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24086(19-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 24086 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER. ACTA No. 33 RADICACIÓN No. 24086 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004). Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado del BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. contra el auto del 19 de diciembre de 2003 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 20 de octubre de 2003 dictada por la misma Corporación dentro del proceso ordinario seguido al recurrente por EDWAR PEREZ GOMEZ.

ANTECEDENTES 1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la decisión de primer grado que absolvió de las pretensiones de la demanda al Banco Santander S.A., profirió la sentencia del 20 de octubre de 2003, por medio de la cual revocó la recurrida y en su lugar condenó a dicha sociedad a pagar al demandante la nivelación salarial reclamada. 2.

Contra dicha providencia el mandatario judicial del Banco interpuso en oportunidad recurso extraordinario de casación, que fue negado por considerar el Tribunal que el monto de la nivelación salarial a pagar desde el 1 de julio de 2000 hasta la fecha en que se profirió el fallo de segundo grado es de $10.156.019. 43, inferior al interés para recurrir establecido en el artículo 86 del C. P. del T. y la S.S. 3.

La anterior decisión fue recurrida en reposición por la parte afectada con el argumento de que las condenas por nivelación salarial no se terminan con el fallo del ad quem sino que más bien prosiguen pues se trata de pagos a futuro y de tracto sucesivo que terminarán costando a la empresa mucho más dinero que el establecido por el ad quem al negar el recurso de casación, razones que no fueron aceptadas por el juez de segundo grado, el que insistió en que no era posible computar hipotéticos agravios que se causaran más allá de la sentencia de segunda instancia. Con posterioridad, el apoderado del Banco interpuso ante el Tribunal recurso de queja, solicitando la expedición de copias para el efecto, frente a lo cual el ad quem se abstuvo de pronunciarse respecto del recurso, accediendo a la expedición de copias en los términos del artículo 115 del C. de P.C. Finalmente el mandatario judicial del Banco presentó ante esta Sala, el 29 de abril pasado, la sustentación del recurso de queja.

SE CONSIDERA Ha dicho reiteradamente esta Sala que los pasos establecidos en la ley procesal para el trámite del recurso de queja son de rigurosa observancia y cumplimiento, sin que sea dable a las partes alterarlos o apartarse de ellos, pues de hacerlo no queda opción diferente a la de declarar precluida la oportunidad para su presentación. El artículo 378 del C. de P. C. dispone con absoluta claridad que el recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el de casación (para aludir al presente caso) “y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso”.

Más adelante señala: “El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días”. Aquí el recurrente modificó por completo dichas reglas, pues contra el auto que negó el recurso de casación se limitó a interponer recurso de reposición, sin que de manera subsidiaria pidiera las copias a que arriba se hizo mención. El Tribunal, desde luego, se limitó a resolver el recurso propuesto y nada dijo con respecto a las copias ya que no podía adivinar la intención del apoderado del demandado de recurrir en queja.

Solamente después de resuelta la reposición es que el impugnante manifiesta que acude en queja, formulando el recurso ante el Tribunal y solicitando la expedición de copias, las cuales expide la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del C. de P. C. y no para interponer recurso alguno. De lo relatado se advierte con claridad que el recurrente no se atuvo a los pasos señalados en la ley procesal ni se ciñó al procedimiento allí contenido en tanto no pidió las copias en la oportunidad establecida, ni el Tribunal, por ende, ordenó su expedición en el momento en que debió hacerlo.

En tales condiciones, no queda salida diferente a declarar precluida la oportunidad para interponer el recurso de queja, decisión que se impone adoptar no sólo cuando el recurso no se presenta ante el superior (artículo 378 inciso 7 C. de P. C.), sino cuando no se cumple en tiempo con algunas de las etapas establecidas en la ley dejando vencer las respectivas oportunidades.

En mérito de lo expuesto La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral RESUELVE 1) Declarar precluida la procedencia del recurso de queja propuesto por la entidad demandada. 2) Devolver la actuación al Tribunal para que forme parte del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1