EXTRADICIÓN 24124. CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO NilLANÉS Aprobado acta N° 002 Bogotá, D. C.diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006). VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MARIO MONTOY/1 ORTEGA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD 1. Mediante oficio NG 10796 del 16 de agosto de 2005, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a esta Sala de ia Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, r.z - conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal N° ch:.: 8 de junio de esa anualidad, 2 EXTRADICIÓN 24124. CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia solicito en extradición al ciudadano colombiano Carlos Mario Montoya Ortega.
De igual manera, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de junio de 2005, decretó la captura con fines de extradición, la cual se hizo el 12 de junio de ese mismo año, 2. La normátivídad con la que se tramitó el diligenciamiento fue la que contemplaba el Capítuio III, Título 1, Libro V del anterior Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptúo el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.
Los acontecimientos -lácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados.gn su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal N° 1826 del 9 de agosto de 2005 de la siguiente manera: "Como resultado de la investigación, autoridades de las lerzas del orden de los Estados Unidos han recogido evidencia e inforMación que demuestra que entre apro:.,imadamente diciembre de 2002 y octubre de 2004.
Montoya -t,gga y otros individuos fueron miembros de una vasta organin:ción de tráfico de narcóticos y lavado de dinero, cuya base de operaciones se encontraba en Colombia. La organización importó cientos de kilogramos de cocaína, heroína y marihuana a Puerto Rico y al área continental de los Estados Unidas desde Colombia. La organización también lavó 3 EXTRADICIÓN 24124.
CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia millones de dólares de provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos-, entre otros lugares. El acusado trabajó con otros miembros de la red de narcóticos y lavado de dinero en los Estados Unidos, Puerto Rico y otros lugares para coordinar la recolección de millones de dólares en utilidades provenientes de la venta de narcóticos en Colombia.
Las transferencias de las utilidades provenienies de la venta de narcóticos se llevaba a cabo a través de uso de una sofisticada red de cuelas bancarias y compañías internacionales en varios países. Hasta ¿'ictubre de 2004, los acusados se concertaron para utilizar Black Market Peso Exchange' ('Cambio de Pesos en el Mercado Negro', el 9MPE'), proceso sofisticado de lavado de dinero apoyado por una red intemacional dé cuentas bancarias y compañías, para lavar dinero colombiano de la venta de narcóticos en los Estados Unidos y cambiar pesos colombianos por dólares de los Estados Unidos.
El BMPE le permitió al acusado y a sus asociados en la actividad criminal evadir tanto los controles cambiarlos de los Estados Unidos como de Colombia, así como los requisitos de presentar reportes de ingresos, y el pago de impuestos, aranceles y derechos de aduai;a adeudados al gobierno colombiano. "Carlos Mario Morrloya- Ortega es un narcotraficante cuya base de operaciones está en Colombia, y es el hijo de otro miembro de la organización de.ráfico de narcóticos.
El 18 de mayo de 2004, Montoya — Ortega hizo los arreglos para la entrega de un kilogramo de heroína a un agente encubierto de la OEA a cambio de la ayuda del agente para la entrada ilegal a Puedo Rico. Montoya — Ortega le dio instrucciones de entregar lc•s narcóticos a Juan Carlos Díaz — Carrasquillo, un narcotraficant6-.t:,va base de operaciones está en Puerto Rico y es asociado de Mo.qioya — Ortega.
"Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997'. 4 EXTRADICIÓN 24124. CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4. La documentación 1 -e,-nítida por el Gobierno de los Estados Unidos de América y que sustenta la solicitud de extradición de Carlos Mario Montoya Ortega, es la siguiente: 4.1.
Copia de la Acusación Cr. N° 05-111 (CCC) dictada el 13 de abril de 2005, por medio del cual, el Tribunal He Distrito de los Estados Unidos de América, Distrito de Puerto Rico, entre otros, a Carlos Mario Montoya Ortega, según la Nota Verbal número 1826 del 9 de agosto de 2005, de los siguientes cargos: "Cargo Uno. Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual esn contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (O y 1956 (a) (1) (B) (i), en violación del Título 18, Sección 1956 8h) del Código de los Estados Unidos; y "Cargos Cinco.
