Micelio
24124(18-10-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 24124. EXTRADICIÓN CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 24124. EXTRADICIÓN CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 24124 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUNTERO MILANÉS Aprobado acta N° 079 Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005).

V I S T O S Resuelve la Sala la petición elevada por el requerido en extradición, señor CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA. A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 1694 del 16 de agosto de 2005, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Carlos Mario Montoya Ortega. 2.

Con oficio del 16 de agosto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3. El solicitado en extradición, señor Carlos Mario Montoya Ortega, manifiesta a la Corte “ que renuncio al término probatorio y al de alegar ”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 167 de la Ley 600 de 2000, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos. Es decir, que el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho de defensa.

No obstante, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la protección de los derechos fundamentales. Ahora bien, como lo ha dicho la Corte “ si lo que el reclamado quiere es renunciar a todo el trámite, es una pretensión de imposible aceptación, pues siendo éste de carácter público internacional es indispensable e irrenunciable, de ahí que el Código Procesal Penal en el Capítulo III, del Libro V no contemple esa hipótesis, y que de admitir agraviaría la garantía superior del debido proceso ”. 2.

Como consecuencia de lo anterior y al tenor de lo estatuido en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, por Secretaría de la Sala, continúese con el traslado, al agente del Ministerio Público, por el término de 10 días, que se dispuso en auto del 21 de septiembre para que solicite las pruebas que considere pertinentes y conducentes para con el objeto del trámite.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ACEPTAR la renuncia de términos hecha por el solicitado en extradición, señor Carlos Mario Montoya Ortega. 2. Por Secretaría de la Sala, continúese con el traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que solicite las pruebas que considere pertinentes y conducentes para con el objeto del trámite. 3.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 1 4