas en la ley, se sirva revisar y anular este caso a partir de la diligencia de indagatoria'. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a los últimos desarrollos jurisprudencialest en el presente asunto el recurso procedería por vía de la casación excepcional, como quiera que el delito de inasistencia alimentaria por el cual se condenó a GUSTAVO ELBER LOZADA MORANTES, cuya pena máxima era de cuatro (4) años de prisión, acorde con la legislación tenida en cuenta por favorabilidad en el fallo (artículo 263 del decreto 100 de 1980 y 270 del Código del Menor), no obstante que para cuando se formularon cargos, época en la cual aún se omitía la obligación alimentaria, ya estaba en vigencia la ley 600 de 2000, por lo que la casación está gobernada por lo dispuesto en el artículo 205 de la mencionada normatividad, conforme al cual puede accederse al recurso extraordinario, por la vía común, respecto de sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tuvieran señalada pena cuyo máximo exceda de ocho (8) años de prisión, aún cuando la sanción impuesta haya sido una Medida de seguridad, y por la vía excepcional, discrecionalmente puede, la Corte aceptar el recurso contra sentencias de segunda instancia distintas a las ya aludidas, cuando se considere 1 Autos 1610212005 Rad. 23006 y 20/06/2006 Rad. 25090 4 Rad. 24295.

INADMISIoN fit Gustavo Elber Lozada Morantes. República de Colombia tiln Corte Suprema de Justicia necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna las demás formalidades. Ahora bien, insistentemente la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que cuando de la casación excepcional se trata, el demandante debe exponer así sea de manera sucinta pero clara qué es lo que pretende con el recurso, teniendo como norte que solamente procede el mismo para el desarrollo de la jurisprudencia o para garantizar los derechos fundamentales, por lo que se debe señalar en concreto el tema jurídico sobre el cual considera el actor que se hace indispensable un pronunciamiento de autoridad por parte de esta Corporación y/o el derecho fundamental cuya garantía persigue, acorde con lo exigido por el inciso 30 del artículo 205 de la Ley 600 de 2000.

Si bien es cierto cuando de la afectación de garantías fundamentales ventiladas por la vía de la nulidad se trata, las exigencias arriba destacadas para justificar la casación excepcional se tornan más elásticas, en manera alguna ello permite marginarla del imperativo de claridad y precisión en cuanto a su postulación y demostración correspondientes, por lo que se impone para el actor el deber de concretar la índole del vicio, sea de estructura o de garantía, que se dice afecta el proceso, en qué grado y magnitud y desde qué actuación procesal se configura.

Por consiguiente, tratándose del cargo de nulidad la demanda no es un escrito de libre confección, toda vez que el censor debe ajustarse a los 5 Rad. 24295. INADMISIÓN Gustavo Elber Lozada Morantes. República de Colombia - Corte Suprema de Justicia presupuestos legales que aquella conlleva (artículos 212 y 213 del C. de P. Penal), por lo que no resulta procedente hacer en la misma cualquier clase de cuestionamientos a una sentencia que, como culminación de un proceso está amparada por la doble preunción de miedo y legalidad, emergiendo necesaria una argumentación lógica y sistemática en la que sólo es permitido denunciar los errores cometidos en el fallo al tenor de los motivos expresa y taxativamente señalados en la ley, demostrarlos dialécticamente y evidenciar su trascendencia en la parte resolutiva, temas sobre los que no se ocupó el demandante, porque ni siquiera señaló con precisión la causal en que se sopada el presunto yerro o yerros cometidos por el juzgador.

En este evento el casacionista considera que se presentan varias irregularidades que darían lugar a distintas hipótesis de nulidad, bien por violación del debido proceso o del derecho de defensa, las cuales invoca de manera conjunta, sin especificar si corresponden a vicios de estructura o de garantía, cuando le correspondía plantearlas en capítulos separados, atendiendo la trascendencia que se le atribuya al yerro, es decir, su mayor o menor carácter invalidatorio, como quiera que a través de la misma causal tercera no es posible aducir elementos relativos a errores sustanciales que afectan la estructura básica del proceso con aquellos atinentes al desconocimiento del derecho de defensa, pues las consecuencias que se generan en uno y otro caso repercuten de manera distinta en la actuación judicial y para su restablecimiento debe acudirse a soluciones diversas, lo cual no permite advertir en concreto la razón 6 Rad. 24295.

INADMISILA M e Gustavo Elber Lozana Morantes. República de Colombia liaag /11 Corte Suprema de Justicia específica que hace procedente la casación discrecional y necesaria la intervención de la Corte en esta actuación, traduciendo ello la inadmisión del libelo porque ante la naturaleza rogada de la casación no puede la Sala enmendar, subsanar o corregir las deficiencias anotadas.