Concierto para importar sustancias controladas; específicamente cinco kilogramos o más de cocaína; un kilogramo o más de heroína, y 1000 kilogramos o más de marihuana, en violación del Título 21, Secciones 952 8') y 963 del Código de los Estados Unidos, 4.2, También se allegó copia de las declaraciones juradas de Ernesto G. López Soltero, Fiscal Adjunto se Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, y de Jimmy Alveiro, Agente Especial de la Agencia Anti-Drogas de los Estados Unidos. 5 EXTRADICIÓN 24124.
CONCEPTO CARLPS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia El primero de los nombrados, esto es, Ernesto G. López Soltero incorpora en su declaración la de scripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego de cargos y una síntesis del acontecer fáctico y procesal. Por su parte, el agente Jimmy Alveire relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento an. citado Tribunal y la participación del solicitado en extradición en los mismos. 4.3.
Se informó que el requerido, Carlos Mario Montoya - Ortega nació el 30 de mayo de 1973 y que es portador de la cédula colombiana N° 88.278.517. También es conocido con el remoquete de "Junito". PERIODO PROBATORIO Las partes no solicitaron pruebas y la Sala no consideró necesario decretar de oficio. ALEGATO DE LS PROCURADORA TERCERA DELEGAUA PARA LA CASACIÓN PENAL (E) Luego de realizar una síntesis del acontecer procesal, anota que la documentación allegan a través de la vía diplomática, es decir, las correspondientes "notas verbales en las que se solicita la detención preventiva con fines de extradición y se formaliza el pedido, se encuentran acompañados de las certificaciones scL el cumplimiento de los requisitos 6 EXTRADICIÓN 24124.
CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia de su autenticación, razón por la que se puede afirmar que la documentación enviada aparece formalmente válida y, por consiguiente, no hay obstáculo para el concepto favorable en lo que se refiere a este aspecto". En lo que atañe al presupuesto de la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, afirma que el mismo permite concluir en la existencia del principio de doble incriminación de la conducta imputada al solicitado en extradición En esas condiciones, arguye que teniendo en cuenta la pieza acusatoria y demás instrumentos remitidos al trámite "se concluye que las conductas y las normas que describen delitos en la legislación del Estado norteamericano, tienen en nuestra legislación su equivalente en el articulo 340, inciso 2°, del Código Penal y están sancionadas con pena privativa de la libertad superior a cuatro años".
Respecto del.presupuesto de la plena identidad, opina que tanto en la acusación corno en las Notas Verbales, "el requerido es señalado con el nombre de Carlos Mark Montoya, también conocido como "Junito", y que, después de proferido e! indictment, fue identificado con sus apellidos como Carlos Mario Montoya Ortega, ciudadano de Colombia, nacido el 30 de mayo de 1973 y portador de la cédula cppinbiana N° 88.278. 517.". 7 EXTRADICIÓN 24124.
CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así mismo, asevera que expedida la orden de captura por la Fiscalía General de la Nación y llevada a efecto, en el acta de dicha diligencia el capturado se identificó con la citada cédula de ciudadanía, "documento que ha utilizado durante el trámite de este asunto ante la Corte Suprema de justicia, sin que en momento alguno se haya cuestionado su identificación".
Por consiguiente, estima que se cumple con este presupuesto. Finalmente, dice que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del conducto dip!omático, envió a !a Corte copia de las disposiciones legales correspondientes. Así, sugiere a la Corte emitir concepto de extradición sobre el pedido de extradición de Carlos Mario Montoya Odega.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. VALIDEZ FORMAL DE LOS 00CUMENTOS APORTADOS. Se advierte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Carlos Mario Montoya Ortega, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla corno apta para fundar el concepto que debe emitir la Sala. o EXTRADICIÓN 24124.
CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Los documentos, debidamente autenticados y traducidos, se allegaron por vía diplomática, dentro dE, los que obran la copia de la Acusación N° Cr. N° 05.111 (CCC) del 13 de abril de 2005 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, la que fue firmada por el Presidente del Gran Jurado, por el señor Fiscal de los Estados Unidos de América y por íos Fiscales Auxiliares Jefes, División Criminal, de los Estados Unidos de América, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificada con la firma y el sello pertenecientes a la Secretaria de dicho Tribunal.
A su vez, obran las declaraciones de Ernesto G. López Soltero, Fiscal Adjunto de Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, y de Jimmy Alveiro, Agente Especial de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos de América rendidas el 1' de agosto de 2005, respectivamente, cuyos contenidos y traducción al español, junto con ei resto' de la documentación que las acompaña, fueron certificados por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en los siguientes términos: "que adjunto a/ presente se encuentran la declaración jurada del Fiscal Federal Adjunto Ernesto G. López, de la Oficina del Fiscal Federal, Distrito de Puerto Rico, juramentada el 1°de agosto de 2005 ante' el Juez Magistrado de los Estadc!s Unidos Gustavo A. Gelpi y la declaración jurada del Agente Especial, Jimmy Alveiro de la Administración Antinarcótica (DEA)„ también juramentada ante el Juez Gelpi: Estas declaraciones juradas fueron - proporcwadas por el Fiscal Federal Adjunto y el Agente EXTRADICIÓN 24124.
CONCEPTO CARLOS MARIO MOAITOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Especial en apoyo de solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados.Unidos de Carlos Mario Montoya Ortega". Así mismo aparece ue la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la:esolución de acusación y a las normas aplicables al caso, es decir, Título 21, Secciones 812 (listas de sustancias controladas), 841 (Actos Prohibidos), 846 (tentpiya y concierto) y del Título 18, Secciones 853 (extinción penal del dwtDttio de dominio), 881 (extinción del derecho de dominio), 982 (extinción penal del derecho de dominio), 1956 (lavados de recursos monetarios), y 3282 (delitos no comninados con la pena de muerte).
De igual manera, la firma y el cargo de Jason E. Cárter fueron certificados por el señor Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos de América, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sedo del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, de cuyo nombre dio fe la Asistente de Autenticaciones de la misma oficina.
Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora Maria De los Ángeles Barraza, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones, del 1Viinsterio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con 10 EXTRADICIÓN 24124. CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colornbu Corte Suprema de Justicia lo establecido por el articulo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que; se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del gónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previarrIT.te por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Penal.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Carlos Mario Montoyá Ortega se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los 1 -;tos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte jos tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto.
Por consiguiente, en esta supuesto se cumple el primer presupuesto. 11 EXTRADICIÓN 24124. CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia
2. LA IDENTÍFICACIÓN PLENA DEL SOLICITADO EN EXTRADICIÓN. No hay duda que Carlos Mario Montoya Ortega, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En efecto, de la documentación remitida por vía la diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se colige claramente, como lo destaca la Procuradora Delegada, que se trata de Carlos Mario Montoya Ortega puesto que teniendo en cuenta las distintas Notas Verbales, el acta del capturado. el acta de notificación y los datos que aparecen en el memorial poder, se sabe que se trata de la misma persona, destacándose en todos estás instrumentos la cédula de ciudadanía número 88.278.517 de Ocaña. De otro lado,.no sobra recalcar que lal*;na identidad que exige el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, se refiere es a la coincidencia entre la persona procesada en el extranjero y la reclamada o capturada con fines de extradición, no a la verdadera identidad de aquella o de ésta, pues "para los efectos aquí perseguidos, basta que e/ procesado o sentenciado en el país requirente sea el mismo individuo que se encuentra sometido al trámite de extradición' 1 En consecuencia, también se cumple este presupuesto, pues es evidente que Carlos Mario Monioya Ortela de nacionalidad colombiana, nacido el 12 EXTRADICIÓN 24124.
CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Supremalle Justicia 30 de mayo de 1973 y portador de la cédula de ciudadanía número 88.278.517, es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
3. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN, De conformidad con el numeral 10 del artículo 511 de la Ley 600 de 2000, para que la extradición 175e pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprim!do con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Por consiguiente, teniendo en cuenta la Acusación Cr.
Ni° 05-111 (CCC) dictada el 13 de abril de 2005, por medio del cual, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto 9.1co, acusó a Carlos Mario Montoya Ortega, se sabe que se le convocó a ji..!ci) por el siguiente delito: "El GRAN JURADO ACUSA: "CARGO UNO (Conspiración para lavado de dinero) "Desde más o menos e/ mes de diciembre de 2002, hasta más o menos el mes de octubre de 2004, en e/ Distrito de Puerto Rico, Colombia y en cetros lugares dentro de la jurisdicción de este Tribunal, (2) CARLOS MARIO MONTOYA, t/c/p Vunito'.., los acusados en este caso; a sabiendas se combinaron, conspiraron y acordaron el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para cometer delitos coiítra los Estados Unidos en violación de Título 19, Código de los EE,L1U, sección 1956, a saber: Concepto de! 23 de septiembre de 203.
M. P. Rad. 20588. 13 EXTRADICIÓN 24124. CONCEPTO CARLOS MARIO MOAfroza ORTEGA República de polombia Corte Suprema de Justicia "a) a sabiendas llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras que afectarían el comercio interestatal, cuyas transacciones involucraban las ganancias de actividades ilegales específicas, esto es, la manufactura, importación, recibo, ocultar, compra, venta y de otra forma manejar substancias controladas (según se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), incluido en el Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1961, que se castigue bajo cualquier ley de los EE.UU. incluyendo el Título 21, Código de los EE.UU, Secciones 841(a)(1) y 846, sabiendo que las transacciones estuvieron designadas en todo y en parte para promover el llevar a cabo tales transacciones financieras, sabiendo que la propiedad involucrada en la transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación al Titulú 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 (a)(1)(i); y "(b) a sabiendas llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras que afecten el comr:Tr,lo interestal, cuyas transacciones involucran las ganancias de ac4,1i9des ilegales específicas, esto es, la manufactura, importación, ree"::9, ocultar, compra, venta y de otra forma manejar substancias controladas (según se define en la sección 102 de la ley de Subtancias Controladas), incluido en el Título 18, Código de los EE.UU, Sección 1961, que se castigue bajo cualquier ley de los EE.UU.
Incluyendo el Título 21, Código de los EE.UU., Secciones 841(a)(1) y 846, sabiendo que las transacciones estuvieron designadas en todo o en parte para ocultar y disfrazar la naturalza, localización, fuente, propiedad y control de las ganancias de la (actividad ilegal específica, y que mientras conducían e intentaban conducir, sabiendo que la propiedad involucrada en la transacción, en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 "CARGO CINCO Cotí_2§pjaciót_Alva importar narcóticos) "Desde más o menos el mes de diciembre de 2002, hasta más o menos el mes de octubre de 2004 en el Distrito de Puerto Rico, en otros lugares y dentro de la jurisdicción de este Tribunal,.,.(2) CARLOS MARIO MONTOYA, tícIp "Junito", los acusados en este caso, a sabiendas; e ilegalmente, se combinaron, Qonspiraron y 14 EXTRADICIÓN 24124.
CONCEPTO • República de Colombia CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA, Corte Suprema de Justicia acordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer las siguientes ofensas contra los EE.UU; para importar al Territorio Aduanal de los EE.UU., desde un lugar fuera del mismo, cinco (5) kilogramos &más de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de la Tabla 1, y mil (1.000) kilogramos o más de marihuana, una Sustancia Narcótica Controlada de la Tabla 1, en violación del Título 21, Código de los EE.UU.'; - Sección 952(a) y 960.
