CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 24189 VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA Proceso No 24189 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 04 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006) Surtido el traslado previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal para solicitar pruebas, la Sala se pronuncia sobre la procedibilidad de las pedidas por la Procuradora 3ª Delegada en lo Penal y sobre la adición del pedido de extradición por parte de la Embajada de Italia.
I ANTECEDENTES 1. La Embajada de Italia, mediante nota verbal 0457 del 3 de febrero de 2004 (fl. 21 carpeta anexa), solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención con fines de extradición de VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA, ciudadano colombiano, para hacer efectiva la orden de ejecución para encarcelamiento No. 15/2000 R.E.s. y No. 32/2000 R.O.E., emitida el 13 de marzo de 2000 por la Fiscalía de la República de Verbenia (Italia) para la expiación de la pena impuesta de 4 años, 6 meses y 15 días de reclusión, de acuerdo con la sentencia debidamente ejecutoriada el 21 de enero de 2000 por el delito de producción y tráfico de sustancias estupefacientes, que fuera emitida por el Tribunal de Verbenia el 17 de marzo de 1998.
Junto con la citada nota diplomática se aportó la siguiente documentación debidamente ‘ apostillada’ en idiomas italiano y castellano: copia del informe de los hechos delictivos por lo cuales es solicitado en extradición, de la orden de encarcelamiento, de la sentencia definitiva de condena del Tribunal de Verbenia del 17 de marzo de 1998, texto de los artículos violados y de aquellos relacionados con la prescripción de la pena, indicándose que todos se encuentran conforme su original. 2.
El Fiscal General de la Nación, en resolución del 13 de abril, se abstuvo de decretar la captura con fines de extradición de VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA, por cuanto la información suministrada no permitía identificar plenamente al requerido por falta de su documento de identidad, número de pasaporte o huellas dactilares. 3. La Embajada de Italia con nota verbal 3513 del 12 de junio de 2005 acompañó la tarjeta decadactilar de VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA. Por lo que el Fiscal General de la Nación en resolución del 29 de julio decretó su captura con fines de extradición. 4.
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio OAJ.E. 133 del 7 de febrero de 2005 dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, señala que: “ En atención a lo establecido en nuestra legislación interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
(fl. 23 carpeta anexa). 5. En la nota verbal se afirma que el objeto de la extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA es el cumplimiento de la condena que le fuera impuesta a 4 años 6 meses y 15 días mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada, sin que vaya a ser procesado por otros hechos o a purgar pena distinta a la enunciada.
II PETICIONES PRESENTADAS 1. En el traslado para solicitar pruebas, la Procuradora 3ª Delegada en lo Penal solicitó se ordenara allegar copia de la sentencia original y del artículo 73 de la ley 26 de junio de 1990, Núm. 162, art. 14, párrafo 1, referente a la producción y tráfico de estupefacientes, al no obrar su texto en idioma italiano. Petición que justifica aduciendo que los citados documentos resultan indispensables de conformidad con lo previsto por el artículo 513 de la Ley 600 de 2000, que señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de extradición. 2.
La señora Ruth Janeth Cárdenas Alvarado, esposa del requerido en extradición, allega el registro civil de matrimonio, los registros civiles de nacimiento de Karen Viviana, Brigett Vanessa, Carole Melisse y EriK Nicolás Cuéllar Cárdenas, así como dos declaraciones extra proceso indicando que el detenido es cabeza de familia, con los que solicita que la condena impuesta a VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA sea ejecutada en nuestro país. 3.
Estando el expediente al Despacho para decidir sobre las pruebas solicitadas, la Embajada de Italia presentó, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la nota verbal No. 005149 del 1º de noviembre, mediante la cual expresa que: “ amplia la documentación relativa a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CUÉLLAR GARCÍA VÍCTOR BAUDILIO, nacido en Bogotá el 15 de noviembre de 1959.
Contra el mencionado ciudadano colombiano está pendiente, además de la orden de ejecución para encarcelamiento No. 15/2000 R.E.s.y No. 32/2000 R.O.E., emitida el 13 de marzo de 2000, por la Fiscalía de la República de Verbania (Italia) para la expiación de una pena impuesta de 4 años, 6 meses y 15 días de reclusión, después de una sentencia de condena del Tribunal de Verbania de fecha 17 de marzo de 1998, debidamente ejecutoriada el 21 de enero de 2000, por el delito de producción y tráfico de sustancias estupefacientes, la orden de custodia cautelar en prisión No. 57549/00 N.R. y No. 55543/01 G.L.P. emitida en fecha 4.7.2000 por el juez de las investigaciones preliminares del Tribunal de Roma (Italia) por los delitos de asociación finalizada al tráfico de sustancias estupefacientes y concurso en tráfico ilícito de dichas sustancias (cocaína).” Para lo cual adjunta la documentación del caso debidamente ‘apostillada’ en idioma italiano y castellano, referentes a la exposición de los hechos por los cuales se solicita la extradición, la orden de custodia mencionada, la solicitud de llamamiento a juicio, del decreto que ordena el juicio, de los artículos de la ley que se consideran violados, de os relativos a la prescripción del delito y la tarjeta fotodecadactilar del requerido en extradición. III CONSIDERACIONES
1. CUESTIÓN PREVIA La Corte de manera reiterada ha precisado que la solicitud de pruebas que se presente en el trámite de extradición debe sujetarse a la correspondencia de los medios de prueba reclamados con los aspectos sobre los cuales la Sala debe emitir concepto, atendiendo lo dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que necesariamente estarán referidos a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, pues de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores ese es el marco jurídico que define la relación entre los dos Estados.
