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24189(21-02-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 24189 VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA Proceso No 24189 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 016 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el capturado con fines de extradición, VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA contra la providencia del pasado 24 de enero, por medio de la cual se decidió sobre las pruebas solicitadas.

ANTECEDENTES 1. La Corte adelanta el trámite de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA, elevada por el Gobierno de Italia mediante nota diplomática 0457 del 3 de febrero de 2004, para hacer efectiva la orden de encarcelamiento emitida el 13 de marzo de 2000 para el cumplimiento de la pena de 4 años, 6 meses y 15 días que le fuera impuesta por el Tribunal de Verbenia, por el delito de producción y tráfico de sustancias estupefacientes. 2.

En el traslado dispuesto para solicitar pruebas, la Procuradora 3ª Delegada en lo Penal pidió se ordenara allegar copia de la sentencia original y de algunas disposiciones atinentes al caso, al no obrar su texto en idioma italiano. La señora Ruth Janeth Cárdenas Alvarado, esposa del requerido en extradición, solicitó que la condena impuesta a VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA sea ejecutada en nuestro país. De otra parte, la Embajada de Italia presentó, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la nota verbal No. 005149 del 1º de noviembre, indicando que ampliaba la documentación relativa al trámite de extradición, allegando una nueva orden de encarcelamiento emitida el 4.7.2000, por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Roma por el delito de asociación finalizada en el tráfico de sustancias estupefacientes en concurso con tráfico ilícito de dichas sustancias.

DECISIÓN RECURRIDA 1. La Sala mediante auto del pasado 24 de enero negó las pruebas solicitadas por la Procuradora Delegada al haber sido inadvertidos los documentos pedidos, rechazó la petición de la esposa del capturado con fines de extradición de cumplimiento de la pena en nuestro país, por corresponder a un trámite distinto que debe ser motivado igualmente por el país requirente por la vía diplomática, y también, dispuso devolver la documentación aportada por el Gobierno Italiano al concluir que se trataba de una nueva petición de extradición que debía cumplir con el trámite pertinente.

Además, se dispuso correr el traslado para presentar alegatos una vez ejecutoriada la providencia que negaba la práctica de pruebas. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El retenido con fines de extradición, VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA interpuso recurso de reposición, señalando que debe declararse la nulidad de la actuación porque a lo largo de ella ha carecido de defensa técnica lo cual conlleva el desconocimiento del debido proceso.

Manifiesta que al reponer el trámite sea considerada la prescripción de la pena de conformidad con el artículo 89 del Código Penal, como quiera que han transcurrido mas de 5 años, teniendo en cuenta la pena impuesta. El defensor de oficio del retenido con fines de extradición y la Procuradora Delegada presentaron sus alegatos. II CONSIDERACIONES 1.

En lo atinente al recurso propuesto por el ciudadano solicitado en extradición, la Sala lo declarará desierto, por cuanto, el recurrente no cumplió con la exigencia legal relativa a su sustentación. En efecto, siendo el recurso de reposición un medio de defensa judicial que se promueve ante el mismo funcionario judicial que emite la decisión que se cuestiona, su finalidad está orientada a que se bajo nuevos parámetros para que la revoque, modifique, aclare o adicione, es decir, que el objeto del recurso se circunscribe necesariamente al tema decidido, por lo que la solicitud de nuevo análisis de la decisión que no se comparte debe estar estrechamente ligada a aquélla, motivación que para el caso de provenir de quien carece de conocimientos jurídicos y se encuentra privado de la libertad no debe ser considerada con rigor.

No obstante, la Sala advierte que el escrito del retenido con fines de extradición en el que formula y sustenta el recurso de reposición no contiene argumento alguno orientado a cuestionar los puntos a que se refiere la providencia emitida por la Sala el 24 de enero del año en curso según quedó reseñado, sino que introduce tópicos nuevos no considerados en tal oportunidad.

Motivos mas que suficientes para concluir que el recurrente no cumplió con la carga procesal que habilitaba un nuevo estudio sobre lo decidido, por lo que debe declararse desierto el recurso propuesto. 2. En cuanto a la solicitud de nulidad elevada por el señor VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA por presunta violación del derecho a la defensa técnica debe indicarse que carece de todo sustento, por cuando de manera previa a dar inicio al presente trámite fue requerido por auto del 8 de septiembre de 2005 para que designara su defensor, auto que le fue notificado el 13 siguiente, y una vez transcurrido un término prudencial sin que hiciera la designación respectiva, el 28 de septiembre la Corte le nombró como defensor de oficio al doctor Héctor Ovidio Zapata Pulgarín, quien tomó posesión el 6 de octubre anterior.

El trámite que le corresponde adelantar a la Corte se inició, entonces, el 10 de octubre cuando se dispuso correr traslado al capturado y a su defensor para que solicitarán pruebas, decisión que le fue comunicada al defensor mediante correo electrónico en la misma fecha y entregado al señor CUÉLLAR GARCÍA en su sitio de reclusión copia de los autos del 6 y 10 de octubre.

En consecuencia, no es cierto como sin fundamento alguno lo aduce el peticionario que se le haya desconocido el derecho de defensa, pues desde el comienzo del trámite que corresponde a la Corte se le garantizó la asistencia técnica mediante la designación de un profesional que ha estado atento a su curso, según lo demuestran las constancias referidas, así como los alegatos presentados.

Las anteriores razones son suficientes para denegar la nulidad solicitada. 3. Finalmente, en relación con la solicitud del capturado con fines de extradición para que se declare la prescripción de la pena impuesta por las autoridades judiciales de Italia es un asunto que debe ser resuelto de manera exclusiva por dichas autoridades. Lo cual no impide que la Sala verifique si se ha producido vulneración de alguna garantía fundamental del solicitado, en cuyo caso hará el pronunciamiento respectivo, en la oportunidad procesal prevista para ello.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el retenido con fines de extradición, VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA. 2. Negar la solicitud de nulidad elevada por el mismo capturado. 3. Se continuará el trámite, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5º de la providencia del pasado 24 de enero.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1