Todo en violación del Título 21 del Código de los EE.UU., Sección 963". Así, se procederá a determinar si el principio de la doble incriminación se cumple. En lo que tiene que ver con los cargos uno y cinco, de acuerdo con los hechos que se imputan, ias normas allegadas y los hechos allí atribuidos, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado en el artículo 340, inciso segundo, del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 del 29 de enero de 2002, que prevé el concierto para delinquir relacionado con el narcotráfico, habida cuenta, como quedó visto, Carlos Mario Montoya Ortega y otros se combinaron, conspiraron y acodaron el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, pa "llevar a cabo o intentar llevar a cabo transacciones financieras que afectarían el comercio interestatal transacciones que involucraban las ganancias de actividades ilegales específicas, esto es, la manufactura, importación, recibo, ocultar, Compra, venta y de otra forma manejar substancias controladas " "sabiendo que las transacciones estuvieron designadas en todo y en parte para promover el llevar a cabo tales transacciones financieras, sabiendo que la propiedad 15 EXTRADICIÓN 24124.
CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia involucraba en la transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilegal.." y "sabiendo que las transacciones estuvieron designadas en todo o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, lOcalización, fuente propiedad y control de las ganancias de la actividad ilegal específica, y que mientras conducían e intentaban conducir, sabiendo que la propiedad involucrada en la transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilegal " (cargo uno) e "importar al Territorio Aduanal de los EE.UU., desde un lugar fuera del mismo, cinco (5) kilogramos o más de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de la Tabla 1, y mil (1.000) kilogramos o más de marihuana, Lila Sustancia Narcótica Controlada de la Tabla 12 (cargo cinco) Cabe agregar que e: citado concierto para delinquir respecto de la comisión del punible de lavado de activos y narcotráfico, en nuestra legislación contempla una pena privativa de la libertad que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión, puesl, r.;ue dicha sanción sólo se aumenta "en la mitad para quienes organic:en fomenten, promuevan, dirijan, encabece, constituyan o financien el concierto para delinquí'''.
De otro lado, recuérdese que el principio de doble incriminación se presenta, según así lo estatuye el artículo 551, numeral 1 0, de la Ley 660 de 2000, cuando el hecho que motiva la extradición también está previsto en Colombia como delito y está sancionado con una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Por ende, para verificar la 16 EXTRADICIÓN 24124. CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia •1 Corte Suprema de Justicia concurrencia de este requisito, procede efectuar una comparación entre las normas que:3ustentan la sindicación procedente del país requirente, con las de orden interno, vigentes a este momento, para establecer si éstas recogen los comportamientos contenidos en los cargos, sin importar su denominación jurídica.
En esas condiciones, if.-.1s cargos atribuidos a Carlos Mario Montoya Ortega, cumple con el presupuesto examinado, es decir, !as conductas punibles atribuidas en el extranjero también constituyen infracción a la ley penal colombiana.
4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO En el presente caso advierte la Sala que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia, contemplado en el numeral 2° del artículo 511 del Có:i,gc.•de Procedimiento Penal, el cual exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente".
En efecto, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, acusó a Carlos Mario Montoya Ortega por la conducta punible señalada en precedenla, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a ía acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes, más no iguales, como lo ha dicho la Sala. 17 EXTRADiCIÓN 24124.
CONCEPTO CARLOS MARIO MOAITOYA ORTEGA República de Colombia t Corte Suprema de Justiciu a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) La actuación procesal subsiguiente es el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación dé las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, coil indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
Por lo tanto, se observa que el pliego de cargos que emitió la autoridad judicial del Estado requirente, es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la resolución de acusación. ACOTACIÓN FINAL 1. No está de más poner de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que Carlos Mario Montoya Ortega no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 512 dei Código de Procedimiento Penal. 2.
