Micelio
24247(12-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.24247 LUIS E. GUERRERO NOVOA y Otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Casación No.24247 LUIS E. GUERRERO NOVOA y Otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 24247 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.115 Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006).

VISTOS La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el apoderado del tercero civilmente responsable “Cooperativa de Transportadores del Tequendama Ltda”, quien sustentó la demanda de casación dentro del proceso adelantado contra LUIS ENRIQUE GUERRERO NOVOA Y LUIS POMPILIO MORA. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2005, el Juzgado primero Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca) condenó a LUIS POMPILIO ROA MORA y LUIS ENRIQUE GUERRERO NOVOA a la pena principal de 36 meses de prisión, $3.300 de multa y 30 meses de suspensión en el oficio de conducir vehículos automotores, como coautores de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales.

Igualmente condenó a LUIS POMPILIO ROA MORA y LUIS ENRIQUE GUERRERO NOVOA a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por período igual al de la pena principal y los condenó a cancelar solidariamente junto con los terceros civilmente responsables (Cooperativa de Transportadores del Tequendama Ltda.. y Cooperativa de Transportadores de Fusagasuga “COOTRANSFUSA”; al pago en concreto de los perjuicios materiales y morales causados con los delitos a las personas.

Suspendió condicionalmente la ejecución de al pena de prisión por un período de prueba de dos (2) años. Cesó todo procedimiento en contra de POMPILIO ROA MORA Y LUIS ENRIQUE GUERRERO NOVOA por las conductas punibles contravencionales de lesiones personales culposas. La sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante fallo de fecha 10 de mayo de 2005, revocó parcialmente el numeral tercero de la sentencia de primera instancia en lo que se refiere a la condena en perjuicios proferida contra la Cooperativa de Transportadores de Fusagasuga –COOTRANSFUSA- debido a que su vinculación al proceso no fue oportuna, y en tal virtud, no podía resultar condenada por estipularlo así el artículo 141 de la Ley 600 de 2000.

Aclaró en ese mismo numeral en cuanto a que el valor de la indemnización por concepto de lucro cesante consolidado indicado en la parte motiva del proveído revisado es de setenta y tres millones trescientos sesenta mil pesos ($73.360.000). Confirmó el fallo de primer grado en los demás aspectos que fueron materia de impugnación. 2. La demanda de casación presentada por el apoderado tercero civilmente responsable Cooperativa de Transportadores del Tequendama Ltda., fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 3.

Posteriormente el apoderado del tercero civilmente responsable “Cooperativa de Transportadores del Tequendama Ltda.”, a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación en los siguientes términos “ por medio del presente escrito me permito RENUNCIAR al Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el suscrito ante el Tribunal de Cundinamarca, recurso contra la sentencia de segunda instancia.” 4.

Como quiera que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “ Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” La Sala aceptará el desistimiento expresado por el apoderado del tercero civilmente responsable “Cooperativa de Transportadores del Tequendama Ltda.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el apoderado del tercero civilmente responsable “Cooperativa de Transportadores del Tequendama Ltda.”. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del 10 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundiamamarca, que revocó el numeral 3º de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO: Comunicar de esta decisión a los no recurrentes LUIS POMPILIO ROA MORA Y LUIS ENRIQUE GUERRERO NOVOA. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1187529006.doc _1187529008.doc