Igualmente, el debate probatorio puede estar orientado a la demostración de los aspectos señalados por el artículo 508 ibídem incisos 2° y 3° en cuanto prevén que la extradición no procede por delitos políticos ni cuando el requerido es colombiano por nacimiento y la solicitud verse sobre hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, fecha en la que se promulgó el Acto Legislativo No. 01 de 1997 y que permite la posibilidad de conceder la extradición de nacionales.
También se considerará que ante la ausencia de Convenio o Tratado el análisis de la validez formal de la documentación que se aporta por el Estado requirente, su trámite se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, luego, el requerimiento se limitará a que la documentación allegada para solicitar la extradición cumpla los requisitos de forma, es decir, que haya sido aportada según las formalidades propias del país que formula la solicitud, sin que pueda ser objeto de examen su trascendencia y alcances.
2. DE LAS PETICIONES ELEVADAS
2.1. PRUEBAS PEDIDAS POR LA DELEGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO En cuanto se relaciona con la práctica de pruebas en el curso de este trámite, la Sala ha señalado, reiteradamente, que la procedencia y conducencia de las mismas se determina exclusivamente por la aptitud que tengan para demostrar o negar los aspectos sobre los cuales la Corte debe fundamentar su decisión. En este caso, según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no existe convenio alguno entre el Estado requirente y nuestro país, motivo por el cual el examen propuesto debe orientarse por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, es decir, que las pruebas solicitadas deben estar encaminadas a demostrar que no se cumplen las exigencias formales señaladas por el artículo 520 ibídem.
Consideraciones que permiten señalar que la solicitud de la Procuradora Delegada debe ser negada, por cuanto la documentación que echa de menos fue aportada por la Embajada de Italia, en copias que de acuerdo con lo señalado corresponden a su original, manifestación que desde ningún punto de vista puede ser cuestionada por autoridad alguna de nuestro país, y menos aún las referidas a las formalidades que deben cumplir los documentos, ya que se trata de la manifestación realizada por el órgano competente para representar al Gobierno Italiano, pues tales consideraciones hacen parte de su soberanía. En efecto, la copia de la sentencia en idioma italiano, cuyo contenido inicialmente se encuentra copiado mecánicamente y luego en manuscrito reposa a folios 14 y 15, incluidos sus reversos, de la carpeta anexa, y el artículo 73 de la ley de 26 de junio de 1990 en el reverso del folio 11.
Motivos que resultan suficientes para negar las pruebas pedidas por la Procuradora Delegada.
2. PETICIÓN DE UN TERCERO En cuanto a la solicitud elevada por la esposa del requerido con fines de extradición, VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA, para que la condena que le fue impuesta sea purgada en nuestro país, la Sala advierte que debe ser rechazada, por tratarse de un tema completamente ajeno al trámite de extradición, para el cual de conformidad con los artículos 495 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, ley 600 de 2000, debe mediar solicitud formal de las autoridades extranjeras elevada por la vía diplomática.
En consecuencia, ante la abierta improcedencia de la petición se devolverá el escrito a la interesada junto con sus anexos.
3. DE LA SOLICITUD ADICIONAL DE LA EMBAJADA ITALIANA Del contenido de la nota diplomática No. 5149 del 1º de noviembre remitida por la Embajada Italiana al Gobierno Colombiano por la vía consular se colige que no se trata de la presentación de una documentación adicional o que complemente el trámite de extradición del ciudadano colombiano, VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA, para que cumpla la condena que le fuera impuesta por el Tribunal de la República de Verbania, sino una nueva solicitud de extradición por hechos totalmente distintos a los que ya fueron objeto de juzgamiento y sanción por las autoridades del país requirente, si como se advierte el respectivo proceso se encuentra en trámite al haberse proferido en su contra llamamiento a juicio.
Lo cual conduce a señalar que la documentación que se aporta nada tiene que ver con el pedido de extradición formal a que hacen referencia las notas verbales 0457 del 3 de febrero y 3513 del 12 de junio del año de la Embajada Italiana al Gobierno de nuestro país por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que no puede ser tenida en cuenta en el desarrollo del presente trámite por no resultar pertinente.
De acuerdo con lo enunciado, la solicitud inicial fue tramitada y adelantada conforme las normas del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 atendiendo el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, habiendo quedado superado el término de traslado para solicitar pruebas, por lo tanto, la nueva petición de extradición no puede ser tramitada de manera conjunta, como quiera que no ha cumplido el trámite respectivo, lo que conllevaría, además, la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del capturado con fines de extradición, al no dársele las garantías establecidas por la ley para conocer su contenido y solicitar las pruebas del caso.
En consecuencia, se devolverá la citada nota verbal y sus anexos al Ministerio del Interior y de Justicia para que le de el trámite pertinente a la petición de extradición que contiene. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1º Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la Procuradora 3ª Delegada en lo Penal. 2º Rechazar la petición de Ruth Janeth Cárdenas Alvarado para que la pena impuesta a VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA sea purgada en nuestro país. Devuélvasele el escrito junto con los anexos. 3º Señalar que la solicitud contenida en la nota verbal No. 5149 del 1º de noviembre de la Embajada de Italia hace referencia a un nuevo pedido de extradición de VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA. En consecuencia, se devolverá junto con sus anexos al Ministerio de Justicia y del derecho para que se le imprima el trámite que corresponda. 4º Comuníquese esta decisión a la Embajada de Italia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5º De conformidad con lo previsto por el inciso 3° del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el proceso permanecerá en Secretaría por el término de cinco (5) días para presentar alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1