De la misma manera, se exhorta Gobierno, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, para que efectúe el respective seguimiento a los condicionamientos que e impongan a la concesión de la extradición y República de Colombia r ji Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN 24124.
CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA • determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Carta Politica. 3. De otra parte, se pide al Ejecutivo recomiende al Estado requirente que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 520 de la Ley 600. de 2000, se cumplen satisfactoriamente, la Sala CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA, en cuanto tiene que ver con los cargos primero y cinco que le fueron imputados en la Acusación Cr.
N° 05-111 (CCC) dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico. Comuníquese esta determinación (T-Ii requerido, señor Carlos Mario IVIontoya Ortega, a su defensor, al Age)tf; del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Vinisterio de Justicia y del Derecho, para lo de ley.
MARI A PULIDO DE BARÓN -.ÉREZ ALFREDO GÓMEZQU TERO •■••• EDGA ' LO BANA TRULLO ÁLVARO. LA VD° P INTEROI I ES-- YES, NUÑEZ Se f taña 19 EXTRADICIÓN 24124. CONCEPTO CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA República de Colombia Corte Suprerita de Justicia #. Extradición N° 24.124 CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA Aclaración de voto e-,P4rítVieet, caolc,naVa, _04,147 / 7-e917la (.117 ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener,_.«.e)i,viMea, de a/ mbki, s>>.: j ¡Tí, Extradición N° 24.124 CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA I t Aclaración de voto ar/e -r1,,j1Wy;z, como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2° de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades.
En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual aly3 (134-9714"a, • f3t'l• d / Extradición N° 24.124 ! p CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA Aclaración de voto ' 1, sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia,, con arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 1° de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al - licitado de ser juzgado en Colombia. 0á 'ea ck Ca?/ci972/)ia, !EP # / ' Extradición N° 24:124 CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA ¿ Aclaración de voto 9 Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, 'a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, •en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con ladignidad humana.
Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes i para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia, con Estados Unidos en el tema de extradición, Pi?)1./.15(ica, de (i0/C.9774;12 Extradición N°24.124 CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA Aclaración de voto el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal.
Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 620); determinan cuándo se decide Corte Constitucional, sentencia C-740100, M.P. Eduardo Citiientes Mutioz, «011-6/ica A (adovnb.a,,.
"• -.:14" Extradición N° 24.124 CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA Aclaración de voto sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibídem le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición. ale cl;?a7(974a, _ 5 IV arM 5,1 Extradición N° 24.124 CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA 10 i Aclaración de voto 1 Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que:. no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.
Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 'las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación', a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo Página 8 de i2 ip Extradición N° 24. 124 CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA Aclaración de voto PlireplMw, 4 caolipinkcb.1, 191 e4Are."-7. a, juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal." 2 Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que "El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones queconsidere oportunas".
Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacional o de cooperación internacional, con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, 2 Sentencia C-1106/00, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
ZkiVÍVÁka, 0,/e /~4:0; /;.■ A.1! (1 Extradición N° 24.124 CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA 4, I Aclaración de voto sino que se ejerce 3, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana. Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9- 2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —corno a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-621/01, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. «941Mea, caoloinba 19ir -̀4 Extradición N° 24.12, CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA Aclaración de voto a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social.
Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que 'la Constitución de 1991, en su artículo 42, grOP,/,'WM-CL Ca0/01712b;a: " Ielf) Extradición N° 24.124.41 CARLOS MARIO MONTO YA ORTEGA Aclaración de voto reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).
En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo SIGIFRED • 1 M gistrado A PÉREZ M-2.p1i:Mab de cUivai,o Página -12 de 12 Extradición N° 24.124 CARLOS MARIO MONTOYA ORTEGA Aclaración de voto ayr'e »79,9/4, (-4 ~2, (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes, Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.
De esa manera, dejo sentado mi criterio. Señores Magistrados, Fecha ut supra.