/ -;-%," 7».,..-";,- z.,- í•--'t-'t-5"? /7‘,,,.• „,,,,,,,,, „-- • pótle Suprema de Justicia, Casación 24140 JULIAN MONTOYA DÍAZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta húmero 71 Bogotá D.C., veintidos de septiembre de dos mil cinco. Decide la Corte lo * pertinente con relación a la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Julián Montoya Díaz, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de marzo de 2005 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirme) parcialmente la del Juzgado primero penal del circuito de Bello, que condenó al sindicado como autor del delito de homicidio y porte ilegal de armas.
HECHOS Así fueron narrados en las instancias: "En la madrugada del 11 de noviembre de 2000, se encontraban varias personas ingiriendo bebidas etílicas en el Corte Suprern4 de Justicia Cas ción 24140 JULIAN MON710YA DIAZ Barrio la Asunción del Municipio de Copacabana, cono en la calle 53 con carera 55, donde está ubicada la ti nda Primos': Doblegado por el alcohol, Wihnar de Jesús Meneses Zapata se encontraba sentado y dormidó en el anclé r de ese establecimiento, cuando su compañero Julián Montoya con el cual había departido bebidas alcohólicas, sacó una arma de fuego, al parecer revólver, con el que hiciera varias. deyecci nes, a la mansalva, contra el cráneo de aquel, sobreviniéndole pr ntamente la muerte.
Inmediatamente el agresor huyó hacia su resi encia. La etiológía de este acontecimiento estribó en discusiones ue hubo entre dichos protagonistas." ACTUACION PROCESAL El 5 de abril de 2001, luego de que él 11 de noviembre de 2000, la Inspección primera mu Copacabana realizara la diligencia de levanta cadáver de Wilmar de Jesús.Meneses Zapata, 1 de Fiscalías de Copacabana ordenó al Cuerpo T Investigación que realizara las diligencias nece orden a establecer la identidad de los au comportamiento (fs., 10). cipal de ento del Unidad cnico de arias en res del El 18 de septiembre de 2001, la fisc investigación penal, dispuso vincular indagatoria a Julián Montoya Díaz (fs., 32), lía abrió ediante quien lo etamente 2 Corte Suprema de Justicio casación 24140 JULIAN MONTO Y4 DIAZ escuchó el 18 de octubre siguiente, para luego imponerle medida de aseguramiento mediante providencia del 14 de noviembre de ese año. (fs., 48).
El 8 de abril de 2002, se clausuró la investigación y luego de escuchar los planteamientos de los sujetos procesales, entre ellos los del defensor y los del mismo procesado, la fiscalía acusó al sindicado por la comisión de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas (fs., 142). El juicio le correspondió conocerlo al Señor Juez primero penal del circuito de Bello, quien ante la renuncia del defensor contractual y luego de enterar al procesado de tal acontecimiento, le garantizó su derecho de defensa designándole el 20 de enero de 2003 defensor de oficio (fs., 160).
El 4 de marzo y el 14 del mismo mes y año se realizaron las audiencia preparatoria (fs., 174) y pública, respectivamente (fs., 190), como antesala a la decisión del 13 de octubre de 2004, mediante la cual Juzgado condenó a Montoya zapata a la pena de 28 años y 8 meses de prisión como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas por los cuales fue acusado e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 10 años (fs., 211). 3; • /-• /corte Suprema de Justicia Casación 24140 JULIAN MONTiOYA DIAZ La Sala penal de decisión del Tribunal Supérior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia fiel 8 de marzo de 2005, confirmó parcialmente la declfsión de primera grado en lo que se refiere al delito de h micidio, absolvió al sindicado por el porte de armas y fijó la pena principal en 26 años (fs., 242).
DEMANDA DE CASACION Con fundamento en la causal tercera de cjasación el demandante formula un solo cargo contra la s ntencia, a la cual acusa de ilegal por haberse profen o en un juicio viciado de nulidad por violación del de echo de defensa. Con el fin de demostrar el cargo, se aduce que Gonzalo Isaza Zapata, durante la fase de indagación previa, hizo comprometedoras acusaciones en dontra de su cliente, mas nunca fue llamado a declarar en.lel juicio, de modo que jamás se pudo controvertir esa y ilina serie de pruebas que fueron aportadas antes de vilicular al sindicado formalmente* al proceso.