Recuérdese que sobre la vulneración del debido proceso, tiene dicho la Sala, que como traducción del principio lógico antecedente-consecuente que es, se relaciona con una sucesión integrada, gradual y progresiva de actos regulados en la ley, que tiene por objeto la verificación de un delito y la consecuente responsabilidad del imputado, orientados al fin de obtener una decisión válida y definitiva sobre os mismos temas.

Por ello, cuando el ataque se formula por esa vía le compete al actor, como reiteradamente lo pregona la jurisprudencia, determinar la manera en que se resquebrajaron las bases esenciales de la instrucción o del juzgamiento que obligan a rehacer b actuado, es decir, señalar en cuál de los diferentes eslabones concatenados y subsiguientes que estructuran el debido proceso se presenta el irremediable defecto, y también le corresponde demostrar que la irregularidad cometida durante el desarrollo del proceso e inadvertida en el fallo incide de tal manera, que para remediarla no queda ninguna alternativa distinta a invalidar las diligencias, motivo por el cual quien así alega debe indicar con precisión el momento procesal al que han de retrotraerse las actuaciones, una vez excluidas las alcanzadas por los vicios. 7 Rad. 24295.

INADMISIÓN Gustavo Elber Lozada Morantes. República de Colombia Corte Suprema de Justicia De otro lado, la simple ocurrencia de la incorrección no conduce necesariamente a la invalidación de lo actuado, en cuanto es preciso acreditar que aquella produjo unos resultados adversos y lesivos a los intereses y derechos del sindicado, ya que de lo contrario el vicio carece de trascendencia e imposibilita declarar la pretendida invalidez, lo cual permite concluir que por esta vía el cargo no fue desarrollado, peor aún si se considera que se mezclan indebidamente en su presentación censuras relacionadas con violación directa e indirecta de la ley sustancial, cuyo desarrollo debe realizarse separadamente en casación, acorde con lo mencionado con antelación. Y si estimaba vulnerado el derecho de defensa, era necesario que el demandante señalara la actuación procesal que lo lesiona, la norma transgredida y que demostrara la incidencia de dicha violación respecto de la garantía constitucional aludida, pero se limitó a cuestionar la ausencia de citaciones dirigidas a la "real" residencia del acusado para su vinculación, cuando en la actuación tan solo se conocía como tal aquella a la que efectivamente le fueron remitidos inicialmente los telegramas para que se presentara ante la instructora y, antes de ser vinculado como persona ausente, también se le citó por intermedio de la rectoría del colegio para el cual laboraba, según lo asegura el mismo casacionista (fi. 41 c. o. 1), al cual se le dirigieron diversas citaciones posteriormente, por lo que resulta contradictorio señalar que fue por irregularidades de la Fiscalía que no se permitió al acusado acudir oportunamente al proceso para ejercer sus derechos, cuando ello obedeció a su propia incuria, siendo lo cierto que a Rad. 24295.

INADMISIÓN Gustavo Elber Lozada Morantes. República de Colombia Corte Suprema de JuCticia partir de dicha vinculación, a través de lo actuado, siempre contó con la asistencia de un defensor técnico que estuvo atento al desarrollo del proceso. Y no se olvide que la doctrina de la Sala enseña que solamente la carencia absoluta de defensa técnica da lugar a la anulación de lo actuado, con miras a que dicha garantía de orden constitucional y legal sea respetada:" la violación al derecho de defensa técnica o profesional que inexorablemente conduce a la invalidación del proceso es aquel absoluto estado de abandono o indefensión material o sustancial y no meramente procesal en que se deje a un imputado, de donde resulta así necesario no solamente que la falta de defensa sea efectiva, en el sentido señalado, sino además total, es decir, que sea ostensible y manifiesto el vacío defensivo, que conduzca a un extremo mayor.e intolerable la reducción de las posibilidades de defensa y que tal mengua sea la causa determinante de un perjuicio concreto para quien la misma debe garantizarse".

(Cas. 15.491, 15 de diciembre de 2.000). Con lo anterior, del contenido de la demanda se infiere la simple enunciación de la censura sin que su autor cumpla con las exigencias de demostración, coherencia, concreción y logicidad que gobiernan la casación, razón por la cual se inadmitirá la misma, aunado a que no se advierte violación alguna de los derechos fundamentales o garantías de GUSTAVO ELBER LOZADA MORANTES, que determine el ejercicio de la 9 Rad. 24295.

INADMISIÓN Gustavo Elber Lozada Morantes. República de Colombia C.2ti nry, Corte SupremaSuprema de Justicia facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de GUSTAVO ELBER LOZADA NIORANTES.

En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARI DEL ROSARIO GO LEZ DE EMOS /- / _ JORGE LUI/CalpifE-R0/ -MILANÉS 1 0 Rad. 24295. INADMISIÓN Gustavo Elber Lozada Morantes. República de Colombia kL Corte Suprema de Justicia MAUR OLA E PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria II