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24118(15-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 24.118 Luis Humberto Gómez Gallo República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Única instancia 24.118 Luis Humberto Gómez Gallo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No. 24118 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL APROBADO ACTA N° 190 Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).

Se pronuncia la Corte en relación con su competencia para seguir conociendo de la investigación adelantada contra el ex Senador LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

ANTECEDENTES Con base en las denuncias presentadas por los ciudadanos Juan Carlos Novoa Buendía y Elena Grajales López, por hechos relacionados con la publicación que hiciera la revista Soho, de una fotografía alusiva a la última cena, escenificada por una modelo semidesnuda rodeada de diversos personajes de la política nacional, además de un artículo, que a juicio de los querellantes tipifican los delitos de daños o agravios a personas o cosas destinadas al culto religioso, la Fiscalía General de la Nación dispuso la expedición de copias con destino a la Corte Suprema de Justicia, para que se investigara lo atinente a la participación de los doctores CARLOS GAVIRIA DÍAZ y LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO, quienes aparecían en la fotografía y, en ese momento se desempeñaban como congresistas de la República.

Por auto del 25 de septiembre de 2007, se rompió la unidad procesal en relación con el doctor CARLOS GAVIRIA DÍAZ, quien no fue reelegido para el periodo constitucional 2006- 2010. Se dispuso, en consecuencia, remitir copia de la actuación a las Fiscalías Locales de Bogotá y se abrió investigación previa con respecto al doctor LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO, cuya calidad foral se acreditó en su momento con certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República, mediante el cual se señaló que el congresista en mención fue elegido Senador de la República para los períodos constitucionales 1994-1998, 1998-2002 y 2002-2006 y 2006-2010.

De igual modo, mediante certificación expedida el 10 de junio del año el curso por el Secretario General del Senado de la República, se acreditó que en sesión plenaria del Senado celebrada el 20 de mayo de 2008 y mediante resolución No. 164 de la misma fecha, expedida por la Mesa Directiva de esa Corporación se aceptó la renuncia irrevocable presentada por el Senador LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO a su investidura “por el resto del período constitucional para el cual fue elegido”.

CONSIDERACIONES: El artículo 235.3 de la Constitución Política, atribuye de manera exclusiva a la Corte Suprema de Justicia, funciones de investigación y juzgamiento en relación con los miembros del Congreso por los delitos que se les imputan mientras ostenten dicha condición, pues en el evento en que tales funcionarios cesen en su ejercicio, el fuero constitucional “ sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas ”.

Siendo ello así, acreditado en este asunto que el doctor LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO no ostenta la investidura de congresista en virtud a la renuncia presentada por él a tal dignidad, la cual le fue aceptada por la Mesa Directiva del Senado, es evidente que la Corte ha perdido competencia para proseguir con la presente investigación, toda vez que los hechos que se investigan no guardan relación alguna con la función de Senador de la República, en tanto que, como quedó precisado en el acápite de antecedentes se concretan en una actuación suya a título personal.

En efecto, las querellas formuladas en su contra y la de otras reconocidas personalidades de la vida nacional están relacionadas con el hecho de aparecer en una fotografía publicada por la revista SOHO, la cual, por su contexto –la última cena- ha sido considerada por los querellantes como un atentado al culto religioso. Así las cosas, en los términos del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, la cesación en el ejercicio del cargo ha hecho desaparecer el factor personal generador de la competencia de la Corte para seguir conociendo de este asunto.

En consecuencia, se remitirá el expediente al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar que la Corte perdió competencia para seguir conociendo del asunto que en materia penal se surte contra el doctor LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO. En consecuencia, se ordena la remisión del proceso al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � F. 101, c.o.1. � Fs.151 y 152, c.o. 1.

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