La vinculación tardía del sindicado fue la razón para que la defensa no pudiera intervenir en la práctica de diversas pruebas o ejercer el derecho de conlradicción 4 Corte Suprema de Justicia Casación 24140 JULIAN MONTO YA DIAZ para contrainterrogar a Omar de Jesús Montoya y Héctor Isaza, quienes declararon en otro proceso y cuya versión, que las instancias apreciaron sin mayor ponderación, se aportó al proceso como prueba trasladada.
En fin, luego de citar brevemente elaboradas y muy importantes conceptos y jurisprudencias acerca de la nulidad por la vinculación tardía del procesado, concluye desde su particular punto de vista que el proceso ha de anularse a partir de la providencia mediante la cual se cerró la investigación penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La dogmática del recurso de casación se construye sobre la base de un presupuesto incuestionable: es un juicio de constitucionalidad y de legalidad de la sentencia de segunda instancia encaminado a proteger las garantías fundamentales de los sujetos procesales, la recta aplicación del derecho sustancial, la unificación de la jurisprudencia y la reparación de los agravios inferidos a quienes intervienen en el proceso penal.
De acuerdo con ello, no por culto a la forma, sino a los principios que rigen el recurso extraordinario, quien concurre a esta sede no lo puede hacer con un discurso 5 s / /. Corte Supremaldé.Jzislicia., Casución 24140 JULIAN MONTI,YA DIAZ propio de las instancias, sino con argumentos que respeten el sentido de la causal que sirve de apo o a los cargos, modulados en un lenguaje coherente, claro y preciso (artículo 212 de la. ley 600 de 2000), en orden que la Corte estudie el tema dentro del principio de limitación que al recurso le es inherente.
Todo ello no se logra cuando como ocurre ahora, el demandante confunde el sentido y la razón de ser de sus argumentos, pues tangencialmente, cuando se refiere. a la prueba trasladada, Parece denunciar una infr cción al principio de legalidad de la prueba, que como t 1 es un • presupuesto de infracción indirecta de la ley orig nado en un falso juicio de legalidad, cuando se aprqcia una prueba indebidamente aportada al expediente.
Mas allá de aquella referéncia, el demandáite pasa por alto que las nulidades se rigen por los principios de convalidación, trascendencia y protección (numerales 1, 3, 4 y 5 inciso 2 del artículo 310 de la ley 600 de 2000), que en ese contexto debe explicarse la sustanti idad y trascendencia de la vinculación tardía del sindi ado a la investigación, a partir obviamente de demo trar que aquella irregularidad existe en el proceso. tenía, pues, al centrar su denuncia en u4.1 vicio de garantía, que definir con precisión la manitud o trascendencia de ese defecto, destacando,rorque la 6 fr Corle Suprema de Juslicia C."asación 24140 JULIAN MONTOYA DIAZ supuesta falta de vinculación oportuna del sindicado afectó su derecho de defensa, la razón por la cual se limitó su posibilidad de controvertir las pruebas decretadas, o que medios se dejaron de aportar o solicitar por razón de esa vinculación tardía. En su lugar, el demandante se limitó a denunciar, en términos genéricos, que al procesado no se le brindó la oportunidad de pedir y aportar pruebas y controvertir las allegadas antes de escucharlo en diligencia de indagatoria, lo cual es insuficiente para que la Corte abra espacio al recurso extraordinario en orden a lograr la protección de las garantías del procesado, que es uno de los fines del recurso.
De manera que al hacer referencia, de una parte, a temas que no corresponden a la causal seleccionada, y al no desarrollar los cargos con la precisión que se requiere, la demanda no satisface los presupuestos del artículo 212 de la ley 600 de 2000 y por tal razón debe ínadmitirse. No encuentra la Corte, además, que se concreten violaciones de las garantías fundamentales que la Sala esté en el deber de proteger y que le abrirían espacio a la actuación oficiosa (artículo 216 ley 600 de 2000). 7 SIGIFRED PEREZ ALFREDO GOMEZ Q INTERO CC)i\MSION DE SEF4/210 EDG MBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PIINZON 8 r tr ICorte Suprem de Justicia Cas ción 24140 JULIAN MON1tOYA DIAZ En consecuencia, La Corte Suprema de 4sticia, sala de casación penal, Resuelve Inadmitir la demanda de casación preseilltada a nombre de Julián Montoya Díaz.
Contra esta decisión no procede ningún recUrso.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE.1~~7 MARINA PULIDO.DE ARON.4-57 JO QUIN ILANES ---- Y ID R MIRE AST • Cone Suprema de Jusiicia Casación 24140 JULIAN MONTOYA DIAZ Secr aria 9