Micelio
24104(20-09-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 24.104 GUILLERMO RUIZ TRUJILLOF Casación 24.104 GUILLERMO RUIZ TRUJILLOF Proceso No 24104 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 070 Bogotá D.C., septiembre veinte (20) de dos mil cinco (2005). VISTOS: Examina la Sala la posibilidad de decretar la prescripción de la acción penal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por el sistema de abonos mensuales, según contrato del 28 de junio de 1990, José Santos Albarracín Castro le compró a Necautos Ltda el vehículo Renault 9 de placas SE-4702. El siguiente 12 de julio el representante legal de esa sociedad GUILLERMO RUIZ TRUJILLO constituyó una prenda sobre el bien, a raíz de la cual el Juzgado 17 civil del Circuito de Bogotá lo embargó dentro del proceso ejecutivo que contra la firma inició Concarro S.A.. 2.

Tras la denuncia que Albarracín Castro presentó contra RUIZ TRUJILLO el 26 de agosto de 1996, la Fiscalía lo vinculó al proceso mediante declaración de persona ausente el 25 de septiembre de 1997, el 18 de marzo de 1998 le impuso medida de aseguramiento de caución prendaria y el 9 de marzo de 2000 lo acusó por el cargo de estafa, agravada en consideración a que los $3.950.000.oo a que ascendió su cuantía equivalían a más de 18.83 salarios mínimos legales mensuales de cuando sucedieron los hechos o, lo que es lo mismo, $100.000.oo de 1980, cuando entró en vigencia el artículo 372-1 del Código Penal de ese año. Dicha determinación adquirió ejecutoria el 4 de abril del mismo año. 3.

Tramitado el juicio, el 28 de noviembre de 2003 el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá condenó al acusado a 39 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, multa de $125.750.oo y al pago de la suma atrás mencionada, actualizada de acuerdo con el índice de precios al consumidor.

Y, 4. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 2 de febrero de 2005, fijó la pena de prisión en 24 meses y la multa en $50.000.oo, luego de considerar que en virtud del principio de favorabilidad no podía mantenerse la circunstancia de agravación punitiva de la cuantía porque el artículo 267 del Código Penal de 2000 la incrementó a 100 salarios mínimos legales mensuales, que la cantidad de la defraudación no alcanzaba a superar.

“ se procederá a ajustar la pena impuesta –dice la providencia—partiendo del mínimo previsto en el artículo 356 del Código Penal de 1980, es decir de 12 meses, sin tener en cuenta la circunstancia agravante que se le dedujo del artículo 372 del mismo ordenamiento, en cuanto que la misma fue modificada por el artículo 267 de la ley 599 de 2000, que aumentó el número de los salarios mínimos para su concurrencia ”. 5.

El delito de estafa simple finalmente imputado en la sentencia condenatoria tenía prevista pena de prisión entre 1 y 10 años en el artículo 356 del decreto 100 de 1980 y en el 246 del vigente la establecida oscila entre 2 y 8 años. Eso significa que en ambos casos, no obstante que el parámetro mayor más favorable es el último, la prescripción de la acción penal opera en el término mínimo de 5 años contemplado en la ley, que se cuenta a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación. Por ende, si se tiene en cuenta que en el presente caso esa circunstancia procesal ocurrió 4 de abril de 2000, es claro que ese día de ese mes del año 2005, cuando aún la Corporación de segunda instancia tramitaba el recurso extraordinario de casación, prescribió la acción penal.

Consecuencialmente, se le cesará el procedimiento al sindicado y por sustracción de materia, no habrá lugar al examen formal de la demanda de casación presentada a su nombre por el defensor. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

DECLARAR PRESCRITA la acción penal relacionada con la conducta punible de estafa simple objeto del presente proceso. En consecuencia, se dispone la cesación de procedimiento a favor del acusado GUILLERMO RUIZ TRUJILLO. En contra de esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Folios 52/142 y 171/1. �. Folio 70/2. 5