PAGE 5 Recurso de queja 24289 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 24289 Acta No 46 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004). Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 14 de mayo de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. I.
ANTECEDENTES 1.- El apoderado de MARTHA LILIANA URREGO RODRÍGUEZ, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2004. 2. El recurso fue denegado por el Tribunal de Ibagué mediante auto de marzo 29 de 2004, porque “ el valor de las pretensiones negadas es inferior a los 120 salarios mínimos mensuales legales, que por disposición del art. 43 de la Ley 712 de 2001 es la cuantía mínima para recurrir en casación” (folio 33 cuaderno 2). 3.
La anterior providencia fue notificada por estado el 30 de marzo de 2004 (folio 34 ibídem). 4. El día 2 de abril el apoderado de la demandante interpuso el recurso de reposición contra dicho auto y en subsidio solicitó la expedición de copias con el fin de interponer el recurso de queja (folio 35 vto. ibídem). 5. El Ad quem no accedió a lo pedido al considerar que “ la liquidación inicial había ascendido a $ 35.387.194.62, sumada a ella la indexación de $2.428.529.38, nos da un total de $37.815.787.00, cuantía que continúa siendo inferior a los 120 salarios mínimos que ascienden a $42.960.000.00, por ende se mantiene la decisión que negó el recurso de casación y se niega el recurso de reposición interpuesto” (folio 42 del cuaderno 2). 6.
El apoderado de la demandante, al sustentar el recurso de queja, aduce que “( )Una ves(sic) llegada la certificación al proceso se profirió el auto de fecha 14 de mayo de 2004, mediante el cual se calculo(sic) por parte del tribunal superior de Ibagué SALA LABORAL el valor de la indexación o corrección que se aplica sobre los conceptos de cesantía, intereses de cesantía, primas de servicio, vacaciones, licencia por maternidad e indemnización por despido injusto, las que suman $4.770.586.62, dejando por fuera dicho auto sin calcular la indemnización Moratoria que haciede(sic) a la suma de $30.616.608.00 situación que considero errónea, injusta y desacertada, si tenemos en cuenta que la corrección monetaria e indexación laboral debe cobijar igualmente la indemnización moratoria” (folio 2 cuaderno 1).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social instituyen el recurso de queja contra las providencias que niegan el recurso de apelación o casación, pero no establece el trámite que se debe seguir, por tanto, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 145 del mismo estatuto, hay que acudir a lo dispuesto en los artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, estos preceptos exigen el cumplimiento oportuno, de la parte interesada, de una serie de presupuestos formales en aras de que pueda surtirse el trámite para asegurar que el mismo sea resuelto, los cuales se deben reunir en su integridad, puesto que la falta de uno sólo de ellos, impide la viabilidad para que pueda llegarse a este medio de impugnación. Una de las cargas procesales referidas es la de que “el recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso”, en el término fijado por el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es, dentro de los dos días siguientes a la notificación. En el asunto sub examine, el auto que negó el recurso de casación fue notificado por estado el 30 de marzo de 2004 (folio 34), por lo que el impugnante debía interponer el recurso de reposición a más tardar el 1 de abril del mismo año. Pero observa la Corte que a folio 35 obra constancia de la secretaría en donde textualmente dice “2 ABR. 2004 RECIBIDO: LA REPOSICIÓN ESTA FUERA DEL TÉRMINO ESTABLECIDO POR EL ART. 63 C.P.L. y S. S.;
( ) abril 12 de 2004. El 2 de los corrientes concluyó el término de ejecutoria de la providencia anterior, y fue recurrida extemporáneamente en reposición por la demandante y subsidiariamente copias”. En este orden ideas el Tribunal debió negar el trámite del recurso ya que a la parte demandante, al no haber interpuesto el recurso de reposición dentro de los límites temporales que señala la Ley, le precluyó la oportunidad, por inobservancia de una de las carga procesales determinadas por el legislador.
En consecuencia, no está el recurrente legitimado para proponer ahora el recurso de queja, pues, se itera, no cumplió con su obligación de interponer en tiempo el de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de decidir el recurso de queja de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2.
Ordenar el envío de estas actuaciones al Tribunal de origen. Sin costas en el recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia